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Pág. 171378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial encargado de la L.P. Nº 019.IPSS.98, llevó a cabo los días 14.1.99 y 29.1.99. los actos públicos de presentación de propuestas y adjudicación, res- pectivamente, de acuerdo con la forma establecida por los Arts. 73º y 74º del D.S. Nº 039.98.PCM, desaprobando la propuesta técnica presentada por el postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., para el ítem 401, por no correspon- der las características físicas del producto ofertado a las señaladas en el Protocolo de Análisis sobre su aspecto, ya que no tiene ranura; Que, el postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., reclamó contra la desaprobación de su propuesta técnica mediante sus recursos impugnativos de aleación y revisión, argumentando que el ítem 401 se refiere a un producto que no lleva ranura central de acuerdo con la Farmacopea BP98, última edición; que se ha incurrido en un error tipográfico en la elaboración del Protocolo de Análisis, subsanable, pues se trata de corregir una discrepancia de forma; Que, del análisis de antecedentes se puede concluir que, si bien el Protocolo de Análisis presentado por el postor contenía una descripción del producto distinta de la que evidencia la muestra acompañada, en cuanto a su aspecto (ranura), también es cierto que la literatura médica presen- tada con el recurso de apelación señala que la forma de presentación del producto es la que evidencia la muestra entregada; Que, por lo expuesto, considerando que la discrepancia no afecta las condiciones básicas de la propuesta y que la existencia de un posterior Protocolo de Análisis presentado por el laboratorio que produce el bien materia de la licitación, concuerda con la muestra, se concluye que hay razones suficientes para asumir que se trata de un error pasible de subsanación; Que, en consecuencia, el proceso licitatorio debe ser repuesto al estado de calificar aprobando la propuesta técni- ca del postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., y proseguir con el desarrollo de la licitación, de conformidad con el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 401 - Valproato de Sodio o Divalproato Sódico 500 mg., de la L.P. Nº 019.IPSS-98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD. 2º.- Devolver al postor recurrente Distribuidora Drogue- ría Sagitario S.R.L., la garantía presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines a que se contrae el penúltimo considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3864 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0747-99-RPM Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesio- nes mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;Con la visación de la Directora General (e) de la Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 3875 SUNASS Establecen que a partir del período 1999 son de aplicación en las EPS los montos de dietas de miembros de los Directorios que fije la OIOE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 304-99-SUNASS Lima, 23 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 24948, debidamente concordado con el Decreto Legislati- vo Nº 849, y el Artículo 21º de la Ley Nº 26338, reglamentado por el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, la fijación del monto de las dietas por asistencia a sesión de Directorio de las Empresas del Estado y de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipa- les, es competencia de la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado (OIOE) del Ministerio de Economía y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), respectivamente; Que, las EPS Municipales son Empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la OIOE del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por razones de uniformidad, es necesario que los criterios y mecanismos que aplica la OIOE del Ministerio de Economía y Finanzas para la fijación del monto de las dietas de los directores de las Empresas del Estado, se apliquen en las EPS Municipales; Que, en este sentido, es conveniente que en las EPS Municipales sean de observancia los montos de las dietas de directores que fija la OIOE del Ministerio de Economía para las Empresas del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y el inciso c) del Artículo 9º de la Ley Nº 26338; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase que a partir del período 1999, son de aplicación en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales, los montos de las dietas de los miembros de los Directorios que fije la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE) del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te resolución se efectuará de conformidad con lo prescrito en el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 3879