Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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fines de abastecimiento de materia prima al MORDAZA local o para la exportacion de productos procesados. Las embarcaciones pesqueras materia del presente regimen provisional no podran ser mayores a 600 TRN. Articulo 5º.- Las empresas que contraten con armadores de buques de bandera extranjera para su abastecimiento con los recursos atun y especies afines deberan estar operativas y contar con la MORDAZA de Verificacion conforme al programa establecido por el Decreto Supremo Nº 002-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 089-97-PE. Articulo 6º.- Las solicitudes de permisos de pesca para buques de bandera extranjera se otorgaran por seis meses, previo cumplimiento de la MORDAZA de la documentacion que se detalla en el Procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Dicho permiso podra prorrogarse por otros seis meses adicionales con el solo pago de los derechos tal como estan referidos en el articulo siguiente, siempre y cuando la prorroga se solicite dentro del periodo de acceso a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El monto del pago de derechos por explotacion de atun y especies afines para los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, sera de US$ 75 por cada Tonelada de Registro Neto (Setenta y cinco dolares de Norteamerica por TRN) por un plazo de seis (6) meses. El pago por concepto de derechos de explotacion podra ser fraccionado hasta en tres armadas, la primera del treinta por ciento (30%) que se abonara al inicio de las operaciones de pesca, la MORDAZA del treinta por ciento (30%) que se abonara al vencimiento del MORDAZA mes de las operaciones de pesca y el restante cuarenta por ciento (40%) MORDAZA del vencimiento del tercer mes del inicio de operaciones, en caso contrario caducara el permiso de pesca. Articulo 8º.- Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera contratados por empresas con licencia para la elaboracion de conservas y/o congelado de productos pesqueros, bajo el MORDAZA del presente regimen provisional, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y acreditar previamente al otorgamiento del permiso de pesca. Articulo 9º.- Los recursos atun y especies afines solo podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el procesamiento de conservas y/o congelados, y/o de libre disponibilidad para su exportacion por los armadores de buques atuneros de bandera extranjera de conformidad a los regimenes aduaneros vigentes. En este ultimo caso el traslado de recursos y/o productos hidrobiologicos de una embarcacion pesquera a otra de transporte, con el proposito de su envio al exterior para su exportacion, debera realizarse en MORDAZA o puerto peruano autorizado por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques atuneros acorde al regimen provisional para la extraccion de atun y especies afines. El control estara relacionado al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria determine. Articulo 11º.- Los armadores y los establecimientos industriales pesqueros estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial, en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Articulo 12º.- Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera y los establecimientos industriales deberan informar quincenalmente segun corresponda al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, volumenes capturados, desembarcados y procesados de los recursos atun y especies afines, informacion que permitira a este evaluar y dictar las medidas de regulacion de la actividad pesquera. Articulo 13º.- Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberan permitir el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), cuando dicha institucion lo requiera, debiendo los armadores sufragar los gastos correspondientes. Articulo 14º.- El Ministerio de Pesqueria transcribira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorguen a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, para los efectos de control que le corresponde.

Articulo 15º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 16º.- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 3170

Establecen plazo adicional para la MORDAZA de certificados y constancias de verificacion previstos en las RR.MM. Nºs. 550 y 584-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-99-PE MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 55098-PE de fecha 10 de noviembre de 1998 amplio hasta el 15 de diciembre de 1998, el plazo para que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten los correspondientes certificados o constancias de verificacion pendientes, exigidos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE, 815-97-PE, 341-98-PE y sus respectivas normas complementarias, asi como los establecidos en el ultimo parrafo del Articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE de fecha 7 de febrero de 1997, establece la obligatoriedad de cumplir con el Programa de Verificacion y Certificacion de la capacidad de operacion instalada de las plantas de procesamiento pesquero con destino al consumo humano directo e indirecto incluyendo las empleadas como sistema de tratamiento de residuos y desechos de pescado generado por la actividad principal; para cuyo efecto asumiran el costo que demande su ejecucion; Que la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, dispone en su Articulo 1º que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deberan cumplir con entregar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero MORDAZA del 15 de enero de 1999, el certificado de la capacidad de operacion instalada otorgado por la entidad especializada encargada de la ejecucion del citado programa; y el Articulo 3º establece que el incumplimiento a la referida resolucion sera causal de suspension de la licencia de operacion; Que durante el transcurso del presente ano, la pesqueria nacional estaria caracterizada por una progresiva recuperacion, favorecida por la normalizacion de las condiciones ambientales; por lo que considerando la situacion actual de la pesqueria industrial, se considera necesario establecer un plazo adicional para la MORDAZA de los certificados y/ o constancias previstos en las normas legales mencionadas en el considerando precedente; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten ante el Ministerio de Pesqueria los certificados o constancias de verificacion pendientes contemplados por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 550-98-PE y por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE, hasta los 30 dias

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