Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 009-98-PE/DNPP-Dn de 26 de enero de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido para el cambio de ubicacion para la instalacion de su planta de harina de pescado, con los requisitos exigidos por la administracion para tal efecto, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA COLONIAL S.A., el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 305-97-PE, de la MORDAZA El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- PESQUERA COLONIAL S.A. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Asimismo debera cumplir con la ejecucion de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable segun Oficio Nº 674-98-PE/ DIREMA de fecha 2 de setiembre de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3313

requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 7 y 8, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a traves del Oficio Nº 1547-98-PE/DNPP-Dn de fecha 27 de octubre de 1998, se solicito a la recurrente alcanzar el plano de distribucion del referido establecimiento industrial y la subsanacion de las observaciones realizadas en su Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) por la Direccion del Medio Ambiente, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 026-99-PE/DNPP-Dn de fecha 1 de marzo de 1999 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, iniciado por F.T. FISHING S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3315

Renuevan plazo a fin que empresa concluya con la ampliacion y equipamiento de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-99-PE/DNPP MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 09361002, 00137003 y CE-015001 de fechas 14 de diciembre de 1998, 8 y 26 de enero de 1999, respectivamente, presentados por PESQUERIA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 801-97-PE de fecha 12 de diciembre de 1997, se autorizo a PESQUERA HAYDUK S.A. el aumento de capacidad de su planta de harina de alto contenido proteinico de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la renovacion del plazo de instalacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 08-99-PE/DNPP-Dc de fecha 12 de febrero de

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-99-PE/DNPP MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00048003 y 04114003 de fechas 7 de agosto, 13 y 15 de octubre de 1998 respectivamente, presentados por la empresa F.T.FISHING S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los

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