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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1999 (08/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 170834 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 prometen a autorizar, por un período prudencial, las solici- tudes de vuelos exploratorios en rutas no operadas a esa fecha. ANEXO II CONSEJO DE AUTORIDADES AERONAUTICAS 1. COMPOSICION El Consejo estará integrado por un Representante Titu- lar y un Subrogante de la Autoridad Aeronáutica de cada Estado Parte, los que estarán autorizados a adoptar posicio- nes en nombre de su representada. 2. ATRIBUCIONES Además del objeto constante del Artículo 12 del Acuerdo, el Consejo tiene las atribuciones siguientes: a) pronunciarse sobre las controversias resultantes de la aplicación y/o interpretación de las cláusulas del Acuer- do, sus Anexos y del Reglamento; b) formular normas complementarias para el funcio- namiento armonioso del Sistema de Transporte Aéreo Su- bregional, siempre que sea necesario; c) pronunciarse sobre las denuncias de prácticas preda- torias o de competencia desleal; d) recomendar soluciones a las controversias que se presenten, relativas al Transporte Aéreo Subregional; e) evaluar la aplicación de sus Resoluciones en los Estados Partes; f) procurar, a través de cada Representante, ante las Autoridades competentes de sus respectivos países, la coor- dinación de las acciones tendientes a la simplificación y compatibilización en materias relativas a Facilitación, Se- guridad, Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias al Personal; g) analizar y proyectar modificaciones para las revisio- nes periódicas del Acuerdo; h) conceder, a solicitud de las empresas involucradas, audiencia para conocer sus planteamientos, de conformi- dad al reglamento; i) procurar, a través de cada Estado Parte, un trata- miento simétrico y convenientemente económico en los niveles tarifarios para los servicios aeroportuarios de trán- sito aéreo, aduana, migraciones y sanidad, entre otros, a fin de fomentar el desarrollo del Transporte Aéreo Subregio- nal. 3. SESIONES Las sesiones del Consejo serán convocadas y se desarro- llarán conforme a los criterios establecidos en su Reglamen- to. 4. PRESIDENCIA La Presidencia del Consejo será ejercida por los Repre- sentantes de los Estados Partes, en carácter rotativo, por un año, siguiéndose el orden alfabético de dichos Estados, pudiendo por acuerdo unánime de los miembros del Conse- jo, ser prorrogado el mandato del Presidente por un año más. Para el primer mandato se buscará el consenso de los Estados Partes. 5. SEDE DEL CONSEJO La sede del Consejo estará localizada en el Estado Parte que ejerza la Presidencia, correspondiendo a dicho Estado la provisión de instalaciones y recursos en material y personal necesarios a sus actividades. 6. RESOLUCIONES Las Resoluciones del Consejo se adoptarán por simple mayoría de sus miembros y tendrán carácter de Reco- mendaciones para los Estados, los cuales adoptarán una actitud de cooperación en relación a las mismas, colabo- rando de este modo para que sean establecidas las reglas y solucionadas las controversias. 7. SECRETARIA El Consejo dispondrá de una Secretaría cuyas activi- dades serán ejercidas por un funcionario o un subrogante designados por el Gobierno del Estado Parte sede del Consejo. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:a) la preparación y divulgación de las Ordenes del Día, de las Actas de las reuniones del Consejo y de las soluciones de controversias alcanzadas conforme al Artículo 17 del Acuerdo; b) el tratamiento de la información y de la documenta- ción que el Consejo requiera; c) la preparación de la correspondencia oficial del Presi- dente del Consejo; d) la ejecución de la transición de la Secretaría de uno a otro Estado Parte, al sucederle un nuevo Secretario. 8. ACTAS Las materias tratadas por el Consejo serán consignadas en Actas, con el objetivo de registrar las Resoluciones aprobadas. El conjunto de las Actas y Resoluciones aproba- das por los Estados Partes, se compilarán con la normativa correspondiente, para el funcionamiento armonioso del Sistema Subregional de Transporte Aéreo. ANEXO III SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Las controversias que ocurrieren entre los Estados Partes respecto a materias del Sistema de Transporte Aéreo Subregional serán sometidas, en primera instancia, a la deliberación del Consejo. 2. En el caso de que no sea posible alcanzar una solución en el ámbito del Consejo, los Estados Partes involucrados establecerán negociaciones directas entre ellos, aunque las controversias involucren intereses directos de sus empre- sas. Los resultados alcanzados en dichas negociaciones serán informados, por los Estados Partes, al Consejo, a través de su Secretaría. 3. Si mediante negociaciones directas no se alcanzara un acuerdo, los Estados Partes involucrados adoptarán los procedimientos arbitrales previstos en el numeral 4 de este Anexo. 4. En caso de controversias se constituirá una Comisión Arbitral, integrada por un árbitro de cada Estado Parte involucrado, debiendo esos árbitros designar un último árbitro que no sea nacional de ninguna de las partes involucradas, para actuar como Presidente de dicha Comi- sión y que tendrá, en caso de empate, doble voto. 5. Para facilitar la más pronta designación del Presi- dente de una Comisión Arbitral, cada Estado Parte comu- nicará inmediatamente a los demás Estados Partes involu- crados el nombre de su respectivo árbitro. Una vez consti- tuida la Comisión, el proceso arbitral deberá estar concluido en sesenta días. 6. Las decisiones de la Comisión Arbitral serán inapela- bles y deberán ser cumplidas en los plazos que en ellas se establezcan. Si un Estado Parte no las cumpliese, los demás Estados Partes podrán adoptar medidas restrictivas a la operación de las empresas del referido Estado, u otras destinadas a lograr su cumplimiento. 3141 Designan funcionario diplomático para participar en la XVI Reunión del GRIC, a realizarse en República Dominicana RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-RE Lima, 5 de marzo de 1999 Debiendo realizarse la "XVI Reunión del Grupo de Revisión de la Implementación de la Cumbre" (GRIC), en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 8 al 9 de marzo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0503, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, de 1 de marzo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;