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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 170960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3395 Designan fiscales para que interven- gan de acuerdo a sus atribuciones en examen de admisión de universidad nacional RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 152-99-MP-CEMP Lima, 11 de marzo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento cursado por el doctor José Anicama Gó- mez, Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Uni- versidad Nacional Federico Villarreal, de fecha 10 de marzo de 1999, ingresado a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público el 11 de marzo de 1999, mediante el cual solicita Fiscales para controlar y supervisar los 27 locales, cuya relación adjunta, para el examen de admisión a realizarse el día 14 de marzo de 1999; por lo que, es necesario designar a los Fiscales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima, para que intervengan de acuerdo a sus atribucio- nes; y estando al Acuerdo Nº 1652 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores Ramón Pinto Montúfar, Julita Hermelinda Pachas Napán, Cecilia Vásquez de Vicuña, para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los Fiscales Provinciales desig- nados precedentemente, de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederán con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores doctor José Anicama Gómez, Presi- dente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Supe- rior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3396 S B S Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a enajenar bienes adjudi- cados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0165-99 Lima, 5 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-039- OT/99 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proce- der conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros