Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 170950

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 801-97-PE de fecha 12 de diciembre de 1997, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, a fin que PESQUERA HAYDUK S.A., concluya con la ampliacion, instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico a fin de incrementar su capacidad instalada de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3316

Conscientes del interes comun para desarrollar el turismo y la cooperacion entre ambos paises, Reconociendo que es de interes comun establecer el MORDAZA apropiado y permanente para la cooperacion en turismo entre las Partes, Guiados por los principios y recomendaciones de la Conferencia sobre Turismo y Viajes Internacionales de las Naciones Unidas que estan comprendidos en el Acta Final de la Conferencia Europea sobre Seguridad y Cooperacion y de conformidad con las recomendaciones de la Organizacion Mundial del Turismo, Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Las Partes haran todo lo necesario para promover y desarrollar la cooperacion turistica entre sus paises de manera que sus ciudadanos conozcan mejor la MORDAZA, historia y cultura de sus respectivas naciones. La cooperacion debera cumplir con las disposiciones de este Acuerdo y con la legislacion y reglamentos vigentes en sus paises. ARTICULO II Las Partes deberan, de conformidad con su legislacion nacional, fomentar la cooperacion entre las empresas dedicadas a la actividad turistica, en especial entre los organizadores de paquetes turisticos y MORDAZA hoteleras. ARTICULO III Las Partes deberan, de conformidad con su legislacion nacional, fomentar que se establezcan relaciones de cooperacion entre asociaciones y federaciones peruanas y hungaras del ambito del turismo. ARTICULO IV Las Partes deberan brindar apoyo para el intercambio de informacion vinculada, directa o indirectamente, a la actividad turistica y fomentar el intercambio de informacion y material publicitario y documentos conexos. De conformidad con la Convencion sobre Facilidades Aduaneras para el Trafico de Turismo, suscrita el 4 de junio de 1954 en Nueva MORDAZA y su Protocolo Complementario, se aplicara la exencion de impuestos aduaneros y de otras cargas a la importacion de tales materiales. Las Partes deberan, de conformidad con su legislacion nacional, estimular el intercambio de experiencias e informacion relativas a la preparacion de proyectos de turismo y a la investigacion en el MORDAZA de turismo. ARTICULO V Las Partes promoveran la cooperacion de las instituciones vinculadas a la educacion y capacitacion profesional en materia de turismo asi como el intercambio de su personal directivo y especialistas. ARTICULO VI Con miras a incrementar el trafico del turismo las partes deberan, de conformidad con su legislacion nacional, promover reciprocamente, el establecimiento de oficinas nacionales de informacion en la Republica del Peru y en la Republica de Hungria. Estas oficinas llevaran a cabo sus actividades de acuerdo a las leyes vigentes en el respectivo pais. ARTICULO VII Las Partes impulsaran la cooperacion entre organizaciones vinculadas a las tareas de promocion del turismo nacional y apoyaran la ejecucion de campanas conjuntas de promocion turistica, el intercambio de periodistas profesionales y la participacion en exhibiciones turisticas organizadas en sus respectivos paises. ARTICULO VIII Las Partes acuerdan establecer un grupo de trabajo conjunto integrado por representantes de organizaciones profesionales, federaciones y asociaciones nacionales de mercadeo. El grupo de trabajo se encargara de analizar el grado de cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo y de negociar asuntos de cooperacion y la oportunidad de su ejecucion. ARTICULO IX

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Cooperacion en el MORDAZA del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Ministerio de Economia de la Republica de Hungria"
DECRETO SUPREMO Nº 014-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion en el MORDAZA del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Ministerio de Economia de la Republica de Hungria", fue suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion en el MORDAZA del Turismo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Ministerio de Economia de la Republica de Hungria", suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION EN EL MORDAZA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Ministerio de Economia de la Republica de Hungria (de aqui en adelante denominados como las Partes),

Cada Parte tendra la posibilidad de solicitar, por los MORDAZA diplomaticos, la modificacion de este Acuerdo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.