TEXTO PAGINA: 4
Pág. 170820 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 sitos contenidos en este reglamento, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la documentación si- guiente: a. Relación del personal militar, policial y civil, propues- to para ser calificado como Defensores de la Patria, preci- sando si el personal se encuentra vivo, desaparecido, falle- cido, inválido permanente o temporal, incluyendo grado militar, unidad en la que actuó y fecha de su participación, adjuntando las justificaciones respectivas que lo acrediten como tal. b. Relación del personal militar, policial y civil, que sea considerado como Combatientes en la Zona del Alto Cene- pa, incluyendo grado militar, unidad en la que actuó y fecha de su participación, adjuntando las justificaciones respecti- vas que lo acrediten como tal. c. Relación del personal militar, policial y civil, propues- to para el ascenso al grado inmediato superior con la justificación correspondiente. Artículo 9º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en base a las propuestas y la documentación remitida por los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional procederá a la calificación respectiva y reconocerá mediante resolución la calidad de Defensor de la Patria y/ o Combatiente en la Zona del Alto Cenepa, al personal que cumpla con los requisitos establecidos. Igualmente en base a las propuestas formuladas por los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, propondrá el ascenso correspondiente. Artículo 10º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas otorgará un diploma al personal de los institutos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, que hayan sido reconocidos como Defensores de la Patria, en caso de fallecimiento del causante este diploma será entre- gado a sus deudos. Artículo 11º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expedirá a los Defensores de la Patria el carné de identidad que los acredite como tal y les permita hacer valer los derechos que les confiere la ley, indicando en caso de discapacidad, la temporalidad o permanencia de la misma; cuando se trate de causantes fallecidos, el carné, precisando tal situación, será entregado a los deudos. Artículo 12º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional otorgarán las condecoraciones y diplomas que correspondan a los Defensores de la Patria y Comba- tientes en la Zona del Alto Cenepa, calificados como tales por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. TITULO TERCERO BENEFICIOS DE INDEMNIZACION EXCEPCIONAL Y BONIFICACIONES CAPITULO UNICO Artículo 13º.- Los beneficios económicos a que se refie- ren los incisos a. y b. del Artículo 2º de la Ley Nº 26511 serán fijados mediante Decreto Supremo, conforme lo establece la última parte del referido artículo. TITULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LOS REQUISITOS Y DE LAS EXCEPCIONES PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º.- El presente capítulo tiene como objeto establecer las normas que deben cumplir los organismos del Estado, para materializar la transferencia a título gratuito de una unidad de vivienda por adjudicar a quienes hayan sido calificados como Defensores de la Patria y que sufran de invalidez permanente o a los deudos de los Defensores fallecidos en acción de armas. Artículo 15º.- Los Ministerios de Defensa, del Interior, de Economía y Finanzas y de la Presidencia, realizarán los procedimientos y acciones que les compete para materializar la adjudicación y/o la construcción de viviendas, en cumpli- miento de lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26511. Artículo 16º.- Para acogerse a los beneficios que otorga el Artículo 3º de la Ley Nº 26511, los Defensores de la Patria con invalidez permanente o los deudos de los Defensores de la Patria fallecidos, deberán efectuar los trámites del caso, ante su respectivo instituto u organismo correspondiente.Artículo 17º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos correspondientes, dispon- drán lo conveniente para que se efectúe el seguimiento respectivo, en cada caso, ante los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia respectivamente, a fin de materializar, según corresponda, la adjudicación de las viviendas o la incorporación de los beneficiarios en los programas de autoconstrucción de viviendas que ejecuta el Estado, de acuerdo a las prioridades y procedimientos establecidos. Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo cancelará el valor de la unidad adjudicada a los DEFENSORES DE LA PATRIA que sufran de invalidez permanente o al cónyuge sobrevi- viente, hijos menores de edad, o a los padres que dependían económicamente del combatiente fallecido que no cuenten con propiedad inmueble destinada a vivienda. El pago se efectuará a tasación CONATA y será atendido con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa. Los contratos de adjudicación que se otorguen a los beneficiarios del Artículo 3º de la Ley Nº 26511 constarán en documento privado con firmas legalizadas y estarán exone- rados de todo tributo. Las inscripciones de los mismos serán efectuadas de oficio, sin costo alguno para el adjudicatario, quedando éste igualmente exonerado del pago de las tasas correspondientes por concepto de derechos registrales. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 19º.- Para los efectos del cumplimiento del Artículo 3º de la Ley Nº 26511, se consideran deudos: a. Cónyuge sobreviviente. b. Hijos: menores de edad e incapacitados. c. Padres que hayan dependido económicamente del causante. Artículo 20º.- Para que el organismo pertinente del instituto u otra dependencia pueda iniciar el trámite corres- pondiente, los interesados deberán presentar una solicitud, adjuntando según el caso, los siguientes documentos: Cónyuge sobreviviente: a. Testamento o declaratoria de herederos. b. Partida de matrimonio o prueba de la existencia de una unión de hecho que origine una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales de conformi- dad con el Artículo 326º del Código Civil. c. Resolución de baja por fallecimiento del causante. d. Constancia que acredite al causante como Defensor de la Patria. e. Certificado negativo del registro de propiedad inmue- ble urbano del lugar de su residencia. f. Declaración jurada, legalizada, de no poseer vivienda urbana propia, en el territorio nacional. Hijos: Menores de edad e incapacitados: a. Testamento o declaratoria de herederos. b. Partida de nacimiento de cada hijo menor. c. Resolución de baja por fallecimiento del causante. d. Constancia que acredite al causante como Defensor de la Patria. e. Certificado negativo del registro de propiedad inmue- ble urbano del lugar de residencia. f. Declaración jurada, legalizada, de no poseer vivienda urbana propia, en el territorio nacional. g. Resolución judicial que declare la incapacidad. Padres que hayan dependido económicamente del cau- sante o que tengan como mínimo 55 años de edad: a. Declaratoria de herederos. b. Partida de nacimiento del causante. c. Resolución de baja por fallecimiento del causante. d. Constancia que acredite al causante como Defensor de la Patria. e. Certificado negativo del registro de propiedad inmue- ble urbano del lugar de su residencia. f. Declaración jurada, legalizada, de haber dependido económicamente del causante. g. Declaración jurada, legalizada, de no poseer vivienda urbana propia, en el territorio nacional. A los beneficiarios del personal de cadetes, alumnos y tropa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, no se les exigirá el requisito de dependencia económica.