Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1999 (15/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 171102

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

tales medicamentos como una alternativa de consumo frente a los productos quimica y farmacologicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado. Por lo tanto, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley General de Salud a los que se ha hecho referencia en el punto III.1 de esta resolucion, se puede concluir que la publicidad realizada por Colfarma es licita, toda vez que promociona medicamentos haciendo alusion a los productos quimica y farmacologicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado. Este MORDAZA de publicidad, como se ha indicado anteriormente, guarda coherencia con la opcion adoptada por nuestra legislacion en materia de medicamentos. Adicionalmente, la Sala considera pertinente indicar que algunos de los principios activos de los productos comparados incluso se encuentran comprendidos en tablas de equivalencia difundidas por el propio Ministerio de Salud, entidad que de acuerdo a la politica adoptada por nuestra legislacion en materia de medicamentos promueve la prescripcion y la sustitucion generica. De este modo, tal como se aprecia en el Anexo 4 de la resolucion apelada, varios de los medicamentos comparados en el anuncio de Colfarma se encuentran consignados en la Guia Farmacopeutica Nacional publicada por el Ministerio de Salud, la misma que obra a fojas 253 y siguientes del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto, se puede determinar que el MORDAZA de comparaciones realizadas por la denunciada no solo son utilizadas por MORDAZA, sino tambien por las propias autoridades de salud, que encuentran en ellas un medio adecuado para difundir a nivel de los profesionales de salud la informacion respecto de los productos farmaceuticos alternativos que existen en el mercado. En consecuencia, por los argumentos MORDAZA expuestos, esta Sala considera que la publicidad de medicamentos realizada por Colfarma a traves del folleto denominado Microvademecum, en el cual se hacia alusion a determinados productos quimica y farmacologicamente equivalentes cuyas MORDAZA pertenecian a las denunciantes, no infringe el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691 y, por el contrario, refuerza la competencia y la existencia de informacion para una adecuada decision de los consumidores. III.3. La infraccion del MORDAZA de legalidad. De acuerdo al criterio establecido por el Articulo 71º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, "La promocion y publicidad de productos farmaceuticos autorizados para venta bajo receta medica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso de tratarse de publicidad grafica podra hacerse unicamente a traves de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga informacion tecnica y cientifica. Por excepcion, esta permitida la difusion de anuncios de introduccion y recordatorios dirigidos a los profesionales de los Cuerpos Medico y Farmaceutico a traves de medios al alcance del publico en general. (...)"7 . Adicionalmente, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691, establece que los anuncios publicitarios deben respetar la Constitucion y las leyes. En este orden de ideas, si la venta de un medicamento o producto farmaceutico no requiere de receta medica, su publicidad podra estar dirigida al publico en general. Por otro lado, si la venta del medicamento o producto farmaceutico requiere de prescripcion medica, su difusion debera estar circunscrita a medios especializados - esto es, no podria estar al alcance del publico en general -. Dicha regla tiene por finalidad evitar en lo posible los efectos daninos que podria originar la automedicacion por parte de los consumidores. La Comision indico que las denunciantes no habian acreditado que la publicidad materia de denuncia hubiera estado al alcance del publico en general. En efecto, si bien es MORDAZA que las denunciantes presentaron como prueba uno de los folletos distribuidos por Colfarma, no ha quedado acreditado en el procedimiento que dicho folleto se hubiera encontrado al alcance del publico en general. Sobre este particular, la Sala ha establecido como criterio en la Resolucion Nº 200-97-TDC8 , que "... la prohibicion establecida para la publicidad de medicamentos de venta bajo receta medica constituye una regla "per se" ilegal, es decir, que basta comprobar el hecho objetivo de la existencia de publicidad de este MORDAZA de medicamentos al alcance del publico en general para determinar la existencia de una infraccion. En ese orden de ideas, (...) para concluir que se ha cometido una infraccion a la prohibicion contenida en la Directiva Nº 007-93-DG-DIGEMID, es menester que se MORDAZA comprobado que la publicidad del medicamento de venta bajo prescripcion medica (...) estaba al alcance del publico en general y que ello sea consecuencia de las acciones llevadas a cabo por el denunciado".

De este modo, siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº200-97-TDC, la Sala considera que para determinar la comision de una infraccion al MORDAZA de legalidad resulta necesario, en primer lugar, comprobar la existencia de publicidad al alcance del publico en general de algun producto de venta bajo receta medica. En MORDAZA lugar, debe determinarse la responsabilidad de la denunciada respecto de la supuesta infraccion, es decir, que la infraccion hubiera sido producto de acciones atribuibles a Colfarma. Ello por cuanto podria suceder, por ejemplo, que la publicidad hubiese sido entregada unicamente al boticario, quien podria cometer el descuido de dejar la misma al alcance del publico en general. En consecuencia, no podria dictarse una sancion por una infraccion de esta naturaleza si es que no se ha determinado el hecho que da origen a la imputacion realizada y el grado de participacion del denunciado en la produccion del mismo. En este caso, como se ha senalado previamente, no ha quedado acreditado que la denunciada hubiera infringido el Articulo 71º de la Ley General de Salud, toda vez que no ha sido comprobada la existencia de publicidad al alcance del publico consumidor de productos de venta bajo receta medica. Por tanto, debe concluirse que la empresa denunciada no ha infringido el MORDAZA de legalidad contenido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691. Por lo tanto, la Sala considera que corresponde declarar infundada en todos sus extremos la denuncia planteada contra Colfarma por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 691. III.4. Precedente de observancia obligatoria y difusion de la resolucion. Por ultimo, en aplicacion del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y, atendiendo a que tanto esta resolucion como la de primera instancia han interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion vigente, corresponde declarar que dichas resoluciones establecen un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva de la presente resolucion. En tal sentido, corresponde disponer que la Secretaria Tecnica oficie al Directorio del Indecopi para que ordene la publicacion de dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 072-1998/CCDINDECOPI emitida por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, que declaro infundada la denuncia presentada por la Asociacion Nacional de Laboratorios Farmaceuticos -Alafarpe- y otros contra Colfarma Peru S.A. por presuntas infracciones a los Articulos 3º, 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 691. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: "De conformidad con lo establecido en los Articulos 26º y 33º de la Ley General de Salud, debe entenderse que es licito efectuar publicidad de medicamentos genericos haciendo alusion a los productos quimica y farmacologicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado". Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica remita al Directorio del Indecopi MORDAZA de la presente resolucion para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Vicepresidente 3441

7

Este criterio se encontraba recogido en la Directiva Nº 007-93-DG-DIGEMID.

8

Emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comision de Represion de la Competencia Desleal contra Shering Farmaceutica Peruana S.A. por la presunta comision de publicidad de medicamentos de venta bajo receta medica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.