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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

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Pág. 170944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 TELLEZ y PEDRO VALDIVIA GONGORA, en las Plazas de Director Programa Sectorial II de las Agencias Agrarias de Caravelí, Chuquibamba e Islay de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-96-AG de fecha 23 de enero de 1996, se designó al Abog. ANGEL AGUILAR JIMENEZ en la Plaza de Director Sistema Admi- nistrativo II - Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-97-AG de fecha 16 de abril de 1997, se encargó al Ing. ELIAS FRAN- CISCO SALAS PINTO en la Plaza de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Arequipa, de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-97-AG de fecha 1 de julio de 1997, se designó al Ing. RAMIRO PASTOR BALDARRAGO en la Plaza de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria de Aplao, de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-98-AG de fecha 19 de diciembre de 1998, se designó al Ing. MIGUEL FERNANDEZ MARES en la Plaza de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria de Camaná, de la Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, los funcionarios en mención han puesto sus cargos a disposición y por necesidad del servicio es conveniente aceptar las renuncias y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha las renuncias de los funcionarios que a continuación se detalla y darles las gracias por los servicios prestados: DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Director Sistema Administrativo II Abog. ANGEL AGUILAR JIMENEZ AGENCIA AGRARIA CARAVELI Director Programa Sectorial II Ing. ZENON RAMOS BELTRAN AGENCIA AGRARIA CHUQUIBAMBA Director Programa Sectorial II Ing. JOSE CHIRINOS TELLEZ AGENCIA AGRARIA ISLAY Director Programa Sectorial II Ing. PEDRO VALDIVIA GONGORA AGENCIA AGRARIA APLAO Director Programa Sectorial II Ing. RAMIRO PASTOR BALDARRAGO AGENCIA AGRARIA CAMANA Director Programa Sectorial II Ing. MIGUEL FERNANDEZ MARES AGENCIA AGRARIA AREQUIPA Director Programa Sectorial II Ing. ELIAS SALAS PINTO Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución a los siguientes funcionarios: DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Director Sistema Administrativo II Abog. EDITH ESCUDERO MORA AGENCIA AGRARIA CARAVELI Director Programa Sectorial II Ing. RONAL JAIME JIMENEZ BARRIOS AGENCIA AGRARIA CHUQUIBAMBA Director Programa Sectorial II Ing. JESUS RAMIRO REVILLA GONZALES AGENCIA AGRARIA ISLAY Director Programa Sectorial II Ing. RUBEN VARGAS QUICO AGENCIA AGRARIA APLAO Director Programa Sectorial II Ing. JOSE SANTOS CHIRINOS TELLEZ AGENCIA AGRARIA CAMANA Director Programa Sectorial II Ing. SALVADOR FELIX NAVARRO FERNANDEZAGENCIA AGRARIA AREQUIPA Director Programa Sectorial II Ing. JAIME LUIS HUERTA ASTORGA Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, será aplicado en la asignación específica del Pliego del Consejo Transitorio de Administración Regional Are- quipa, del Presupuesto del Sector Público para el año 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3365 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 097-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 003503-98 y 003504-98 presentados por la Universidad Nacional Federico Villa- rreal sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impues- to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a las importaciones realizadas por la Universidad Nacional Fede- rico Villarreal de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3701.20.00.00 Películas fotográficas planas autorreve- lables, sensibilizadas, sin impresionar. 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas 39.01 a 39.14. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que las importaciones de los