Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 170953 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-97-TR de 10 de enero de 1997, se constituyó la Comisión Consultiva de Trabajo de este Ministerio, integrada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluidas las funciones de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dándose las gracias a cada uno de sus integrantes por la importante colaboración brindada en forma Ad Honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 3411 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-99-TR Lima, 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-96-TR de 17 de mayo de 1996, se constituyó la Comisión Consultiva de Promoción Social de este Ministerio, integrada por profe- sionales y especialistas de reconocida capacidad y expe- riencia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluidas las funciones de la Comisión Consultiva de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dándose las gracias a cada uno de sus integrantes por la importante colaboración brindada en forma Ad Honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 3412 M T C Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 00201010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO HUARAL S.A.", sobre Concesión de Ruta: Lima - Chancay y viceversa, e Informe Nº 108-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO HUARAL S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicita- do el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - CHANCAY y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 108-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referidoreglamento, recomendándose la procedencia del pedido for- mulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO HUARAL S.A." la concesión de la ruta: LIMA - CHANCAY y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :"TURISMO HUARAL S.A." RUTA :LIMA - CHANCAY y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ----- DESTINO :CHANCAY REGION: ----- FRECUENCIAS :Siete (7) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UH-2120 (1981) y UI-3922 (1982) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-9564 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: 06.00, 08.30, 11.00, 13.30, 16.00, 18.30 y 21.00 horas Salida de Chancay: 06.00, 08.30, 11.00, 13.30, 16.00, 18.30 y 21.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3329 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00211010, organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS CANA- RIOS S.R.L., sobre nueva concesión de ruta: Lima-Tarma y viceversa e Informe Nº 091-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS CANA- RIOS S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión en la ruta: LIMA-TARMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC.