Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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JNE
Declaran que regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, continua ostentando dicho cargo
RESOLUCION Nº 232-99-JNE MORDAZA, 11 de marzo de 1999 Vistos, el Oficio Nº 049-99-MDC y la solicitud recibidos el 15 y 19 de febrero del ano en curso, remitidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, quien comunica que por Acuerdo de Concejo Nº 00599-MDC de fecha 8 de febrero del actual, se declaro la vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mendoza; indica que la citada ciudadana no ha juramentado al cargo para el que ha sido elegida, tampoco se hace presente, ni justifica su ausencia de la MORDAZA de Conchucos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el concejo recurrente ha declarado la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, debido a que no ha juramentado al cargo para el que ha sido elegida, tampoco se hace presente en el municipio, ni justifica su ausencia de la circunscripcion del distrito de Conchucos; sin embargo, se debe establecer que, el no prestar juramentacion al cargo de regidora para el cual ha sido elegida MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no constituye causal de vacancia del cargo MORDAZA prevista en la ley ni es de responsabilidad exclusiva de la regidora, pues la comparte con el MORDAZA a tenor de lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997; en los otros extremos, el Concejo recurrente indica que la citada regidora no se ha hecho presente en el municipio y se encuentra ausente de la MORDAZA de Conchucos, afirmaciones consignadas en forma imprecisa e incompleta, pues, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º numerales 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades, si constituyen causal de vacancia de cargo MORDAZA la ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del Concejo, previo juramento de ley, y la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, convocatoria que debe hacerse de conocimiento de la autoridad MORDAZA en forma personal o utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; situaciones juridicas que no han sido descritas en la solicitud del Concejo recurrente, ni mucho menos han sido acreditadas con prueba alguna; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997, el MORDAZA y regidores deben juramentar sus respectivos cargos para ejercerlos. Los regidores juramentan ante el Alcalde; por lo tanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe prestar juramento para asumir el cargo de regidora ante el MORDAZA del Concejo Distrital de Conchucos; para lo cual se debe citar a la regidora; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mendoza. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ostenta el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, conforme a ley. Articulo Tercero.- Apercibir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital de Conchucos; a fin que reciba el juramen-

to de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mendoza; asimismo, apercibir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que lo preste, a fin que ejerza el cargo de regidora para el cual ha sido elegida en el citado distrito; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3386

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 233-99-JNE MORDAZA, 11 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 92-99-MDCC, recibido el 4 de marzo del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, quien comunica que por Resolucion Municipal Nº 038-99-MDCC se ha declarado la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba en el citado distrito don MORDAZA Fredyk del MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don MORDAZA Fredyk del MORDAZA MORDAZA fallecio el 12 de enero del ano en curso, en la circunscripcion del distrito de Socabaya, provincia y departamento de MORDAZA, tal como consta de la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 073784 expedida por la Municipalidad Distrital de Socabaya, tal como consta a fojas 4; ademas, el Concejo Distrital de Cerro Colorado en sesion de fecha 12 de febrero de 1999, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba don MORDAZA Fredyk del MORDAZA MORDAZA en el citado municipio, por fallecimiento, segun aparece de las copias de fojas 9 a 16; habiendose acreditado el fallecimiento de don MORDAZA Fredyk del MORDAZA Mendoza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente "Frente Cerreno Bombilla 98"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado de la Lista Independiente "Frente Cerreno Bombilla 98" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley; por fallecimiento de don MORDAZA Fredyk del MORDAZA Mendoza. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3387

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