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Pág. 170821 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 Artículo 21º.- Para acceder al beneficio de una vivienda por adjudicar, el Defensor de la Patria con invalidez perma- nente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Reconocimiento de invalidez permanente expedido por el instituto u organismo correspondiente. b. Certificado negativo del registro de propiedad inmue- ble urbano del lugar de su residencia. c. Declaración jurada, legalizada, de no poseer vivienda urbana, en el territorio nacional. CAPITULO III DE LA ADJUDICACION Artículo 22º.- El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, considerando los requerimientos del Ministe- rio de Defensa, el número de viviendas construidas con recursos del FONAVI - actualmente en liquidación- que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 se encontraran pendientes de adjudicación, que serán asignadas a favor de los DEFENSORES DE LA PATRIA que sufran de invalidez permanente o al cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependían económicamente del combatiente fallecido - que no cuenten con propiedad in- mueble urbana destinada a vivienda. El Ministerio de la Presidencia comunicará a los orga- nismos y/o empresas bajo su ámbito que desarrollen progra- mas de autoconstrucción de viviendas, para la asignación, conforme a las normas y reglamentación propia de cada programa, de los recursos necesarios para la construcción de las unidades de vivienda que serán requeridas para los beneficiarios del Artículo 3º de la Ley Nº 26511. Artículo 23º.- Las Direcciones de Bienestar o depen- dencias similares de los institutos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional u otros organismos, tramitarán al Ministerio de Defensa los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas para acceder al beneficio de una vivienda por adjudicar a favor de los Defensores de la Patria inválidos permanentes y de los deudos de los Defensores de la Patria fallecidos en la Zona de Combate del Alto Cenepa. Artículo 24º.- Con una anticipación no menor de trein- ta (30) días calendario contados a partir de la fecha deentrada en vigencia del presente reglamento, el organismo encargado por el Ministerio de Economía y Finanzas, oficia- rá a través del Ministerio de Defensa a cada uno de los institutos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u organismos respectivos, comunicando lo siguiente: a. Número de unidades de vivienda por adjudicar. b. En el caso de viviendas construidas se indicará su ubicación, tipo y principales características. c. En el caso de viviendas a ser construidas a través de los programas de autoconstrucción, se indicará la entidad a cargo del programa, sistema y/o modalidad a emplearse para la construcción y el importe de la inversión a ejecutarse. Artículo 25º.- Cada instituto u organismo correspon- diente, en función a la fecha de fallecimiento del causante, de la invalidez permanente y atendiendo a la composición familiar, propondrá la asignación de las viviendas construi- das disponibles y, en su caso, la incorporación de los bene- ficiarios en un programa de autoconstrucción de viviendas que ejecuta el Estado. El Ministerio de Defensa en función al número de unidades de vivienda por adjudicar disponi- bles determinará a los beneficiarios de las mismas median- te Resolución Ministerial, la cual será transcrita a los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia, respectivamente, con la respectiva documentación susten- tatoria de cada beneficiario. Artículo 26º.- Las tareas de los institutos y de los organismos respectivos culminarán al entregar la vivienda y los documentos de adjudicación a los Defensores de la Patria y a los deudos de aquellos fallecidos en acción de armas. CAPITULO IV DE LAS EXCEPCIONES Artículo 27º.- No están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 3º de la Ley Nº 26511 y del presente reglamento, los Defensores de la Patria con invalidez permanente y los deudos de aquellos fallecidos en acción de armas, que sean propietarios exclusivos de vivienda urbana. AVISO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL REGISTRO: 0319