Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 170872

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

calendario despues de iniciada la temporada de pesca del recurso anchoveta. Articulo 2º.- Vencido dicho plazo, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa el incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente, a fin de no otorgar el zarpe correspondiente a las embarcaciones. Asi tambien, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero evaluara el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, a fin de proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 3204

Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, no restringe ni limita las facultades de la Comision de Sanciones para imponer, de ser el caso, las demas sanciones que establece el Articulo 78º de la Ley General de Pesca. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria ESCALA DE MULTAS Articulo 1º.- Los infractores incursos en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, seran sancionados de la siguiente manera: 1. Por realizar actividades extractivas sin el correspondiente permiso de pesca, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.10 a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), multiplicada por el peso del recurso extraido expresado en toneladas metricas. 2. Por realizar actividades de procesamiento sin licencia, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.10 a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), multiplicada por cada tonelada metrica de la materia prima recepcionada. 3. Por realizar actividades de acuicultura sin la respectiva autorizacion o concesion, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.05 a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), multiplicada por cada tonelada metrica del recurso en existencia. 4. Por contravenir las disposiciones que regulan los derechos otorgados, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.05 a 0.20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicadas por cada tonelada metrica del recurso extraido, de la materia prima recibida o de las existencias de recursos en los centros acuicolas, segun fuera el caso. En caso que la infraccion se refiera a realizar actividades pesqueras sin haber suscrito el convenio respectivo, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.10 a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), multiplicada por cada tonelada metrica del recurso extraido o de la materia prima recibida; las multas resultantes a dichas infracciones administrativas deberan ser aplicadas de la siguiente manera: a) Si el armador pesquero o la empresa procesadora cuentan con permiso de pesca o licencia de operacion, segun sea el caso, pero no suscribieron convenio, se les impondra el 30% de la multa resultante. b) Si el armador pesquero o la empresa procesadora, no contaban con convenio al momento de la comision de los hechos, pero lo suscribieron en forma posterior, se les impondra el 15% de la multa resultante. c) Si el armador pesquero o la empresa procesadora se encontraban tramitando la suscripcion del convenio, se les impondra el 7.5% de la multa resultante. Articulo 2 .- Los infractores incursos en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, seran sancionados de la siguiente manera: 1. Por extraer, procesar o comercializar recursos no autorizados, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.15 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicadas por cada tonelada metrica del recurso. 2. Por realizar dichas actividades en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.10 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicadas por cada tonelada metrica del recurso. 3. Por realizar dichas actividades en areas reservadas o prohibidas, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.20 a 0.60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicadas por cada tonelada metrica del recurso. Articulo 3º.- Los infractores incursos en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, seran sancionados de la siguiente manera: 1. Por extraer recursos declarados en MORDAZA, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.20 a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), multiplicada por cada tonelada metrica del recurso extraido. En caso que la embarcacion fuera detectada dentro de las 06.00 horas del primer dia de la MORDAZA, la Comision de Sanciones podra atenuar la sancion a imponerse. 2. Por procesar recursos declarados en MORDAZA, seran pasibles de la aplicacion de una multa de 0.15 a 1 Unidad

Aprueban Escala de Multas que aplicara la Comision de Sanciones a las infracciones cometidas por los agentes de la actividad pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-99-PE MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que con la finalidad de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar una racional explotacion de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de Pesqueria debe ejercitar adecuadamente su potestad sancionadora a traves de la Comision de Sanciones, a la cual corresponde evaluar las supuestas infracciones cometidas por los agentes de la actividad pesquera, garantizando la celeridad inherente a todo MORDAZA administrativo; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-99-PE del 2 de marzo de 1999, se aprobo el Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca, denominado "Reglamento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuicola; Que la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria deben ejercer su facultad sancionadora en funcion de los principios de proporcionalidad y equidad, imponiendo las sanciones que el caso amerite sobre la base de evaluar, principalmente, la naturaleza y gravedad de las infracciones, debiendo existir una debida correlacion entre los danos y perjuicios causados a los recursos hidrobiologicos y la sancion que se imponga al infractor; Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar una Escala de Multas que refleje los criterios MORDAZA senalados y, que siendo esta escala de conocimiento publico, permita a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria el cumplimiento de sus funciones; De acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Escala de Multas la cual consta de 18 articulos y forma parte integrante de la presente resolucion y sera aplicada por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para los casos de infracciones cometidas contra la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, y demas normas vigentes sobre la materia, cuyas sanciones no esten contempladas especificamente en dichos dispositivos legales o en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero. Articulo 2º.- En el ejercicio de sus funciones la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria podra disponer la acumulacion de uno o mas expedientes administrativos que vinculen diversas infracciones cometidas por la misma persona natural o juridica con anterioridad a la vigencia de la presente Resolucion Ministerial. En estos casos se aplicara la sancion que corresponda a la infraccion mas grave, calificandose las demas infracciones como agravantes para imponer la multa que resulte aplicable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.