Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6887

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27099
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5756

LEY QUE ESTABLECE NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DE LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION FINANCIERA
Articulo 1º.- Nueva fecha de vencimiento de las deudas tributarias y financieras a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 877 y normas complementarias (PERTA AGRARIA) Son objeto de acogimiento a los alcances de la Ley de Reestructuracion Empresarial de las Empresas Agrarias - PERTA AGRARIA, aprobada por Decreto Legislativo Nº 877 y normas modificatorias, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de marzo de 1999, y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 877, sustituida por el Articulo 1º de la Ley Nº 26804 y modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 26945. Articulo 2º.- Nueva fecha de vencimiento de las deudas financieras a que se refiere la Ley Nº 26803 Para el acogimiento al Regimen Extraordinario de Regularizacion Financiera - RERF, se consideran deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1999, consideradas en el Articulo 3º de la Ley Nº 26803, modificada por el Articulo 6º de la Ley Nº 26945. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY Nº 27100
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS DE MUNICIPALIDADES Y EMPRESAS MUNICIPALES CON ESSALUD Y LA ONP
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establezcase un Regimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empresas municipales con el Seguro Social de Salud -ESSALUD- y la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-. Articulo 2º.- Deudas comprendidas Podran acogerse al presente regimen todas las municipalidades y empresas municipales que tengan deudas por concepto de aportaciones vencidas hasta el 30 de MORDAZA de 1999, incluyendo las deudas por concepto de reembolso por prestaciones asistenciales a trabajadores de entidades empleadoras morosas, cualquiera sea el estado en que se encuentren, y aquellas que hayan sido materia de algun fraccionamiento anterior, recurso impugnativo o se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 3º.- Actualizacion de la deuda insoluta 3.1 Para la determinacion de la deuda de cada municipalidad y empresa municipal que se acoja al regimen establecido en la presente Ley se extinguen las multas, recargos e intereses y/o reajustes. En el caso de multas por infracciones formales, para tener derecho a su extincion las municipalidades y empresas municipales deberan haber subsanado las infracciones que las originaron a la fecha de acogimiento al regimen. 3.2 La deuda insoluta sera reajustada aplicando factores de actualizacion que seran definidos en los convenios a ser suscritos por las partes y que, en ningun caso, excederan del 3% (tres por ciento) de la variacion acumu-

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