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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 1999 (15/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 171101 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de marzo de 1999 Ello no implica desconocer o descartar el acceso a ciertas marcas reconocidas, sino simplemente fomentar que se dé más opciones a los consumidores, ya que la salud, además del problema de la seguridad y eficacia de los medicamentos, depende también del acceso de la población a los mismos, lo que incluye generar precios competitivos en el mercado farmacéutico. Debe señalarse además que la política adoptada por nuestra legislación en esta materia sigue los criterios estable- cidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en relación a las comparaciones entre medicamentos química y farmacológicamente equivalentes. Conforme se indica en el documento denominado "Elementos Técnicos de una Política de Medicamentos Genéricos" elaborado por el doctor Marcelo Vernengo para la OPS4, que obra en el expediente de fojas 484 a 535, una " política integral de medicamentos genéricos puede sin duda contribuir a una mayor accesibilidad y equidad en el suministro de estos insumos (…)". Así, según el doctor Vernengo, un aspecto fundamental que deben tener en cuenta las autoridades al diseñar políticas de salud para los países en desarrollo es crear mecanismos adecuados que permitan brindar información acerca de los medicamentos genéricos5, que son alternativas de consumo más económicas frente a determinados productos reconoci- dos por los consumidores por ciertas marcas. Al respecto, el referido documento señala que desde " hace varios años algunos países han iniciado políticas tendientes a promover una mayor competencia en el mercado farmacéu- tico como una manera de inducir a una contención de los precios de los medicamentos y del gasto en salud". Por otro lado, "las prácticas de mercado de la industria farmacéutica se basan en promover el carácter único de cada producto farmacéutico con respecto a su eficacia para atender un problema de salud. Si, por el contrario, se documenta y enfatiza la similaridad de los medicamentos genéricos entre sí y con los productos innovadores, se producirá una mayor competencia en el campo farmacéutico promoviendo una contención en el costo de la atención de la salud" . En tal sentido, dicho documento sostiene que "La utiliza- ción de una marca comercial en la prescripción indica, en realidad, una preferencia por un determinado origen comer- cial del medicamento prescrito (…). La selección de uno de estos productos de marca tiene plena justificación solamente en los casos en que existen evidencias concretas de su diferen- ciación terapéutica con cualquier producto similar que exista en el mercado " (el subrayado es nuestro). En relación a la equivalencia farmacéutica de los medicamentos genéricos y de marca, afirma que existen "suficientes evidencias experimentales de que una gran mayoría de los medicamentos disponibles en el mercado que son equivalentes farmacéuticos no presentan diferen- cias clínicamente comprobables de su eficacia terapéutica e inocuidad, cuando cumplen con los requisitos de calidad establecidos legalmente y se emplean en su fabricación procedimientos adecuados". Ahora bien, en concordancia con el criterio establecido por nuestra legislación, las autoridades de salud utilizan diversos mecanismos para promover la sustitución genérica, entre los cuales se encuentran la publicación de comparaciones entre medicamentos genéricos y diversas marcas reconocidas, como un medio adecuado para difundir información a nivel de los profesionales de salud respecto de los productos farmacéuti- cos alternativos que existen en el mercado. Este mecanismo tiene por finalidad satisfacer de la mejor manera posible los requerimientos de los consumidores de distintas zonas geo- gráficas y niveles socioeconómicos. Así, el Ministerio de Salud ha publicado una Guía Farma- copéutica Nacional, documento oficial que incluye equivalen- cias entre diversos medicamentos genéricos y de marca, a fin de proporcionar información adecuada a los profesionales que prescriben y dispensan estos medicamentos, orientada a promover la sustitución genérica. A mayor abundamiento, cabe señalar que existen otros documentos oficiales en los que se establece equivalencias entre productos farmacéuticos genéricos y de marca, tales como "Medicamentos en el Perú - Monofármacos - Denominación Común Internacional y Lista Básica de Emergencia", publicado en diciembre de 1990 por el Ministerio de Salud y "Medicamentos en el Perú - Catálogo de Medicamentos Registrados, Catálogo de Monofármacos, Lis- ta de Medicamentos esenciales" publicado en 1993 también por el Ministerio de Salud. La Sala considera entonces que, en concordancia con la política en materia de medicamentos genéricos adopta- da por nuestra legislación, puede difundirse información relativa a las distintas opciones de medicamentos que sedistribuyen en el mercado, teniendo como base la equiva- lencia farmacéutica. En