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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 170958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Manas continúa en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 234-99-JNE Lima, 11 de marzo de 1999 VISTOS : El Oficio Nº 005-99-AL/VGM-MDM recibido el 15 de febrero de 1999, de don Victorio Gil Gómez Montesinos, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Manas, provincia de Cajatambo, dando a conocer que por Acuerdo de Concejo Nº 005-99-C/MDM del 5 de febrero del año en curso, se ha declarado la vacancia del señor Roberto Donato Guerrero de la Cruz, en el cargo de Alcalde del citado Concejo, electo para el período 1999-2002; solicitando se le expida la credencial de Alcalde y se llame al Regidor respectivo para completar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Manas; El Oficio Nº 001-99-R/NRP-MDA, recibido el 15 de febrero de 1999, de don Nelson Requejo Portal, Regidor del mencionado Concejo, por el cual remite copia legalizada del pedido de vacancia al cargo de Alcalde de don Roberto Donato Guerrero de la Cruz; CONSIDERANDO: Que, con las copias certificadas de las actas de sesio- nes de fechas 1 y 5 de febrero de 1999, de fojas 8 a 11, aparece que el citado Concejo ha declarado la vacancia al cargo de Alcalde que ostenta don Roberto Donato Guerre- ro de la Cruz, por radicar fuera de la jurisdicción del distrito, por haberse ausentado por más de 30 (treinta) días consecutivos de la localidad sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal, y por inconcu- rrencia a más de tres sesiones consecutivas, previstos en los incisos 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 005-99-C/MDM, de fojas 14; Que, respecto a la causal de inconcurrencia injustifica- da, de fojas 5 vuelta a 6, aparece que se ha llevado a cabo dos sesiones ordinarias de Concejo, la del 18 y 20 de enero de 1999, no configurándose lo dispuesto en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, cuando refiere que procede la vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; de igual modo no han acreditado haber convocado al Alcalde don Roberto Gue- rrero de la Cruz a sesiones de Concejo, con las respectivas notificaciones; en consecuencia no han probado la incon- currencia injustificada; Que, de igual modo, no han probado la ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autori- zación correspondiente del Concejo Municipal, como el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Munici- palidad; dado que, las certificaciones emitidas por el Juez de Paz y Gobernador no surten sus efectos, pues no es función de dichas autoridades extender certificaciones o dar fe de determinados actos a pedido de parte; Que, la votación obtenida para declarar la vacancia al cargo de Alcalde, contraviene lo dispuesto en el Artículo 27º concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; pues el citado Concejo declaró la vacancia con el voto aprobatorio de tres Regidores, don Nelson Requejo Portal, Ramón Illescas Ventocilla y don Victorio Gómez Montesinos, y en un Concejo Municipal conformado por un Alcalde y cinco Regidores, se requiere el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, es decir cuatro votos; en consecuencia, la decla- ración de vacancia carece de asidero legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Con- cejo Nº 005-99-C/MDM del 5 de febrero de 1999, por no encontrarse arreglado a ley; e improcedente la solicitud presentada por don Victorio Gil Gómez Montesinos a efecto de que se le otorgue credencial de Alcalde del Concejo Distrital de Manas, provincia de Cajatambo.Artículo Segundo.- Declarar que don Roberto Do- nato Guerrero de la Cruz, continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Manas, provincia de Cajatambo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 3388 ONPE Designan representantes ante el Co- mité de Coordinación Electoral a que se refiere el Art. 76º de la Ley Orgánica de Elecciones RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-99-J/ONPE Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores, para el día 4 de julio del año en curso; Que, a tenor de lo prescrito en el Artículo 76º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, el Comité de Coordi- nación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y está conformado por personal técnico altamente calificado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en tal virtud, es necesario designar al personal titular y alterno que participará en el referido Comité de Coordinación Electoral, en representación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al personal que representará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Comité de Coordinación Electoral a que se refiere el Artículo 76º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Delegados Titulares: Dr.Godofredo Dávila Orihuela, Gerente de Asesoría Jurídica. Sr.José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electoral. Sr.Jorge Recavarren Eguren, Gerente de Información y Educación Electoral. Sr.Rodolfo Vásquez Neyra, Gerente de Informática. Delegado Alterno: Dr.Luis Siabala Valer, Asesor Principal. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) 3390