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Pág. 170954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Que, en el Informe Nº 091-99-MTC/15.18.04.1, se conclu- ye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS CANARIOS S.R.L., la Concesión de la ruta: LIMA- TARMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :Lima-Tarma ITINERARIO :La Oroya FRECUENCIAS :Dos (2) diarias HORARIOS :Salidas de Lima: 07.00 y 20.00 horas Salidas de Tarma: 07.00 y 20.00 horas FLOTA VEHICULAR :Operativa: Dos (2) ómnibus de placas: VP-1310 (1990) y VG-1849 (1997) Reserva: Un (1) ómnibus de placa: VG-1850 (1997) TIEMPO DE VIAJE :5.30 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esa resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3332 PODER JUDICIAL Aceptan donación de inmueble efec- tuada por la Municipalidad Provincial de Angaraes RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 111-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de marzo de 1999 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 001-99-AMPAL de fecha 4 de febrero de 1999, expedida por la Municipalidad Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, y el Informe Nº 038-99-PJ-SE-GCR/JASFL del Area de Saneamiento Físico Legal, y demás documentos que se adjuntan; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de Concejo del visto, se aprobó la donación a favor del Poder Judicial del terreno de 1,250 metros cuadrados, ubicado en la avenida Prolongación Cen- tenario, distrito de Lircay, provincia de Angaraes y departa- mento de Huancavelica, cuya área, linderos, medidas peri- métricas y demás características, se encuentran registrados en la Ficha Nº 000459-080201 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica; Que, habiéndose previsto la construcción e implantación de un Módulo Básico de Justicia en la localidad de Lircay, en el marco del Convenio suscrito por el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa "Mejoramiento del Acceso a la Justicia", es conve- niente aceptar la donación antes mencionada; Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 566-CME-PJ de fecha 15 de enero de 1998, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptación de las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de los Organos de este Poder del Estado; En uso de las funciones y atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ, y estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la Municipalidad Provincial de Angaraes a favor del Poder Judicial, del terreno de 1,250 metros cuadrados, ubicado en la avenida Prolongación Centenario, distrito de Lircay, provincia de Angaraes y departamento de Huancavelica, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran registrados en la Ficha Nº 000459 - 080201 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que en nombre y representación del Poder Judicial, suscriba la Escritura Pública y demás documentos para la formalización de la transferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanca- velica, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, Superintendencia de Bienes Nacionales y Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3391 Disponen que en los órganos jurisdic- cionales de las cortes superiores de justicia se realice proceso de depura- ción de expedientes existentes en sus archivos RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de marzo de 1999 VISTOS: El Informe Nº 019-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y los antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado;