Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

Que, en el Informe Nº 091-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS CANARIOS S.R.L., la Concesion de la ruta: LIMATARMA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO FRECUENCIAS HORARIOS FLOTA VEHICULAR : : : : Lima-Tarma La Oroya Dos (2) diarias Salidas de Lima: 07.00 y 20.00 horas Salidas de Tarma: 07.00 y 20.00 horas

Que, mediante el Acuerdo de Concejo del visto, se aprobo la donacion a favor del Poder Judicial del terreno de 1,250 metros cuadrados, ubicado en la avenida Prolongacion Centenario, distrito de Lircay, provincia de Angaraes y departamento de Huancavelica, cuya area, linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas, se encuentran registrados en la Ficha Nº 000459-080201 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica; Que, habiendose previsto la construccion e implantacion de un Modulo Basico de Justicia en la localidad de Lircay, en el MORDAZA del Convenio suscrito por el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecucion del Programa "Mejoramiento del Acceso a la Justicia", es conveniente aceptar la donacion MORDAZA mencionada; Que, de conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 566-CME-PJ de fecha 15 de enero de 1998, corresponde a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, evaluar la aceptacion de las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de los Organos de este Poder del Estado; En uso de las funciones y atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ, y estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Municipalidad Provincial de Angaraes a favor del Poder Judicial, del terreno de 1,250 metros cuadrados, ubicado en la avenida Prolongacion Centenario, distrito de Lircay, provincia de Angaraes y departamento de Huancavelica, cuya area, linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas, se encuentran registrados en la Ficha Nº 000459 - 080201 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que en nombre y representacion del Poder Judicial, suscriba la Escritura Publica y demas documentos para la formalizacion de la transferencia a que se contrae el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a los Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, Superintendencia de Bienes Nacionales y Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 3391

TIEMPO DE VIAJE

: Operativa: Dos (2) omnibus de placas: VP-1310 (1990) y VG-1849 (1997) Reserva: Un (1) omnibus de placa: VG-1850 (1997) : 5.30 horas

Las tarjetas de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esa resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 3332

PODER JUDICIAL
Aceptan donacion de inmueble efectuada por la Municipalidad Provincial de Angaraes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 111-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 10 de marzo de 1999 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 001-99-AMPAL de fecha 4 de febrero de 1999, expedida por la Municipalidad Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, y el Informe Nº 038-99-PJ-SE-GCR/JASFL del Area de Saneamiento Fisico Legal, y demas documentos que se adjuntan; y,

Disponen que en los organos jurisdiccionales de las cortes superiores de justicia se realice MORDAZA de depuracion de expedientes existentes en sus archivos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 112-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 10 de marzo de 1999 VISTOS: El Informe Nº 019-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial y los antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado;

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