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Pág. 170819 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 manencia o no en dicha condición del personal mencionado de conformidad con el Reglamento de Incapacidad Psicoso- mática aprobado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. k. Invalidez Permanente.- Estado en el que la persona no posee plenamente sus capacidades orgánicas, psíquicas o funcionales y que no las recuperará. l. Discapacidad.- Es una consecuencia de la invalidez temporal o permanente que se caracteriza por excesos o defectos para el desempeño y comportamiento de una acti- vidad rutinaria. La discapacidad será determinada por la Junta de Sanidad del instituto correspondiente, la cual emitirá el certificado que establezca el grado de discapaci- dad. m. Causante.- Son los miembros de las Fuerzas Arma- das, Policía Nacional y Civiles, que hayan quedado discapa- citados o fallecidos en acción de armas, acto del servicio, a consecuencia del servicio, o con ocasión del servicio, duran- te el Conflicto en la Zona del Alto Cenepa. n. Deudos.- Personas que por razones de parentesco con el causante fallecido, tienen derecho a los beneficios que establece la ley. o. Hijos menores de edad e incapacitados.- Los hijos del causante que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad y/o mayores de edad incapacitados física o mentalmen- te declarados como tales, mediante Resolución Judicial. p. Cónyuge Sobreviviente.- El consorte que sobrevive al fallecer su pareja, con derecho a ser beneficiado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26511. q. Padres Dependientes.- Los progenitores que han dependido económicamente del causante. r. Unidad de Vivienda por Adjudicar.- Término que comprende a una vivienda construida por el Estado y/o cuya construcción será ejecutada a través de los programas para la autoconstrucción de viviendas que ejecuta el Estado a través de sus empresas y/o organismos pertinentes. TITULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y Civiles sean reconocidos como Combatientes en la Zona del Alto Cenepa, en el Conflicto con el Ecuador, son: a. Haber participado en forma activa en apoyo a las operaciones que se desarrollaron durante el Conflicto en la Zona del Alto Cenepa, o b. Sufrir invalidez temporal a consecuencia de su parti- cipación activa, en las operaciones de la Zona del Alto Cenepa, y c. Ser propuesto por un instituto de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional, y calificados por el Comando Conjun- to de las Fuerzas Armadas. Artículo 5º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y Civiles sean reconocidos como Defensores de la Patria, durante el Con- flicto en la Zona del Alto Cenepa, son:a. Haber participado en forma activa y directa en misio- nes de combate y/o similares con riesgo de su vida, en las operaciones realizadas en la Zona de Combate del Alto Cenepa, o b. Haber fallecido en acción de armas, por efecto del enfrentamiento bélico realizado en la Zona del Alto Cenepa, o c. Sufrir invalidez permanente en acción de armas, por efecto del enfrentamiento bélico realizado en la Zona del Alto Cenepa, o d. Sufrir invalidez temporal en acción de armas por efecto del enfrentamiento bélico realizado en la Zona de Combate del Alto Cenepa, o e. Haber fallecido o sufrir invalidez permanente en acto del servicio siempre que tales hechos guarden relación de íntima causalidad con el conflicto del Alto Cenepa y se trate de acontecimientos derivados directamente de dicho con- flicto que no puedan ser referidos a otra causa, y f. Ser propuesto por un instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 6º.- Los requisitos para que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sean propuestos para el ascenso al grado inmediato superior, son: a. Ser reconocido como Defensor de la Patria. b. Haber realizado acciones distinguidas o de armas, en cuya ejecución revele condiciones superiores, que sobrepa- sen los actos de valor, abnegación y cumplimiento del deber. c. No haber sido promovido al grado inmediato superior en la Promoción 1996. d. Ser propuesto por su instituto, acompañando la docu- mentación sustentatoria. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 7º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará las siguientes comisiones: a. De Calificación de Combatientes y Defensores de laPatria : -Jefe de la 1ra. DIEMFFAA Presidente -Jefe Dpto. Personal 1ra. DIEMFFAA Vocal -Un Ofl. Sup. representante EP Vocal -Un Ofl. Sup. representante MGP Vocal -Un Ofl. Sup. representante FAP Vocal -Un Ofl. Sup. representante PNP Vocal -Un Ofl. Sup. SANIDAD del EP Vocal -Un Ofl. 1ra. DIEMFFAA Secretario -El Jefe de Asesoría Jurídica CCFFAA Asesor legal b. De Calificación para el Ascenso -Jefe de la 1ra. DIEMFFAA Presidente -Un Ofl. Sup. representante EP Vocal -Un Ofl. Sup. representante MGP Vocal -Un Ofl. Sup. representante FAP Vocal -Un Ofl. Sup. representante PNP Vocal -Un Ofl. 1ra. DIEMFFAA Secretario -Un Ofl. Jurídico CCFFAA Asesor legal Artículo 8º.- Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, sobre la base de las definiciones y requi- AVISO ¿SABE QUIEN ES SU CLIENTE? REGISTRO: 0318