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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 170950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 801-97-PE de fecha 12 de diciem- bre de 1997, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, a fin que PESQUERA HAYDUK S.A., concluya con la ampliación, instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a fin de incrementar su capacidad instalada de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en puerto de Malabrigo, distrito de Rázu- ri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3316 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Ministerio de Economía de la Repúbli- ca de Hungría" DECRETO SUPREMO Nº 014-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Ministerio de Economía de la República de Hungría", fue suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación en el Campo del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Ministerio de Economía de la República de Hun- gría", suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA El Gobierno de la República del Perú y el Ministerio de Economía de la República de Hungría (de aquí en adelante denominados como las Partes),Conscientes del interés común para desarrollar el turis- mo y la cooperación entre ambos países, Reconociendo que es de interés común establecer el marco apropiado y permanente para la cooperación en turis- mo entre las Partes, Guiados por los principios y recomendaciones de la Confe- rencia sobre Turismo y Viajes Internacionales de las Nacio- nes Unidas que están comprendidos en el Acta Final de la Conferencia Europea sobre Seguridad y Cooperación y de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo, Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Las Partes harán todo lo necesario para promover y desarrollar la cooperación turística entre sus países de manera que sus ciudadanos conozcan mejor la vida, historia y cultura de sus respectivas naciones. La cooperación deberá cumplir con las disposiciones de este Acuerdo y con la legislación y reglamentos vigentes en sus países. ARTICULO II Las Partes deberán, de conformidad con su legislación nacional, fomentar la cooperación entre las empresas dedica- das a la actividad turística, en especial entre los organizado- res de paquetes turísticos y cadenas hoteleras. ARTICULO III Las Partes deberán, de conformidad con su legislación nacional, fomentar que se establezcan relaciones de coope- ración entre asociaciones y federaciones peruanas y húnga- ras del ámbito del turismo. ARTICULO IV Las Partes deberán brindar apoyo para el intercambio de información vinculada, directa o indirectamente, a la activi- dad turística y fomentar el intercambio de información y material publicitario y documentos conexos. De conformidad con la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Tráfico de Turismo, suscrita el 4 de junio de 1954 en Nueva York y su Protocolo Complementario, se aplicará la exención de impuestos aduaneros y de otras cargas a la importación de tales materiales. Las Partes deberán, de conformidad con su legislación nacional, estimular el intercambio de experiencias e infor- mación relativas a la preparación de proyectos de turismo y a la investigación en el campo de turismo. ARTICULO V Las Partes promoverán la cooperación de las institu- ciones vinculadas a la educación y capacitación profesional en materia de turismo así como el intercambio de su personal directivo y especialistas. ARTICULO VI Con miras a incrementar el tráfico del turismo las partes deberán, de conformidad con su legislación nacional, promo- ver recíprocamente, el establecimiento de oficinas naciona- les de información en la República del Perú y en la República de Hungría. Estas oficinas llevarán a cabo sus actividades de acuerdo a las leyes vigentes en el respectivo país. ARTICULO VII Las Partes impulsarán la cooperación entre organiza- ciones vinculadas a las tareas de promoción del turismo nacional y apoyarán la ejecución de campañas conjuntas de promoción turística, el intercambio de periodistas profesio- nales y la participación en exhibiciones turísticas organiza- das en sus respectivos países. ARTICULO VIII Las Partes acuerdan establecer un grupo de trabajo con- junto integrado por representantes de organizaciones profe- sionales, federaciones y asociaciones nacionales de mercadeo. El grupo de trabajo se encargará de analizar el grado de cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo y de negociar asuntos de cooperación y la oportunidad de su ejecución. ARTICULO IX Cada Parte tendrá la posibilidad de solicitar, por los canales diplomáticos, la modificación de este Acuerdo.