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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1999 (08/03/1999)

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Pág. 170831 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimentos en el marco de la Enmienda del Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres para el Desarrollo de Microempresas de Mujeres". Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Ali- mentos de las Naciones Unidas por su importante contribu- ción. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 3075 RELACIONES EXTERIORES Aprueban adhesión al Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscritos por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Bra- sil, Chile, Paraguay y Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 012-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregio- nales entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federati- va del Brasil, de la República de Chile, de la Repúbli- ca del Paraguay y de la República Oriental del Uru- guay", fue suscrito en la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1996; Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la adhesión del Perú al "Acuer- do sobre Servicios Aéreos Subregionales entre los Gobiernos de la República Argentina, de la Repúbli- ca de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Para- guay y de la República Oriental del Uruguay", suscri- to en la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1996. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el seis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS SUBREGIONALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE CHILE, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Los Gobiernos de la República Argentina, de la Repúbli- ca de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de laRepública de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, de aquí en adelante deno- minados como "Estados Partes", siendo Signatarios del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierta su firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; Congregando a un grupo de países que viene desarro- llando un nuevo proceso de integración económica; Aspirando contribuir para el desarrollo del transporte aéreo en la Subregión comprendida por los territorios de los Estados Partes; Con el objetivo de concluir un Acuerdo que permita la realización de nuevos servicios aéreos en la Subregión contribuyendo así al afianzamiento y facilitación de la integración entre los pueblos de los Estados Partes, para concretar estos objetivos y examinar aquellos no contem- plados que oportunamente se consideren como instrumentos idóneos del desarrollo aerocomercial, Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1º Objeto del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto permitir la realiza- ción de nuevos servicios aéreos subregionales regulares, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los Acuerdos Bilaterales, a fin de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios. ARTICULO 2º Definiciones A los fines del presente Acuerdo: 1. Se establecen las siguientes definiciones: a) "Estado Parte" significa cada uno de los países signa- tarios del presente Acuerdo, y aquellos adherentes al mis- mo con posterioridad; b) "Autoridades Aeronáuticas" significa las Autoridades de la Aeronáutica Civil de los Estados Partes; c) "Servicios Subregionales" significa los servicios aé- reos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, realizados dentro de la Subregión que comprende los territorios de los Estados Partes, conforme a los criterios establecidos específicamente para ello, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los Acuerdos Bilaterales; d) "Consejo" significa el Consejo de Autoridades Aero- náuticas del Sistema Subregional de Transporte Aéreo; e) "Empresa designada" significa toda empresa aérea que haya sido nominada y autorizada de conformidad con el Artículo 5º de este Acuerdo; f) "País de Origen" significa el territorio del Estado donde se inicia el transporte; g) "Acuerdos Bilaterales" significan todos los Acuerdos suscritos entre Gobiernos o entre Autoridades Aeronáu- ticas que establezcan derechos relativos al tráfico aeroco- mercial. ARTICULO 3º Anexos Los Anexos integran el presente Acuerdo, entendién- dose que toda referencia a éste debe incluir la de los Anexos, excepto donde sea especificado en forma distinta. Toda modificación a los mismos será siempre resuelta por acuer- do unánime de las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Partes cuando lo consideren necesario para el mejor desa- rrollo del Sistema de Transporte Aéreo Subregional. Las modificaciones entrarán en vigor provisionalmente desde la fecha de suscripción del Acta correspondiente y pasarán a regir definitivamente, para cada Estado Parte, a partir de la fecha de su confirmación al País Depositario mediante comunicación cursada por Nota Diplomática. ARTICULO 4º Concesión de Derechos 1. Los Estados Partes se conceden los derechos especi- ficados en este Acuerdo, con la finalidad de operar Servicios Subregionales. Para la realización de estos servicios, las Empresas designadas gozarán: