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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1999 (08/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 170836 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 049-PE-ESSALUD-99 del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN VENTILACION MECANICA Y MANE- JO DEL RECIEN NACIDO DE MUY BAJO PESO, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, del 1 de mayo al 31 de julio de 1999; Que, el señor GUIDO SATURNINO MAYORGA RI- CALDE, Médico Jefe del Servicio de Neonatología del Hospi- tal Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" del Seguro So- cial de Salud - ESSALUD, ha solicitado autorización para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Cen- tral de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 025-98, Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 010-88-PCM, Nº 135-90-PCM, Nº 037- 91-PCM y normas complementarias; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor GUIDO SATURNINO MAYORGA RICALDE, médico, Jefe del Ser- vicio de Neonatología del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, a la ciudad de Madrid, España, del 1 de mayo al 31 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Pasajes :US$ 1,542.00 Viáticos :US$ 4,211.15 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 3131 S B S Aprueban Circular sobre información diaria del tipo de cambio para las ope- raciones de compra y venta de mone- da extranjera-Reporte Nº 5 CIRCULAR Nº B-2032-99 Lima, 5 de marzo de 1999 CIRCULAR Nº B-2032-99 F-0373-99 CM-0222-99 CR-0092-99 EDPYME-0040-99 ---------------------------------------------- Ref.: Información diaria del Tipo de Cam- bio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera - Reporte Nº 5 ---------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que con la finalidad de actualizar las normas sobre el reporte de la información de los tipos de cambio para operaciones de compra y venta de moneda extranjera y, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el Artículo 16º literal A de la Ley General, en adelante empresas. 2. Contenido Las empresas deberán reportar diariamente la cotiza- ción de la oferta y demanda de las monedas con las que operan salvo lo establecido en el numeral 4 de la presente norma. Dicha información comprenderá todas las operacio- nes que generen movimiento en el tipo de cambio spot durante la jornada, con excepción de las operaciones de contratos a futuro, de acuerdo con el anexo que se adjunta a la presente Circular. Respecto de las monedas que no se transen, se deberá consignar la expresión “sin movimiento”. La información será remitida con tres (3) decimales. 3. Remisión de la información Las empresas realizarán un corte del movimiento a las 16.00 horas y remitirán la información a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superintendencia, hasta las 16.30 horas del mismo día. Las operaciones efectuadas después de la hora de corte deberán ser incluidas en la información a reportarse el día siguiente. 4. Tratamiento Especial Las Cajas Municipales, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y las Empresas de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME), remitirán la información el último día del mes, la misma que comprenderá el promedio ponde- rado del tipo de cambio de compra y venta de todas las operaciones realizadas durante el mes. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril de 1999, fecha en la cual quedará sin efecto las Circulares Nºs. B-1976-95, F-319-95 del 17 de agosto de 1995. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REPORTE Nº 5 COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA DE MONEDA EXTRANJERA (R.C. Nº 007-91-EF/90) EMPRESA :...................................... CODIGO :................... FECHA :...................................... MONEDAS Monto Monto en Promedio Máximo Mínimo Nuevos Soles Ponderado Dólar Norteam. Compra Venta Libra Esterlina Compra Venta Marco Alemán Compra Venta Yen Japonés Compra Venta Franco Suizo Compra Venta Franco Francés Compra Venta