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Pág. 170837 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 Corona Sueca Compra Venta Florín Holandés Compra Venta Dólar Canadiense Compra Venta Franco Belga Compra Venta Lira Italiana Compra Venta Corona Danesa Compra Venta Corona Noruega Compra Venta Chelín Austríaco Compra Venta Peseta Española Compra Venta EURO Compra Venta ______________________ ______________________ Funcionario autorizado Funcionario autorizado 3093 Aprueban Circular sobre remisión de estados financieros e información com- plementaria por medio del software SUCAVE, versión 1.05 CIRCULAR Nº B-2033-99 Lima, 5 de marzo de 1999 CIRCULAR Nº B-2033-99 F-0374-99 S-0577-99 CM-0223-99 EAF-0177-99 CR-0093-99 AGD-0126-99 EDPYME-0041-99 ----------------------------------------- Ref.: Remisión de Estados Financie- ros e información complemen- taria por medio del software SUCAVE, versión 1.05 ----------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, con el propósito de simplificar las disposiciones referidas a la remisión de la información financiera y complementaria que las empresas supervisadas efectúan periódicamente por medio del soft- ware “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SU- CAVE) , y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Consolidar en la presente norma las disposiciones referidas a la remisión de la información que las empresas señaladas en los literales A, B y D del Artículo 16º de la Ley General y los almacenes generales de depósito, en adelante empresas, efectúan en los formatos correspondientes por medio del software SUCAVE y poner a disposición de las empresas la versión 1.05 del mismo. 2. La información a que hace referencia el numeral anterior, que comprende los Estados Financieros, el Balan-ce de Comprobación de Saldos, los Anexos al Balance y la información estadística y complementaria, será enviada conforme se indica en el anexo que forma parte integrante de la presente circular, de acuerdo con los diseños de registro y las especificaciones técnicas correspondientes. Adicionalmente, la información mencionada en el pá- rrafo anterior deberá reportarse en forma impresa dentro de los plazos establecidos en el Anexo adjunto. 3. La información financiera, contable y estadística contenida en los formatos a remitirse mediante el SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o Dólares de los Estados Unidos de Nortea- mérica con dos decimales, salvo que para determinados formatos se indique específicamente otra forma de expre- sión en sus respectivas hojas de instrucciones. 4. La información contenida en la mayoría de los forma- tos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamente rechazados. 5. Las empresas deberán recuperar por medio del SUCAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como res- puesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, las empresas deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información. El procedi- miento culminará cuando dicho resultado no muestre error alguno. 6. La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los Artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros mediante Oficio Circular Nº 1175-97 del 4 de marzo de 1997 y a los Almacenes Generales de Depósito mediante Circular Nº B-1990-97, F-333-97, S-566-97, CM-175-97, EAF-157-97, CR-053-97, AGD-121-97, EDPYME 007-97 del 30 de mayo de 1997. 7. Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múltiple los diseños de registro e instrucciones de los formatos, así como las especificaciones técnicas que per- mitan a las empresas actualizar la versión 1.05 del software SUCAVE. 8. La presente norma deja sin efecto, conforme a lo establecido en el numeral 9, a las Circulares Nºs. B-1986- 97, F-329-97, S-564-97, CM-169-97, CR-049-97, ECC- 010-97, AGD-119-97, EAF-154-97, EDPYME-003-97 del 13 de febrero de 1997; B-1987-97, F-330-97, CM-170-97, EAF-155-97, CR-050-97, ECC-011-97, AGD-120-97, EDPYME-004-97 del 13 de febrero de 1997; AGD-118-97 del 13 de febrero de 1997; B-1990-97, F-333-97, S-566-97, CM-175-97, EAF-157-97, CR-053-97, AGD-121-97, EDPY- ME-007-97 del 30 de mayo de 1997; B-1991-97, F-334-97, S-567-97, CM-177-97, EAF-158-97, CR-054-97, AGD- 122-97, EDPYME-008-97 del 14 de julio de 1997; B-2008- 98, F-351-98, EAF-169-98, CM-200-98, CR-71-98, EDPY- ME-23-98 del 6 de mayo de 1998; B-2019-98, F-360-98, EAF-173-98, CM-209-98, CR-079-98, EDPYME-030-98 del 1 de octubre de 1998 y S-574-98 del 14 de octubre de 1998; a los Oficios Circulares Nºs. 3961-95 del 24 de agosto de 1995, 3286-97-OI del 5 de junio de 1997, AGD- 3500-97 del 12 de junio de 1997, 3611-97-OI del 17 de junio de 1997, 3672-97-OI del 19 de junio de 1997, 4136- 97 del 10 de julio de 1997, 4205-97 del 14 de julio de 1997, 4815-97 del 6 de agosto de 1997, 5041-97 del 15 de agosto de 1997, 5795-97 del 16 de setiembre de 1997, 6441-97 del 15 de octubre de 1997, 7004-97 del 4 de noviembre de 1997, 7057-97 del 6 de noviembre de 1997, 376-98 del 15 de enero de 1998 y 956-98 del 6 de febrero de 1998, a las Cartas Circulares Nºs. B-133-89, F-027-89, M-008-89 del 22 de junio de 1989 y B-061-93, F-037-93, M-033-93 del 24 de agosto de 1993 y a los Oficios Múltiples Nºs. 7081- 98 del 2 de setiembre de 1998 y 7311-98 del 8 de setiembre de 1998. Asimismo, se deja sin efecto el numeral 6. de la Circular Nº B-1998-97, F-341-97, CM-189-97 y CR-062-97 del 16 de diciembre de 1997. 9. La presente circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros