Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

Penales Superiores en el conocimiento de las denuncias penales contra Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados, por lo que es necesario establecer los magistrados de la Sala Penal que instruiran estos cargos de producirse, respetando el debido MORDAZA, entre ellos el MORDAZA del Juez Natural; y, CONSIDERANDO: Dentro de las posibilidades de ejercitar accion penal, esta aquella dirigida contra Jueces de Paz Letrados o Jueces Especializados, cuya competencia por razones territoriales corresponde a esta Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA conforme el Articulo diecinueve del Codigo de Procedimientos Penales; Contamos con dos MORDAZA Penales, una para Reos Libres Primera Sala Penal- y otra para Reos en Carcel -Segunda Sala Penal- debiendo definirse cual de ellas debe iniciar y continuar, de ser el caso, el MORDAZA penal que se instaure; En la fecha, esta Presidencia convoco un Plenario Jurisdiccional de los seis Vocales que integran MORDAZA MORDAZA Penales por vacaciones de parte de los otros integrantes, en el que se acordo que sea la Primera Sala Penal (Reos Libres) quien designe a un Vocal Superior Instructor para que califique las denuncias que hayan contra los funcionarios judiciales citados y solo en el caso que la medida coercitiva personal sea comparecencia, continue con el tramite de instruccion, pues de ser detencion y haberse efectivizado la medida, lo derivara a la MORDAZA Sala Penal (Reos en Carcel) que designara al Vocal menos antiguo como Instructor; Tal conclusion se establece teniendo en cuenta que no basta que el Juez MORDAZA sido intervenido en flagrante delito y cuando el caso lo amerite constitucionalmente detenido pero solo para la investigacion preliminar, pues solo despues de la calificacion del Vocal Superior Instructor que dicte auto de apertura de instruccion con detencion, corresponderia su internamiento en un Establecimiento Penal, ademas que se garantiza transparencia y MORDAZA perjuicios del imputado o de terceros respecto a que habria predisposicion de dictarle detencion si se ventilase la denuncia por el Vocal Instructor designado por la Sala Penal de Reos en Carcel -Segunda Sala Penal-; se trate de evitar cualquier duda sobre la imparcialidad del Juez, e inclusive en una interpretacion literal se puede colegir que si el imputado fisicamente todavia no se encuentra internado en un Establecimiento Penal, no es un reo en carcel por estar pendiente de calificacion la denuncia por el Juez del grado respectivo; Que, se trata de garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo Ciento Treintinueve de la Constitucion Politica del Estado y normas legales pertinentes; Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por Resolucion Administrativa numero setenticuatro - CME - PJ del primero de MORDAZA de mil novecientos noventiseis; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que las denuncias contra Jueces de Paz Letrados o Jueces Especializados que hayan sido detenidos en flagrante delito por actos derivados del ejercicio de la funcion MORDAZA evaluadas por el Vocal Instructor que designe la Primera Sala Penal (Reos Libres). Segundo.- En caso que el Vocal Superior Instructor de la Primera Sala Penal MORDAZA instruccion con mandato de comparecencia, continuara el tramite de la causa y de ser detencion al disponer su internamiento en el correspondiente establecimiento penal, lo derivara a la MORDAZA Sala Penal (Reos en Carcel) que designara al Vocal Instructor respectivo. Tercero.- DISPONER que en caso que la MORDAZA Sala Penal o su Vocal Superior Instructor posteriormente resuelva una medida contracautelar a favor del imputado disponiendo su excarcelacion, al haber radicado competencia, conocera la instruccion hasta que expida la correspondiente resolucion final. Cuarto.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia Superior Encargada de la Gestion de Gobierno del MORDAZA Norte de MORDAZA, organos judiciales de esta Corte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administracion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 3400

Disponen llevar a cabo jornadas de capacitacion dirigidas a magistrados de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados que actuen como revisores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0159-99-P-CSJL MORDAZA, 8 de marzo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se encuentra muy interesada y comprometida en incentivar la capacitacion de los magistrados en busca de una optimizacion del servicio de justicia, lo expuesto redundaria en alcanzar una justicia predecible que otorgue mayores niveles de Seguridad Juridica, en beneficio de los justiciables y del publico en general; Que, dentro de este contexto, es necesario promover Jornadas de Capacitacion, con la participacion de todos los senores Magistrados del nivel de Juzgados de Paz Letrados con la intervencion y aporte de los jueces Especializados de Primera Instancia que actuan como revisores de los procesos que iniciados a nivel de Juzgado de Paz Letrado son elevados en grado de apelacion; Que, de acuerdo a las estadisticas de la Judicatura de Paz Letrada, se advierte incidencia en las siguientes materias: 1º Materia Penal: Procesos por Faltas: Violencia Familiar 2º Materia Civil: Procesos Ejecutivos sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero Procesos Sumarios sobre Desalojo Que, estando a la incidencia detallada, se programarian tres jornadas: Violencia Familiar, Procesos Ejecutivos y Procesos de Desalojo, con la participacion de instituciones afines y comprometidas en los indicados temas; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la celebracion de tres jornadas de capacitacion dirigida a los senores Magistrados de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados que actuen como Revisores. Articulo Segundo.- DISPONER que en las jornadas de capacitacion se tomen en cuenta los siguientes temas: VIOLENCIA FAMILIAR, PROCESOS EJECUTIVOS Y PROCESOS DE DESALOJO. Articulo Tercero.- CONSTITUIR la Comision encargada de la organizacion de las Jornadas la que estara integrada por los senores doctores: Durbin MORDAZA Garrote MORDAZA, quien la presidira; MORDAZA MORDAZA Corante MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gavancho MORDAZA y por los senores Jueces de Paz Letrados designados como coordinadores y representantes; quienes dentro del plazo de 15 dias deberan de presentar a la Presidencia el plan y cronograma de las tres jornadas de capacitacion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital, la Oficina de Logistica y la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presten el apoyo necesario a la Comision encargada de las tres jornadas de capacitacion. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina de Logistica, de la Oficina de Imagen Institucional y de los Magistrados comprendidos en la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3384

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