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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 170957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, continúa ostentando dicho cargo RESOLUCION Nº 232-99-JNE Lima, 11 de marzo de 1999 Vistos, el Oficio Nº 049-99-MDC y la solicitud recibidos el 15 y 19 de febrero del año en curso, remitidos por don Néstor Heredia Rosales, Alcalde del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de An- cash, quien comunica que por Acuerdo de Concejo Nº 005- 99-MDC de fecha 8 de febrero del actual, se declaró la vacancia del cargo de regidora que ostenta doña Noemi Celinda Chávez de Mendoza; indica que la citada ciudadana no ha juramentado al cargo para el que ha sido elegida, tampoco se hace presente, ni justifica su ausencia de la ciudad de Conchucos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalida- des previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el concejo recurrente ha declarado la vacancia del cargo de regidora de doña Noemi Celinda Chávez de Men- doza, debido a que no ha juramentado al cargo para el que ha sido elegida, tampoco se hace presente en el municipio, ni justifica su ausencia de la circunscripción del distrito de Conchucos; sin embargo, se debe establecer que, el no prestar juramentación al cargo de regidora para el cual ha sido elegida doña Celinda Chávez de Mendoza no constituye causal de vacancia del cargo edil prevista en la ley ni es de responsabilidad exclusiva de la regidora, pues la comparte con el Alcalde a tenor de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997; en los otros extremos, el Concejo recurrente indica que la citada regidora no se ha hecho presente en el municipio y se encuentra ausente de la ciudad de Conchu- cos, afirmaciones consignadas en forma imprecisa e incom- pleta, pues, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º numerales 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalida- des, sí constituyen causal de vacancia de cargo edil la ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del Concejo, previo jura- mento de ley, y la inconcurrencia injustificada a tres sesio- nes ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, convocatoria que debe hacerse de conocimiento de la autoridad edil en forma personal o utilizando cual- quiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; situaciones jurídicas que no han sido descritas en la solici- tud del Concejo recurrente, ni mucho menos han sido acreditadas con prueba alguna; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997, el alcalde y regidores deben juramentar sus respectivos cargos para ejercerlos. Los regidores juramentan ante el Alcalde; por lo tanto, doña Noemi Celinda Chávez de Mendoza debe prestar juramento para asumir el cargo de regidora ante el Alcalde del Concejo Distrital de Conchucos; para lo cual se debe citar a la regidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Néstor Heredia Rosales, Alcalde del Concejo Distri- tal de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta doña Noemi Celinda Chávez de Men- doza. Artículo Segundo.- Declarar que doña Noemi Celinda Chávez de Mendoza ostenta el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, conforme a ley. Artículo Tercero.- Apercibir a don Néstor Heredia Rosa- les, Alcalde distrital de Conchucos; a fin que reciba el juramen-to de la regidora doña Noemi Celinda Chávez de Mendoza; asimismo, apercibir a doña Noemi Celinda Chávez de Mendo- za para que lo preste, a fin que ejerza el cargo de regidora para el cual ha sido elegida en el citado distrito; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3386 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia de Arequipa RESOLUCION Nº 233-99-JNE Lima, 11 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 92-99-MDCC, recibido el 4 de marzo del año en curso, remitido por don Benigno Cornejo Valen- cia, Alcalde del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provin- cia y departamento de Arequipa, quien comunica que por Resolución Municipal Nº 038-99-MDCC se ha declarado la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba en el citado distrito don Reynaldo Fredyk del Carpio Mendoza, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Reynaldo Fredyk del Carpio Mendoza falleció el 12 de enero del año en curso, en la circunscripción del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, tal como consta de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 073784 expe- dida por la Municipalidad Distrital de Socabaya, tal como consta a fojas 4; además, el Concejo Distrital de Cerro Colorado en sesión de fecha 12 de febrero de 1999, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba don Reynaldo Fredyk del Carpio Mendoza en el citado munici- pio, por fallecimiento, según aparece de las copias de fojas 9 a 16; habiéndose acreditado el fallecimiento de don Rey- naldo Fredyk del Carpio Mendoza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Arequipa corresponde asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, a don Aquiles Salomón Revilla Mamani candidato no procla- mado integrante de la Lista Independiente "Frente Ce- rreño Bombilla 98"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Aquiles Salomón Revilla Mamani candidato no proclamado de la Lista Inde- pendiente "Frente Cerreño Bombilla 98" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley; por fallecimiento de don Reynaldo Fredyk del Carpio Mendoza. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente cre- dencial a don Aquiles Salomón Revilla Mamani. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3387