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Pág. 171099 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de marzo de 1999 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0084-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 026-1998-CCD PROCEDENCIA :COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTES :ASOCIACION NACIONAL DE LABORATORIOS FARMACEUTI- COS -ALAFARPE-, ABBOTT LA- BORATORIOS S.A., ABEEFE S.A., BAYER S.A., BRISTOL-MYERS SQUIBB PERU S.A., GLAXO WE- LLCOME S.A., HERSIL S.A. LA- BORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., PFI- ZER S.A., PRODUCTOS ROCHE QUIMICA FARMACEUTICA S.A., RHONE-POULENC ANDINA S.A., SCHERING PERUANA S.A., SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A., SMITHKLINE BEECHAM I.A.C. SUCURSAL DEL PERU, UPJOHN INTERAMERICAN CORPORATION (SUCURSAL PERU) y WARNER LAMBERT PERU S.A. (LAS DENUNCIAN- TES) DENUNCIADA :COLFARMA PERU S.A. (COL- FARMA) MATERIA :PUBLICIDAD PUBLICIDAD DE MEDICAMEN- TOS PUBLICIDAD COMPARATIVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRECEDENTE DE OBSERVAN- CIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD :FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 072-1998/ CCD-INDECOPI de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró infundada la denun- cia interpuesta por la Asociación Nacional de Labora- torios Farmacéuticos y otros contra Colfarma S.A. por presuntas infracciones a la normativa publicitaria vigente, las cuales habrían sido cometidas mediante la difusión de un folleto denominado "Microvademecum" que promocionaba diversos medicamentos haciendo alusión a productos similares identificados con mar- cas de titularidad de las denunciantes. En este caso la comparación de dichos productos era lícita, toda vez que éstos eran química y farmacológicamente equiva- lentes. De otro lado, no se acreditó que la denunciada hubiera efectuado publicidad al alcance del público en general de productos de venta bajo receta médica. Asimismo, se aprueba como precedente de obser- vancia obligatoria el criterio de interpretación se- gún el cual, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 26º y 33º de la Ley Gene- ral de Salud, es lícito efectuar publicidad de medi- camentos genéricos haciendo alusión a los produc- tos química y farmacológicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado. Lima, 10 de marzo de 1999. I ANTECEDENTES El 9 de marzo de 1998, Alafarpe y otros denunciaron a Colfarma por la presunta comisión de infracciones a las normas sobre competencia desleal mediante la difusión del folleto denominado "Microvademecum", en el cual la denunciada promocionaba diversos productos farmacéu- ticos genéricos fabricados por su proveedora Pentacoop. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descar- gos correspondientes, la Comisión citó a las partes a una audiencia de conciliación, sin que llegaran a acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 072-1998/CCD-INDE- COPI de fecha 15 de diciembre de 1998 la Comisióndeclaró infundada la denuncia interpuesta por las denun- ciantes. El 24 de diciembre de 1998, las denunciantes apelaron de la resolución antes mencionada, elevándose el expediente a esta Sala. En su escrito de denuncia, las denunciantes señalaron que Colfarma venía distribuyendo entre los profesionales de la salud y el público en general un folleto denominado "Microvademecum", mediante el cual promocionaba di- versos medicamentos genéricos a través de comparacio- nes inexactas entre dichos productos y los medicamentos de marca elaborados por las denunciantes. Dicha publici- dad, según indicaron, inducía a error al consumidor no sólo en cuanto al contenido y prescripción del medicamen- to, sino también respecto del origen empresarial del mismo1. En tal sentido, atribuyeron a Colfarma la comi- sión de las siguientes infracciones: (i) La publicidad realizada por Colfarma daba a enten- der que los medicamentos genéricos eran equivalentes a los medicamentos de marca, afirmación que no sería veraz, debido a que los medicamentos de marca, además de su principio activo, tenían excipientes que determina- ban una distinta forma de asimilación por los pacientes. (ii) Por este medio, la denunciada promovía la autome- dicación entre los consumidores, hecho que coincidía con la utilización de un lenguaje simple y de fácil comprensión en sus anuncios. (iii) Colfarma pretendía aprovecharse del prestigio de los medicamentos de marca incluidos en su publicidad, toda vez que, al no consignar en sus anuncios la procedencia empresa- rial de los mismos, daba a entender al público que éstos eran fabricados con principios activos elaborados por Pentacoop o que dicho laboratorio producía los referidos medicamentos de marca. Asimismo, en las referencias a estos medicamentos, se indicaba dosis y presentaciones erradas. (iv) Finalmente, Colfarma había efectuado publicidad de medicamentos de venta bajo receta médica dirigida al público en general, siendo que para que se configurase esta infracción bastaba con que la publicidad esté al alcance del público y no que haya sido entregada directamente a los consumidores. Ade- más, el hecho de promocionar este tipo de productos conjunta- mente con medicamentos de venta sin receta médica daba a entender que todos los medicamentos eran de libre venta. Por su parte, Colfarma presentó su escrito de descar- gos con fecha 26 de marzo de 1998. En el cual sostuvo los siguientes argumentos: (i) La publicidad materia de denuncia había sido dirigida exclusivamente a los médicos y químicos farmacéuticos, no al público en general, y tenía por finalidad comparar los medica- mentos genéricos distribuidos por Colfarma con sus similares de marca elaborados por diversos laboratorios. (ii) Respecto a la distribución masiva del "Microvademe- cum", Colfarma señaló que éste había sido distribuido a personal especializado y que se había entregado únicamente un ejemplar por botica o farmacia. Añadió que tanto la forma como fue elaborado como el lenguaje utilizado en él demostra- ban que se encontraba dirigido a profesionales de la salud, toda vez que la terminología utilizada impediría a cualquier consumidor automedicarse. (iii) Es totalmente lícito hacer comparaciones o hacer mención a otros productos, aún sin contar con autoriza- ción expresa de los laboratorios que los representan ni hacer mención a su origen empresarial. Por otro lado, el contenido y prescripción señalados en el anuncio hacían referencia únicamente a los productos de Colfarma, sien- do que la alusión a los productos de las denunciantes tenía como única finalidad ofrecerlos como alternativas. (iv) Colfarma agregó que el "Microvademecum" no daba a entender que sus productos fuesen equivalentes a los de las denunciantes, sino que hacía alusión a la simi- 1Cabe precisar que la denuncia fue presentada por infracciones a las normas sobre Competencia Desleal recogidas en el Decreto Ley Nº 26122. Sin embargo, dado que los hechos denunciados se encontraban referidos exclusivamente a la difusión de anuncios publicitarios, la Comisión, al admitir a trámite la denuncia, consideró que para el caso sólo resultaban aplicables las normas que regulan la actividad publicitaria contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691.