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Pág. 170943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que se encuentran exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen en situación de urgencia; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del citado reglamento establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exone- ración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones produc- tivas o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, es política prioritaria del Gobierno la lucha contra la pobreza razón por la cual se ha dispuesto la ejecución de diversos Proyectos y Programas en beneficio de la población con menores ingresos en el país; Que, en tal virtud, el Proyecto de Titulación y Registro de Tierras - PTRT, cuyos organismos subejecutores son el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene como objetivos apoyar la regula- rización definitiva de la propiedad rural, modernizar y consolidar el catastro rural y establecer un sistema único y automatizado de registro de la propiedad rural; Que, con arreglo a la metodología de trabajo aprobada, el PETT requiere con carácter de urgencia, para poder cumplir con las metas programadas en el período 1999 - 2,000, realizar entre los meses de enero a abril del presente año, la toma de vistas aéreas, insumo indispensable tanto para la realización de los trabajos de campo como para la elaboración de los planos catastrales imprescindibles para el registro de la propiedad inmueble rural; Que, el Servicio Aerofotográfico Nacional - SAN está debidamente autorizado para realizar operaciones de vuelo aerofotográfico en el territorio nacional e incluso en áreas de frontera y además está equipado para iniciar las operaciones de toma de vistas aéreas de inmediato, inclusive dentro de los 100 kilómetros de frontera, actividad que por razones de seguridad nacional, sólo puede ser confiada a organismos dependientes del Ministerio de Defensa; Que, los plazos legales establecidos por la Ley Nº 26850 para la realización de un Concurso Público no permitirían la ejecución de los citados vuelos dentro del plazo señalado en los considerandos precedentes, lo que acarrearía el incumpli- miento de las metas por parte del PETT; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Pro- yecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del requisito de Concurso Público para la contratación del Servicio Aerofotográfico Nacional - SAN para la toma de fotografías aéreas que permitan actualizar la cartografíadisponible y levantar los planos catastrales para el registro de la propiedad inmueble rural; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese al Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT, del requisito de Concurso Público y autorícese a contratar por adjudicación directa de menor cuantía al Servicio Aerofotográfico Nacio- nal - SAN para la toma de fotografías aéreas que permitan actualizar la cartografía disponible y levantar los planos catastrales para el registro de la propiedad inmueble rural hasta por la suma de Dos Millones Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 200 000,00) con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- La ejecución del contrato derivado del presente proceso se regulará por la Ley Nº 26850, su regla- mento y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3419 Aceptan renuncias y designan funcionarios de la Dirección Regional Agraria Arequipa RESOLUCION SUPREMA Nº 021-99-AG Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-AG de fecha 9 de marzo de 1994, se designó entre otros a los ingenieros ZENON RAMOS BELTRAN, JOSE CHIRINOS AVISO CEPSCON