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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 1999 (15/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 171103 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de marzo de 1999 ESSALUD Sancionan con destitución a servidora de la Gerencia Departamental de Lima RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 009-SG-ESSALUD-99 Lima, 10 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-IPSS-99 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, referente al proceso administrativo dis- ciplinario instaurado mediante Resolución de Secre- taría General y Coordinación Nº 124-SGC-IPSS-96, a mérito de Carta Nº 1079-96/IPSS-GD-LIMA-SGAF-DP de la Gerencia Departamental Lima; del Expediente Nº 96-061-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General y Coordinación Nº 124-SGC-IPSS-96, se instauró proce- so administrativo disciplinario a la servidora María Teresa de la Cruz Flores, médico de la Gerencia Depar- tamental Lima, por presuntas ausencias injustifica- das, a mérito de la Carta Nº 1079-96/IPSS-GD-LIMA- SGAF-DP; Que, mediante Resolución de Secretaría General y Coordinación Nº 028-SGC-IPSS-97, se suspende el pro- ceso administrativo disciplinario instaurado a la servi- dora María Teresa de la Cruz Flores en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el Artículo 139º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, en la medida que de acuerdo al Informe Legal Nº 034-AL-DP-SGAF-GDL- IPSS-96 de la Asesoría Legal de la Gerencia Departa- mental Lima y del descargo presentado por la menciona- da servidora, con fecha 5 de diciembre de 1996, se desprende que se encuentra detenida por mandato judi- cial; Que, mediante Carta Nº 1201-WPT-DAJ-GCAJ- IPSS-98, la Dirección de Asuntos Judiciales de la Ge- rencia Central de Asuntos Jurídicos informó sobre el estado del proceso penal por delito de terrorismo en agravio del Estado, seguido contra la servidora María Teresa de la Cruz Flores, señalando que ... "luego del Recurso de Nulidad interpuesto por la mencionada servidora contra la sentencia condenatoria; la Sala Pe- nal de la Corte Suprema, por Ejecutoria de fecha 8 de junio de 1998, declaró No Haber Nulidad en la sentencia que le impone veinte años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 27 de marzo del año 2017, encontrán- dose los autos actualmente en la Sala Superior en etapa de ejecución"; Que, el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordan- te con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, establecen que la condena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática" ..., y que..." La condena penal consentida y ejecutoriada pri- vativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitu- ción automática", respectivamente; Que, el presente caso se trata de una condena penal consentida y ejecutoriada que impone a la servidora María Teresa de la Cruz Flores, veinte años de pena privativa de la libertad por delito de terrorismo en agravio del Estado; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPAD-IPSS-99 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y en uso de las faculta- des delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de desti- tución automática a la servidora María Teresa de la Cruz Flores, médico de la Gerencia Departamental de Lima, conforme lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Segundo.- Notifíquese la presente resolución confor- me a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3479 I N E I Multan a empresas omisas a la presentación de la Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997 RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 017-99-INEI/SJE Lima, 11 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 015-99-MTC/15.14, de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dan- do cuenta de las empresas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Anual de Operadores Postales 1997"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática responsable de normar, planear, diri- gir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 157-98-INEI, se autorizó la realización de la Encuesta Anual de Operado- res de Servicio Postal 1997 la que fue ejecutada por la Comisión de Trabajo de la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Servi- cio Postal en el país, especificadas en la Sección I División 64 (Clase 6411 y 6412) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrati- va del subsector.; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, las dieren falseando la verdad maliciosamente o dilata- sen injustificadamente los términos señalados, se ha- rán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse notificado a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Anual de Operadores Postales 1997" y vencidos ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula-