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Pág. 170824 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 3142 MITINCI Dictan normas a fin de uniformizar la información que deben suministrar las entidades autorizadas a la CNCJ en los certificados de cumplimiento que emitan RESOLUCION Nº 012-99-CNCJ Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Traga- monedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-94- ITINCI y modificado por el Artículo 13º del Decreto Supre- mo Nº 004-97-ITINCI; con anterioridad a su homologación, las máquinas tragamonedas deben someterse a evaluación ante una Entidad Autorizada por la Comisión Nacional de Casinos de Juego, otorgándose a esta la facultad de estable- cer los requisitos para la homologación; Que, en el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Casinos de Juego expidió la Resolución Nº 022- 97-CNCJ, que establece la obligación de las Entidades Autorizadas de expedir un certificado de cumplimiento respecto de los modelos de tragamonedas y memorias de los programas de juego evaluadas que hayan cumplido las disposiciones legales aplicables; Que, es necesario ordenar, simplificar y uniformizar la información que deben suministrar las Entidades Autori- zadas a la Comisión Nacional de Casinos de Juego en los certificados de cumplimiento que emitan; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25836, el Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-97- ITINCI y la Resolución Nº 022-97-CNCJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Entidades Autorizadas deberán pre- sentar los Certificados de Cumplimiento con la información y en el orden establecido en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego ANEXO Lima, La Entidad Autorizada _______________ remite a la Comisión Nacional de Casinos de Juego, el presente Certi- ficado de Cumplimiento por el cual consta que las memorias de solo lectura y modelos de tragamonedas evaluadas han cumplido con los requisitos exigidos por el "Reglamento de uso y explotación de máquinas tragamonedas", aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, sus normas modificatorias y el "Régimen de procedimientos y requisitos para la homologación e inscripción de modelos de máquinas tragamonedas y programas de juego", aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ. __________________________________ Firma del Representante Legal en el Perú Nombre: Documento de identificación:CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO A.- PARTE GENERAL 1.- Nombre de la Entidad Autorizada.- Indicar el nombre completo de la Entidad Autorizada que emite el Certificado de Cumplimiento. 2.- Nombre del representante de la Entidad Autori- zada.- Indicar el nombre completo de la persona que suscri- be el Certificado de Cumplimiento en representación de la Entidad Autorizada, señalándose además el cargo que ostenta en dicha entidad. 3.- Fecha de emisión.- Indicar la fecha en que el Certificado de Cumplimiento ha sido expedido por la Enti- dad Autorizada. 4.- Nombre del fabricante.- Indicar el nombre completo del fabricante a quien corresponden las memorias o mode- los que han sido evaluados por la Entidad Autorizada. 5.- País de origen.- Indicar el país de nacionalidad del fabricante. 6.- Número de memorias. Indicar el número de memo- rias que constan en el Certificado de Cumplimiento. 7.- Número de modelos. Indicar el número de modelos que constan en el Certificado de Cumplimiento. 8.- Instrumentos de control. Indicar los instrumen- tos que deberán ser empleados para las verificaciones de los programas y que proporcionarán la "huella" o "signature" de las memorias evaluadas. B.- PARTE ESPECIAL: B.I) Memorias de solo lectura: 9.- Código de identificación: Indicar el código de identificación asignado por el fabricante de todas las memo- rias que constan en el certificado de cumplimiento expedido. 10.- Clase de memoria: Indicar si la memoria es un programa principal, de personalidades (o tabla de pagos), de caracteres (o gráfico), de seguridad o de otro tipo. Si la memoria es de otra clase o incluye varias funciones se debe especificar a qué clase o clases de memoria se refiere. 11.- Posición: Indicar la posición de la memoria en la tarjeta principal. 12.- Fecha de fabricación: Fecha en que el programa ha sido compilado por el fabricante. 13.- Capacidad de almacenamiento: Indicar la capa- cidad de almacenamiento máxima de la memoria. 14.- Verificación: Indicar por cada instrumento de verificación empleado la "huella" o "signature" que la me- moria evaluada presenta. 15.- Porcentaje de retorno: Indicar el porcentaje de retorno al público que corresponden a las memorias que tienen el programa de personalidades. 16.- Juego comercial: Indicar el nombre comercial del juego o juegos al que corresponde la memoria. 17.- Modelo compatible: Indicar el código asignado por el fabricante al modelo o modelos de tragamonedas donde puede colocarse la memoria. 18.- Información adicional: Indicar información es- pecial respecto del cumplimiento de los requisitos estable- cidos en los Artículos 10º, 11º y 12º del "Régimen de Proce- dimientos y Requisitos para la Homologación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego", aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, que sea útil para la labor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego. Asimismo, otra información como el código asignado por el fabricante a cada una de las piezas que forman parte del tablero frontal para determinado programa de juego. B.II) Modelos de tragamonedas: 19.- Código de identificación: Indicar el código de identificación asignado por el fabricante a todos los modelos de tragamonedas que constan en el certificado de cumpli- miento expedido. 20.- Descripción: Indicar las características del mode- lo, por ejemplo, si es de video o de rodillos, si incluye o no palancas, si la caja superior es redonda o recta, si puede ser parte de un carrusel o no, etc. 21.- Dimensiones: Indicar la altura, anchura y longi- tud del modelo señalados en centímetros. La longitud es la mayor y la anchura la menor de las dimensiones del modelo. La longitud debe incluir la palanca cuando el modelo cuente con ésta. La anchura debe incluir hasta la puerta. 22.- Placa exterior: Indicar si el modelo cuenta con una placa grabada en el exterior que no pueda removerse indicando la información contenida en la placa. 23.- Memorias: Indicar por cada modelo las memorias que componen sus programas de juego.