efecto, ello permite que los profe- sionales que prescriben y dispensan productos farmacéu- ticos a los consumidores estén mejor informados y puedan ayudar a estos últimos a tomar decisiones adecuadas. En consecuencia, debe entenderse que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26º y 33º de la Ley General de Salud, es lícito efectuar publicidad de medicamentos genéricos haciendo alusión a los productos química y farma- cológicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado. III.2. Las comparaciones realizadas por Colfarma a través del folleto denominado "Microvademecum". En el presente caso, las denunciantes indicaron que Colfarma venía promocionando sus medicamentos me- diante comparaciones inexactas con productos farmacéu- ticos cuyas marcas eran identificadas en el mercado, toda vez que presentaba a tales productos como equivalentes. De acuerdo a las denunciantes esta comparación sería falsa, toda vez que "los medicamentos, además de la sustancia activa contienen determinados excipientes, los mismos que determinan que dicha sustancia activa sea o no ingerida por el organismo de determinado paciente". Adicionalmente, señalaron que los medicamentos son ela- borados de forma distinta por cada laboratorio, lo que determi- na que tengan distintos efectos en la salud de los consumidores. En este sentido, resultaría temerario, según lo afirmado por las denunciantes, que Colfarma dé a entender en la publicidad de sus medicamentos que éstos son equivalentes a determinados productos de marcas reconocidas en el mercado. Sobre el particular, Colfarma indicó que "en el encarte mencionado se puede leer claramente la palabra "similar" al referirse a otros productos ". De ello se desprendía, en opinión de dicha empresa, que en ningún momento fue su intención presentar sus productos como equivalentes, sino simplemente como similares a los de marca.. En la resolución apelada, la Comisión consideró que era posible hacer publicidad de medicamentos genéricos haciendo alusión a los productos de marcas reconocidas en el mercado que eran química y farmacológicamente equivalentes. En virtud de ello, concluyó que la denunciada no había infringido el requisito de veracidad de la publicidad comparativa6. La publicidad efectuada por Colfarma en este caso tenía como finalidad informar a los profesionales de la salud que dicha empresa se dedicaba a distribuir en el Perú productos farmacéuticos genéricos elaborados por Pentacoop, pretendiendo así fomentar la prescripción de 4La Organización Panamericana de la Salud es una institución que se encarga de orientar a los gobiernos miembros en relación a aquellas estrategias y programas que puedan mejorar la situación de salud en sus respectivos países. 5Conforme señala el doctor Vernengo, "existen dos tipos o clases de medicamentos genéricos distinguiéndose por las características del rotulado y por su disponibilidad en el mercado: 1. Medicamentos considerados Básicos o "Commodities": En este caso se trata de medicamentos rotulados exclusivamente con nombres genéricos los que también se han definido como básicos o "commodities". (...). Se refiere a productos de gran volumen de comercialización con un bajo valor agregado debido a su poco contenido tecnológico y por encontrarse su elaboración o comercia- lización, tanto técnica como legalmente en el dominio público. Constituyen un sector más reducido del mercado de genéricos. En general, en los países en vías de desarrollo (especialmente los países latinoame- ricanos) se considera medicamentos genéricos a aquellos rotulados exclusivamente con el nombre genérico y que frecuentemente están incluidos en los Formularios Nacionales de Medicamentos. 2. Medicamentos Genéricos no protegidos por la Ley de Patentes: El segundo grupo de medicamentos genéricos está constituido por los productos de desarrollo relativamente reciente que han dejado de estar protegidos por alguna patente sea porque ésta ha expirado, o porque el país no posee una legislación patentaria que proteja a las sustancias farmacéuticas tal como ocurre aún en la actualidad en la Argentina, Brasil y otros países latinoamericanos. (...). En los Estados Unidos y en otros países industrializados se considera como medicamentos genéricos solamente a aquellos que se introducen en el mercado al término de la vigencia de las patentes que protegen a los productos innovadores. (...)." 6En el presente caso debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado por la Comisión en la resolución apelada, el anuncio materia de denuncia constituye una publicidad comparativa, por lo que resulta de aplicación el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 691 (y no el Artículo 4º del citado decreto legislativo) que establece lo siguiente: NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 8º.- Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, incluyendo lo relativo a precios, si la compa- ración no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Toda comparación debe ser específica, veraz y objetiva, y debe dar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados.