Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 1999 (15/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 171104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de marzo de 1999 rios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requeri- da de acuerdo a la información remitida por la Comisión de Trabajo de la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las empresas que se encuen- tran omisas a la presentación de la "Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997", cuya relación for- ma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigen-te a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los operadores infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta Anual de Operadores de Servicio Postal 1997", en la Dirección General de Correos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sito en Teodoro Cárdenas Nº 267 - 2do. piso, Lima 1; adjun- tando copia del documento de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística Oficina General de Métodos y Sistemas Dirección de Estadística RELACION DE CONCESIONARIOS OMISOS A LA PRESENTACION DE INFORMACION PARA LA ENCUESTA ANUAL DE OPERADORES DEL SERVICIO POSTAL 97 Nº RAZON SOCIAL DIRECCION FECHA FECHA DE OBSER- DE ENTREGA RECEPCION VACIONES 1 AEROMAR EXPRESS COURIER S.A. El Velero Nº 537, La Laguna de la Molina, Lima -12 Omiso 2 CORREO EXPRESO S.A. Av. Grau Nº 331, L-18 Omiso 3 GLOBAL COURIER AND CARGO REPRESENT. S.A. Av. La Planice Nº 540, La Molina L-12 3/11/1998 Omiso 4 INTERTRADE COURIER INTERNATIONAL S.A. Av. La Planice Nº 540, La Molina L-12 3/11/1998 Omiso 5 NAZCA SERVICE S.A. Jr. Carabaya Nº 779, Of. 106, Lima 1 Omiso 6 INTERNATIONAL EXPRESS S.R.LTDA. Portal San Agustin Nº 133, Arequipa, Telf. 054-245923 Omiso 7 NEGOCIACIONES MAHUA EX-IMPOR S.R.L. Jr. Tayacaja Nº 427, Lima 1 13/11/1998 Omiso 8 AC. COURIER SERVICES E.I.R.L. Urb. Los Pilares, Mz. B, Lote 7, Callao 3/11/1998 Omiso 9 MENSAJERIA LIMA E.I.R.LTDA. Calle Mariano Pacheco Nº 644, Urb. Sta. Catalina, L-13 Omiso 10 MENSAJERIA SUPER SERVICE S.R.L.TDA. Calle Jerónimo de Aliaga Nº 275, Jesús María, L-11 Omiso 11 RUNNER MULTISERVICE S.A. Los Madrigales Nº 148, La Molina, L-12 5/11/1998 Omiso 12 MENSAJERIA Y SERVICIOS V.J.E.I.R.L. Nicolás de Piérola Nº 737, Urb. San Martín - Arequipa Omiso Ref.: a)Memorándum Nº 927-98-MTC/15.20. De Fecha 7.12.98 b)Carta S/N de Empresa "El Sol Express S.R.L. de fecha 9.11.98 Walter Vidal Sánchez Recepcionado a través de la Mesa de Control Central Dirección General de Métodos y Sistemas Dirección de Estadística 3481 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan beneficio de regularización tributaria a contribuyentes del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 222-99 Pueblo Libre, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero de 1999 en sesión ordinaria de Concejo se aprobó la creación de beneficio de regularización tributaria municipal de Pueblo Libre (BERTRI) para otorgar facilidades a los vecinos del distrito; Que, dicho beneficio tributario es aplicable a los deudores de esta municipalidad en cuanto al pago de sus obligaciones tributarias y sus deudas no tributa- rias, las cuales se hayan generado al 31 de diciembre de 1998 y que sean de exclusiva administración de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, el antes referido beneficio incluye las cobranzas ordinarias, coactivas, reclamaciones, apelaciones y pro-cesos administrativos para efectos del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas; Que, mediante la aprobación de dicho beneficio se extingue los intereses, recargos, gastos administrativos y derechos de emisión generados tanto para la deuda tributaria como las deudas no tributarias; Que, los beneficiados con el BERTRI son los contribu- yentes o responsables, los infractores y los demás deu- dores aun cuando tengan la calidad de omisos siempre y cuando se acojan a dicho beneficio; Que, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar el beneficio de regu- larización tributaria a los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre hasta el 31 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- Que, el beneficio de regulariza- ción tributaria debe entenderse de la siguiente manera: Rebaja hasta el 50% en el pago de moras, intereses y recargos en todas las obligaciones pendientes a los contribuyentes del distrito y hasta el 80% las multas que se generaron hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3452