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Pág. 170825 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 24.- Avisadores: Indicar cómo detecta e informa claramente el modelo de tragamonedas evaluado las situaciones indicadas en el Artículo 11º del "Régimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego", aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ. 25.- Contadores: Indicar el número y tipo de contado- res que tiene el modelo indicando todas las informaciones que son capaces de registrar y el número de dígitos máximo que posee cada uno. Asimismo, se debe señalar cuál es el plazo mínimo que la información que aparece en los conta- dores se puede preservar en caso de falla o falta de suminis- tro eléctrico. 26.- Inmunidad Eléctrica: Indicar en voltios, la des- carga electróstica máxima a la que es inmune el modelo y de la que es capaz de recuperarse sin perder información. 27.- Generador de números al azar: Indicar cuál es su generador de números al azar, su ubicación y si es totalmente inmune al exterior. 28.- Aceptador de billetes: Indicar el nombre del fabricante y del modelo de aceptador de billetes. Asimismo, la identificación del programa del aceptador de billetes y si posee un área separada y bajo llave para los billetes que han sido aceptados. 29.- Aceptador de monedas: Indicar el nombre del fabricante y el código identificatorio del aceptador de mone- das asimismo, indicar qué mecanismos de resguardo posee para minimizar los riesgos de engaños en la introducción de monedas o fichas. 30.- Monitor de tacto: Indicar si tiene monitor de tacto, su programa y datos de verificación. 31.- Información adicional: Indicar información es- pecial respecto del cumplimiento de los requisitos estable- cidos en los Artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del "Régimen de Procedimientos y Requisitos para la Homolo- gación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamone- das y Programas de Juego", aprobado mediante la Resolu- ción Nº 022-97-CNCJ, que sea útil para la labor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego. Instrucciones adicionales a.- Cuando no sea aplicable la solicitud de información respecto de algún caso específico se debe colocar: "N.A.". b.- Todas las hojas que se empleen para este trámite deberán indicar la denominación o razón social de la Enti- dad Autorizada, dirección principal (y de las sucursales, si fuera el caso) y medios de contacto que tuviera como teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico. 3082 Aprueban Directiva "Reglamento del Juego Póker Americano" RESOLUCION Nº 013-99-CNCJ Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego, estableciéndose en su Artículo 11º inciso i), que es función de la Comisión Nacional de Casinos de Juego aprobar y modificar los juegos y los reglamentos de éstos que pueden habilitarse en los Casinos; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 11º inciso d) del mencionado reglamento, la Comisión Nacional de Casinos es competente para expedir directivas de cum- plimiento obligatorio para establecer, definir y regular requisitos, procedimientos y demás mecanismos necesarios para el mejor funcionamiento de los juegos que se realicen en los Casinos; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de azar autoriza- dos a operar en los Casinos de conformidad con la legisla- ción vigente; En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25836 y las establecidas por el Regla- mento de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante el Informe Legal Nº 012-99-CNCJ/AL, así como a lo acordado por los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en su sesión ordinaria de fecha 6 de enero de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-CNCJ, "Reglamento del Juego Póker Americano", la cual consta de diez (10) artículos. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego DIRECTIVA Nº 001-99-CNCJ REGLAMENTO DEL JUEGO POKER AMERICANO Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por: a.- Póker Americano: al juego de naipes en el que los participantes, compitiendo entre sí, tienen por objetivo alcanzar la combinación de naipes de mayor valor posible, mediante la utilización de cinco naipes de los siete naipes que cada uno puede recibir. Alternativamente este juego puede denominarse Póker Stud de Siete Cartas. b.- Comisión: a la Comisión Nacional de Casinos de Juego. c.- Supervisor: al Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego. d.- Dealer: al personal del Casino encargado de conducir el desarrollo del juego Póker Americano. e.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el Póker Americano. f.- Enganche: A la apuesta inicial que cada uno de los jugadores debe realizar para participar en una partida y que da derecho a recibir tres naipes. g.- Pozo: Al monto total apostado por los jugadores en una partida. h.- Ronda: Etapa de la partida en la que se distribuye un naipe a cada participante y donde los jugadores pueden realizar diversas opciones como apostar, incrementar la apuesta, retirarse de la partida o pasar. i.- Cara: Al lado del naipe en que consta su valor. Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida, el casino deberá contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La superficie de la mesa tendrá forma ovalada, con un ligero corte o hendidura en uno de sus lados mayores, que indica la posición del dealer y estará cubierta por un paño en el cual se encontrará marcados una serie de zonas separadas y numeradas hasta un máximo de siete. Cada zona puede dar acogida a un solo jugador. b.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos naipes denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece naipes cada uno. Los primeros diez naipes de cada palo se encuentran enumerados correlativa- mente del uno (llamado "As") hasta el diez, y los tres naipes restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q" y "K", cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos. c.- Cortador: Instrumento de forma y tamaño similar al de un naipe pero de color y material diferente, utilizado para cortar el mazo. d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en el juego, debidamente autorizadas y regis- tradas por la Comisión. f.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas. g.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. Artículo 3º.- De la revisión del mazo: Antes de su utilización en una mesa de Póker Americano, el Supervisor verificará que los naipes de la baraja sean nuevos, estén completos y sin manchas, marcas u otras imperfecciones por ambos lados de los naipes. Para tal fin, el dealer deberá esparcir sobre la mesa todos los naipes, los cuales deberá