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Pág. 170947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 PESQUERIA Aceptan renuncia de miembro de Co- mité especial encargado de proceso de promoción de la inversión privada en la Planta Lechera de Tacna S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 036-99-PE Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 116-98-PCM de fecha 6 de marzo de 1998, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETASA, asimismo, se constituyó el Comité Especial encargado de la ejecución del correspondiente proceso de promoción de la inversión privada; Que, el señor César Vivar Tavella, ha presentado su renuncia al encargo encomendado mediante Resolución Su- prema Nº 116-98-PCM, como miembro del Comité Especial a cargo de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETASA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, Decreto de Urgencia Nº 001-99 y Resolución Suprema Nº 033-99-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César Vivar Tavella, al encargo encomendado mediante Resolu- ción Suprema Nº 116-98-PCM, como miembro del Comité Espe- cial a cargo de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETA- SA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3430 Ratifican Acuerdo de COPRI que inclu- ye a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros en el proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-PE Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, la COPRI ha acordado incluir a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo; Que, asimismo, la COPRI ha propuesto a los integrantes del Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inversión privada en la citada empresa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluye a la empresa Popular y Porvenir Compañía deSeguros en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Constituir el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros, el que estará integrado por las siguientes personas: - Dr. César Hernández Márquez, quien lo presidirá; - Sr. Alfredo Jalilie Awapara; - Dr. Walter Villa Zapata. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Minis- tro de Economía y Finanzas; y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3431 Otorgan autorizaciones a empresas para la instalación de establecimiento indus- trial pesquero y planta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-PE/DNPP Lima, 9 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº GR-00269001 con escritos de fechas 25 de agosto de 1998 y 6 de enero de 1999, presentado por la empresa CITRICOS SULLANA S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesque- ros, las personas naturales y jurídicas requerirán de autori- zación, el que constituye un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que mediante los escritos del visto, la empresa CITRI- COS SULLANA S.R.LTDA. solicita se le otorgue autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la avenida Sánchez Cerro, Mza. Nº 252, lote Nº 02, Zona Industrial Antigua, distrito, provincia y departamento de Piura, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con la capacidad proyectada de 5 t/día; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 054-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 011-99-PE/DNPP-Dn de fecha 29 de enero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16, correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y,