TEXTO PAGINA: 8
Pág. 170948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CITRICOS SULLA- NA S.R.LTDA. autorización para la instalación de un esta- blecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la avenida Sánchez Cerro, Mza. Nº 252, lote Nº 02, Zona Industrial Antigua, distrito, provincia y departamento de Piura, a fin de que desarrolle la actividad de congelado de productos hidro- biológicos, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 5 t/día Artículo 2º.- La empresa CITRICOS SULLANA S.R.LTDA. deberá instalar y equipar su establecimiento industrial con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 054-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por una sola vez y por igual período, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Pre- vio al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspec- ción técnico-sanitaria correspondiente para la determina- ción de la capacidad instalada, condiciones sanitarias y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorga- do por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3312 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-99-PE/DNPP Lima, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-304001 de fechas 22 de setiembre, 24 de noviembre de 1998, 11 de enero y 16 de febrero de 1999, respectivamente, presentados por la empre- sa CORPORACION DE PESCA S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con el Artículo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE esta- blecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue en vía de regularización, autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero pre- existente en la Estación Naval de Paita, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en el citado estableci- miento industrial pesquero; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 878-98-PE/DIREMA de fecha 26 de noviembre de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 207-98, 234-98 y 022-99-PE/DNPP-Dn, de fechas 4 de noviembre, 24 de diciembre de 1998 y 19 de febrero de 1999, respectivamente, que sustentan la proce- dencia técnica de lo solicitado y, señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimien- tos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4), e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION DE PESCA S.A. autorización en vía de regularización para que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estación Naval de Paita, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Otorgar a CORPORACION DE PESCA S.A. licencia para la operación de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos para el consumo humano directo, en el estableci- miento industrial pesquero referido en el artículo preceden- te, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 20 t/día. Artículo 3º.- CORPORACION DE PESCA S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimis- mo, deberá implementar un sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 878-98-PE/DIREMA de fecha 26 de noviembre de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3314 Autorizan a empresa el cambio de ubicación para instalación de estable- cimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-PE/DNPP Lima, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 06189001 y CE- 00213001 de fechas 12 y 24 de junio, 9 de julio, 3 y 27 de agosto, 16 de noviembre de 1998, 7 de enero y 11 de febrero de 1999, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 305-97-PE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pesca- do con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en pampa El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA COLO- NIAL S.A., solicita cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial citado en el considerando ante- rior, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, debido a los proble- mas judiciales suscitados con la Municipalidad Distrital de Chancay en relación a la posesión del citado terreno, lo cual acredita con la documentación correspondiente; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 674-98-PE/DIREMA de fecha 2 de setiembre de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente;