Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1999 (15/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Sancionan con destitucion a servidora de la Gerencia Departamental de MORDAZA
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 009-SG-ESSALUD-99 MORDAZA, 10 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 02-CPAD-IPSS-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Secretaria General y Coordinacion Nº 124-SGC-IPSS-96, a merito de Carta Nº 1079-96/IPSS-GD-LIMA-SGAF-DP de la Gerencia Departamental Lima; del Expediente Nº 96-061-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General y Coordinacion Nº 124-SGC-IPSS-96, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, medico de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presuntas ausencias injustificadas, a merito de la Carta Nº 1079-96/IPSS-GD-LIMASGAF-DP; Que, mediante Resolucion de Secretaria General y Coordinacion Nº 028-SGC-IPSS-97, se suspende el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la servidora MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el Articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado, en la medida que de acuerdo al Informe Legal Nº 034-AL-DP-SGAF-GDLIPSS-96 de la Asesoria Legal de la Gerencia Departamental MORDAZA y del descargo presentado por la mencionada servidora, con fecha 5 de diciembre de 1996, se desprende que se encuentra detenida por mandato judicial; Que, mediante Carta Nº 1201-WPT-DAJ-GCAJIPSS-98, la Direccion de Asuntos Judiciales de la Gerencia Central de Asuntos Juridicos informo sobre el estado del MORDAZA penal por delito de terrorismo en agravio del Estado, seguido contra la servidora MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, senalando que ... "luego del Recurso de Nulidad interpuesto por la mencionada servidora contra la sentencia condenatoria; la Sala Penal de la Corte Suprema, por Ejecutoria de fecha 8 de junio de 1998, declaro No Haber Nulidad en la sentencia que le impone veinte anos de pena privativa de MORDAZA, la que vencera el 27 de marzo del ano 2017, encontrandose los autos actualmente en la Sala Superior en etapa de ejecucion"; Que, el Articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen que la condena privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica" ..., y que..." La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica", respectivamente; Que, el presente caso se trata de una condena penal consentida y ejecutoriada que impone a la servidora MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, veinte anos de pena privativa de la MORDAZA por delito de terrorismo en agravio del Estado; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo senalado en el Articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Proce-

sos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 02-CPAD-IPSS-99 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de destitucion automatica a la servidora MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, medico de la Gerencia Departamental de MORDAZA, conforme lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Notifiquese la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3479

INEI
Multan a empresas omisas a la MORDAZA de la Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 017-99-INEI/SJE MORDAZA, 11 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 015-99-MTC/15.14, de la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dando cuenta de las empresas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Anual de Operadores Postales 1997"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica responsable de normar, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 157-98-INEI, se autorizo la realizacion de la Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997 la que fue ejecutada por la Comision de Trabajo de la Direccion General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas al Servicio Postal en el MORDAZA, especificadas en la Seccion I Division 64 (Clase 6411 y 6412) de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del subsector.; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, las dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados, se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse notificado a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Anual de Operadores Postales 1997" y vencidos ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formula-

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