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Pág. 170830 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 de Tacna, por no haber cumplido con alcanzar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Que por Resolución Directoral Nº 234-98-PE/DNPP de fecha 28 de diciembre de 1998, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A., contra la Resolución Directoral señalada en el considerando anterior, al no cumplir con presentar dicho recurso debidamente autorizado por letrado ni adjun- tar nueva prueba instrumental, en virtud a lo dispuesto por los Artículos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 557-95-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1995, y la Nota Nº 603-97-PE/DIREMA, de fecha 28 de noviembre de 1997, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por la recurrente, precisando que la capacidad de operación señalada en el indicado estudio, responde técnicamente a la capacidad instalada de la precitada planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada al recurso impugnativo de la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A., y de lo actuado, se concluye que la recurrente ha cumplido con alcanzar los requisitos exigidos por los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, desvir- tuándose los fundamentos que motivaron la expedición del acto administrativo recurrido, en consecuencia, deviene fundado el recurso de apelación interpuesto, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación y la licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos solicitada por la empresa recu- rrente, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 091-97-PE/ DNPP-Dc, de fecha 23 de setiembre de 1997; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como lo dispuesto en los Artícu- los 43º incisos b) numeral 4 y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENVASADORA AGROIN- DUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 234-98-PE/DNPP de fecha 28 de diciembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A., autorización para instalar, en vía de regularización, una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 477 cajas/turno, en su establecimien- to industrial pesquero, ubicado en el Parque Industrial Mz. "1", lote 13 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 477 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el Artículo 2º. Artículo 4º.- ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A., deberá operar su estable- cimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Am- biente a través del Oficio Nº 557-95-PE/DIREMA de fecha 7 de agosto de 1995, precisado a través de la Nota Nº 603- 97-PE/DIREMA de fecha 28 de noviembre de 1997. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Tacna.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 3081 PROMUDEH Aceptan donación que será utilizada en el marco de plan de operaciones de proyecto de asistencia alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 188-99-PRONAA/P Lima, 2 de marzo de 1999 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorándum Nº 189-99-PRO- NAA/GPP, de fecha 11 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA mediante Carta Nº 014-PMA-99 de fecha 7 de enero de 1999, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del vapor "CAP Norte" al puerto del Callao, el cual trae en calidad de donación la cantidad de 345.48 Tm. netas de Grasa Comes- tible para el Proyecto PER-2341.02; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el marco del referido acuerdo básico con fecha 22 de marzo de 1991 el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA y el Gobierno del Perú suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyecto "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres, Escolares Primarios y Pacientes Tuberculosos Ambulatorios", cuyo nombre fue modificado mediante Enmienda al Plan de Operaciones, de fecha 22 de julio de 1997 con el nombre de "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres para el Desarrollo de Microempresas de Mujeres"; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien- tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratui- ta, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Aran- cel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Gene- ral Técnica, y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación procedente del Pro- grama Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO VAPOR BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Grasa CAP Norte 25,388 383.562 345.380 357,572.00 383,041.04 Comestible