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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 170949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante In- forme Nº 009-98-PE/DNPP-Dn de 26 de enero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido para el cambio de ubicación para la instalación de su planta de harina de pescado, con los requisitos exigidos por la administración para tal efecto, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA COLONIAL S.A., el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesa- miento de materia prima, autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 305-97-PE, de la pampa El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- PESQUERA COLONIAL S.A. deberá insta- lar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable una sola vez y por igual término, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instala- da y el otorgamiento de la licencia de operación. Asimismo deberá cumplir con la ejecución de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable según Oficio Nº 674-98-PE/ DIREMA de fecha 2 de setiembre de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3313 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización para la instalación de establecimiento indus- trial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-99-PE/DNPP Lima, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00048003 y 04114003 de fechas 7 de agosto, 13 y 15 de octubre de 1998 respectiva- mente, presentados por la empresa F.T.FISHING S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesque- ros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar losrequisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue autorización para la instalación de un estable- cimiento industrial pesquero para desarrollar las activida- des de congelado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual, a ubicarse en la Zona Indus- trial II, Mz. "A", lotes Nºs. 7 y 8, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a través del Oficio Nº 1547-98-PE/DNPP-Dn de fecha 27 de octubre de 1998, se solicitó a la recurrente alcanzar el plano de distribución del referido establecimiento industrial y la subsanación de las observaciones realizadas en su Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) por la Dirección del Medio Ambiente, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentación reque- rida, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 026-99-PE/DNPP-Dn de fecha 1 de marzo de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual, iniciado por F.T. FISHING S.A., por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3315 Renuevan plazo a fin que empresa con- cluya con la ampliación y equipamiento de planta de harina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-99-PE/DNPP Lima, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 09361002, 00137003 y CE-015001 de fechas 14 de diciembre de 1998, 8 y 26 de enero de 1999, respectivamente, presentados por PESQUE- RIA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 801-97-PE de fecha 12 de diciembre de 1997, se autorizó a PESQUERA HAYDUK S.A. el aumento de capacidad de su planta de harina de alto contenido proteínico de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicial- mente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la renovación del plazo de instalación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, acreditando haber efectuado inversión sustantiva dentro del período inicialmente otorgado; Estando informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 08-99-PE/DNPP-Dc de fecha 12 de febrero de