Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 170956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Penales Superiores en el conocimiento de las denuncias penales contra Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializa- dos, por lo que es necesario establecer los magistrados de la Sala Penal que instruirán estos cargos de producirse, respe- tando el debido proceso, entre ellos el Principio del Juez Natural; y, CONSIDERANDO: Dentro de las posibilidades de ejercitar acción penal, está aquella dirigida contra Jueces de Paz Letrados o Jueces Especializados, cuya competencia por razones territoriales corresponde a esta Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima conforme el Artículo diecinueve del Código de Procedimientos Penales; Contamos con dos Salas Penales, una para Reos Libres - Primera Sala Penal- y otra para Reos en Cárcel -Segunda Sala Penal- debiendo definirse cuál de ellas debe iniciar y continuar, de ser el caso, el proceso penal que se instaure; En la fecha, esta Presidencia convocó un Plenario Juris- diccional de los seis Vocales que integran ambas Salas Penales por vacaciones de parte de los otros integrantes, en el que se acordó que sea la Primera Sala Penal (Reos Libres) quien designe a un Vocal Superior Instructor para que califique las denuncias que hayan contra los funcionarios judiciales citados y sólo en el caso que la medida coercitiva personal sea comparecencia, continúe con el trámite de instrucción, pues de ser detención y haberse efectivizado la medida, lo derivará a la Segunda Sala Penal (Reos en Cárcel) que designará al Vocal menos antiguo como Instructor; Tal conclusión se establece teniendo en cuenta que no basta que el Juez haya sido intervenido en flagrante delito y cuando el caso lo amerite constitucionalmente detenido pero sólo para la investigación preliminar, pues sólo después de la calificación del Vocal Superior Instructor que dicte auto de apertura de instrucción con detención, correspondería su internamiento en un Establecimiento Penal, además que se garantiza transparencia y evita perjuicios del imputado o de terceros respecto a que habría predisposición de dictarle detención si se ventilase la denuncia por el Vocal Instructor designado por la Sala Penal de Reos en Cárcel -Segunda Sala Penal-; se trate de evitar cualquier duda sobre la imparciali- dad del Juez, e inclusive en una interpretación literal se puede colegir que si el imputado físicamente todavía no se encuentra internado en un Establecimiento Penal, no es un reo en cárcel por estar pendiente de calificación la denuncia por el Juez del grado respectivo; Que, se trata de garantizar el cumplimiento de lo precep- tuado en el Artículo Ciento Treintinueve de la Constitución Política del Estado y normas legales pertinentes; Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por Resolución Administrativa número setenticuatro - CME - PJ del primero de abril de mil nove- cientos noventiséis; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que las denuncias contra Jueces de Paz Letrados o Jueces Especializados que hayan sido detenidos en flagrante delito por actos derivados del ejercicio de la función sean evaluadas por el Vocal Instructor que designe la Primera Sala Penal (Reos Libres). Segundo.- En caso que el Vocal Superior Instructor de la Primera Sala Penal abra instrucción con mandato de compa- recencia, continuará el trámite de la causa y de ser detención al disponer su internamiento en el correspondiente estable- cimiento penal, lo derivará a la Segunda Sala Penal (Reos en Cárcel) que designará al Vocal Instructor respectivo. Tercero.- DISPONER que en caso que la Segunda Sala Penal o su Vocal Superior Instructor posteriormente resuel- va una medida contracautelar a favor del imputado dispo- niendo su excarcelación, al haber radicado competencia, conocerá la instrucción hasta que expida la correspondiente resolución final. Cuarto.- Poner en conocimiento el contenido de la pre- sente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magis- tratura, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Go- bierno del Cono Norte de Lima, órganos judiciales de esta Corte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 3400Disponen llevar a cabo jornadas de capacitación dirigidas a magistrados de Juzgados de Paz Letrados y Juzga- dos Especializados que actúen como revisores RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0159-99-P-CSJL Lima, 8 de marzo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentra muy interesada y comprometida en incentivar la capacitación de los magistrados en busca de una optimización del servicio de justicia, lo expuesto redundaría en alcanzar una justicia predecible que otorgue mayores niveles de Seguridad Jurídica, en beneficio de los justiciables y del público en general; Que, dentro de este contexto, es necesario promover Jornadas de Capacitación, con la participación de todos los señores Magistrados del nivel de Juzgados de Paz Letrados con la intervención y aporte de los jueces Especializados de Primera Instancia que actúan como revisores de los procesos que iniciados a nivel de Juzgado de Paz Letrado son elevados en grado de apelación; Que, de acuerdo a las estadísticas de la Judicatura de Paz Letrada, se advierte incidencia en las siguientes materias: 1º Materia Penal: Procesos por Faltas: Violencia Familiar 2º Materia Civil: Procesos Ejecutivos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Procesos Sumarios sobre Desalojo Que, estando a la incidencia detallada, se programarían tres jornadas: Violencia Familiar, Procesos Ejecutivos y Procesos de Desalojo, con la participación de instituciones afines y comprometidas en los indicados temas; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la celebración de tres jornadas de capacitación dirigida a los señores Magistrados de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados que actúen como Revisores. Artículo Segundo.- DISPONER que en las jornadas de capacitación se tomen en cuenta los siguientes temas: VIO- LENCIA FAMILIAR, PROCESOS EJECUTIVOS Y PROCE- SOS DE DESALOJO. Artículo Tercero.- CONSTITUIR la Comisión encarga- da de la organización de las Jornadas la que estará integrada por los señores doctores: Durbín Juan Garrote Amaya, quien la presidirá; Víctor Alberto Corante Morales, Luis Alberto Gavancho Chávez y por los señores Jueces de Paz Letrados designados como coordinadores y representantes; quienes dentro del plazo de 15 días deberán de presentar a la Presidencia el plan y cronograma de las tres jornadas de capacitación. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital, la Oficina de Logística y la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presten el apoyo necesario a la Comisión encargada de las tres jornadas de capacitación. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Oficina de Adminis- tración Distrital, de la Oficina de Logística, de la Oficina de Imagen Institucional y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3384