Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 1999 (12/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 1999

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CITRICOS SULLANA S.R.LTDA. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la avenida MORDAZA Cerro, Mza. Nº 252, lote Nº 02, MORDAZA Industrial Antigua, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que desarrolle la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 5 t/dia Articulo 2º.- La empresa CITRICOS SULLANA S.R.LTDA. debera instalar y equipar su establecimiento industrial con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 054-99-PE/DIREMA de fecha 27 de enero de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnico-sanitaria correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada, condiciones sanitarias y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3312 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-99-PE/DNPP MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-304001 de fechas 22 de setiembre, 24 de noviembre de 1998, 11 de enero y 16 de febrero de 1999, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION DE PESCA S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con el Articulo 55º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de planta de procesamiento de productos pesqueros; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue en via de regularizacion, autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero preexistente en la Estacion MORDAZA de Paita, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA y licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en el citado establecimiento industrial pesquero; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 878-98-PE/DIREMA de fecha 26 de noviembre de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 207-98, 234-98 y 022-99-PE/DNPP-Dn, de fechas 4 de noviembre, 24 de diciembre de 1998 y 19 de febrero de 1999, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y, senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4), e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION DE PESCA S.A. autorizacion en via de regularizacion para que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Estacion MORDAZA de Paita, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- Otorgar a CORPORACION DE PESCA S.A. licencia para la operacion de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero referido en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 20 t/dia. Articulo 3º.- CORPORACION DE PESCA S.A., debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 878-98-PE/DIREMA de fecha 26 de noviembre de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3314

Autorizan a empresa el cambio de ubicacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-99-PE/DNPP MORDAZA, 9 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 06189001 y CE00213001 de fechas 12 y 24 de junio, 9 de MORDAZA, 3 y 27 de agosto, 16 de noviembre de 1998, 7 de enero y 11 de febrero de 1999, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 305-97-PE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en MORDAZA El Cascajo, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA COLONIAL S.A., solicita cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial citado en el considerando anterior, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, debido a los problemas judiciales suscitados con la Municipalidad Distrital de Chancay en relacion a la posesion del citado terreno, lo cual acredita con la documentacion correspondiente; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 674-98-PE/DIREMA de fecha 2 de setiembre de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente;

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