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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1999 (08/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 170827 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 h.- En caso de no existir apuestas que cubran la apuesta efectuada por un jugador, será éste el ganador del pozo hasta esa ronda de la partida, salvo el caso indicado en el inciso g) de este artículo, en los que se terminará la repar- tición de los siete naipes para luego definir el resultado de la partida. i.- Si por el resultado de las combinaciones de dos o más jugadores existe empate, el pozo será repartido entre ellos, salvo que el casino establezca un criterio razonable para el desempate. Artículo 10º.- De las apuestas ganadoras: Se conside- rará ganador al jugador que efectuó la última apuesta que no fue cubierta por los demás jugadores o el que muestre la combinación de mayor valor luego de haberse repartido los siete naipes a los participantes. El jugador ganador recibirá como premio el pozo menos un porcentaje que no excederá del cinco por ciento percibido por el Casino. 3083 Modifican contrato de explotación de casino de juego celebrado con em- presa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-99-MITINCI/VMT Lima, 1 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 000422 de fecha 13.ENE.99 presentado por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicitando autorización para modificar la dis- tribución y cantidad de mesas de juego que operan en el Casino "SHERATON", que funciona en las instalaciones del Hotel Sheraton Lima Hotel & Towers, ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 170, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el Acuerdo Nº 23-99/CNCJ y el Informe Nº 008-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-94-ITIN- CI/DM de fecha 13.AGO.94 se autorizó a la empresa HOTE- LES SHERATON DEL PERU S.A. para que explotara un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Sheraton Lima Hotel & Towers; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, toda variación en la ubicación, cantidad y clases de juego implica una modificación del Contrato de Explotación, la cual debe ser suscrita en representación del Estado por el Viceministerio de Turismo; Que, la empresa recurrente ha cumplido con los requi- sitos y el procedimiento establecidos en los Artículos 16º y 26º del Reglamento de Casinos de Juego, para modificar la distribución y cantidad de meses de juego que operan en el Casino "SHERATON" del cual es titular, debiendo en con- secuencia modificarse la Cláusula Sexta de su respectivo Contrato de Explotación; Que, la Comisión Nacional de Casinos de Juego median- te Acuerdo Nº 23-99-CMCJ, ha recomendado otorgar la autorización solicitada por la empresa HOTELES SHERA- TON DEL PERU S.A.; Que, siendo el Viceministro de Turismo la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Jue- go, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; Estando a lo expuesto por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25836 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Cláusula Sexta del Con- trato de Explotación de Casino de Juego celebrado entre el VMTINCI y la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. el 22 de setiembre de 1994 y modificado sucesivamente el 6 de octubre de 1995, 26 de marzo, 30 de abril y 24 de noviembre de 1997 y 15 de abril de 1998, quedando la titular autorizada desde la suscripción de la presente modificación a operar en el Casino "SHERATON", 29 mesas de juego según la siguiente descripción:Nombre del Juego Número de mesas Mini Baccarat 1 Let it Ride 1 Craps 2 Pai Gow Poker 2 Caribbean Stud Poker (Poker 5 cartas) 4 Ruleta Americana Simple 4 Black Jack 15 Total de mesas: 29 Artículo 2º.- Designar al señor Gregorio Leong Chávez para que a nombre del Viceministerio de Turismo y en representación del Estado, suscriba con la empresa HOTE- LES SHERATON DEL PERU S.A. la modificación del Contrato de Explotación de Casino de Juego correspondien- te, en los términos y condiciones que se consignan en el Proyecto de Modificación del Contrato que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 3076 P R E S Disponen la transferencia de terreno ubicado en la provincia de Tacna a favor del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCION SUPREMA Nº 060-99-PRES Lima, 6 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 06739-98 por el cual el Ministerio de Energía y Minas, solicita la transferencia intersectorial del terreno de 100 000,00 m2, ubicado en el cerro "Para", distrito, provincia y departamento de Tacna, para que sea destinado a la construcción de la subestación Los Héroes de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 071-99/EM/SG, de fecha 14 de enero de 1999, el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, solicita la transferencia de dominio del terreno de 100 000,00 m2, ubicado en el cerro "Para", distrito, provincia y departamento de Tacna, para desti- narlo a la construcción de la subestación Los Héroes de Tacna; Que, con certificado de fecha 21 de enero de 1999, la Oficina Registral de Tacna informa que no cuenta con el catastro que permita establecer que el terreno descrito en el primer considerando se encuentra o no inscrito en la citada Oficina Registral; Que, mediante Informe Nº 025-99/SBN-DMAR, de fe- cha 29 de enero de 1999, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta que el área no se encuentra registrada en el Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe Nº 029-99/SBN-DAT, de fecha 25 de enero de 1999, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, manifiesta que el terreno submateria mantiene su naturaleza eriaza y se encuentra libre de ocupación; Que, los terrenos eriazos son de propiedad del Estado con excepción de los que constituyen propiedad privada, anotándose la imposibilidad material de determinar si el terreno antes indicado se encuentra o no inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, lo que no limita al Estado para que lo inscriba en primera de dominio a su favor, conforme a las normas registrales vigentes, más si el fin al que se le destinará es de interés público; Que, el Ministerio de Energía y Minas forma parte del Gobierno Central, por lo que una vez incorporado al dominio del Estado el terreno solicitado, es procedente su transfe- rencia intersectorial, a fin de que sea destinado a la cons- trucción de la subestación Los Héroes de Tacna; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley