Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999
2862 2865 Por destruccion de focos de alumbrado publico. Por destruccion de monumentos, bustos, placas bancas o elementos arquitectonicos en parques o zonas publicas. Adicionalmente el costo de reposicion de lo destuido. DIRECCION DE SERVICIOS A LA MORDAZA LIMPIEZA PUBLICA Por sacar desperdicios o basura fuera del horario de recojo del camion recolector en: 3010 3020 3030 a) Predio destinado a vivienda b) Predio destinado a usos distinto al de vivienda Por arrojar maleza, desmonte y/o basura en la via publica o en un terreno sin construir Por mantener mal pintada, deteriorada sucia la fachada de los locales Por quemar basura y/o maleza en la via publica o en un terreno sin construir Por arrojar aguas servidas en la via publica, terrenos y/o lagunas Por arrojar animales muertos en la via publica, en parques, plazas o en terrenos sin construir Por miccionar o defecar en la via publica Las personas que segregan basura en triciclos: 1ra. vez: Decomiso del material segregado y del medio de transporte utilizado Las personas que segregan basura en triciclos 2da.vez :Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional y las acciones legales correspondientes. ECOLOGIA Y AREAS VERDES 3200 3210 Por poda y/o MORDAZA de arboles dentro del area publica y sin permiso municipal. Por destruir y/o clausurar y/o desviar el curso de MORDAZA de regadio (Mas el gasto que demande su reposicion) Por quemar maleza en areas verdes Por el uso de areas verdes para el desarrollo de actividades no autorizadas Por sustraer grass y/o plantas en areas verdes. MORDAZA Y TRANSPORTE Por emplear mototaxi para el transporte publico de pasajeros. Adicionalmente internamiento del vehiculo. Por deteriorar o malograr las senales de circulacion vehicular o peatonal. Por estacionarse sobre la vereda, obstaculizando el MORDAZA peatonal Vehiculos de transporte que arrojen o produzcan el desprendimiento de materiales de construccion en su trayectoria dentro del distrito INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR TODAS LAS DIRECCIONES Por negarse al Control Municipal y/u obstruir la inspeccion ocular

NORMAS LEGALES
5020 5 140 5030 100 2800 5040 Por negarse a recibir la notificacion de infraccion o de multa Por romper la notificacion de infraccion o de multa

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3000

Por incumplimiento de la orden de clausura o paralizacion de obra. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por cubrir o retirar los carteles de clausura o paralizacion de obra Por faltar de palabra o desconocer a la autoridad municipal. Por agresion fisica a la Autoridad o al Policia Municipal. Por efectuar denuncias maliciosas o carentes de fundamentos

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Suspenden tramites de otorgamiento de Licencias de Construccion y/o remodelacion y de autorizacion de licencias de funcionamiento o renovacion de centros educativos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-99 La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

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Visto en sesion ordinaria de la fecha, la propuesta del Presidente de la Comision de Desarrollo MORDAZA, para que se suspenda la tramitacion de solicitudes de otorgamiento de Licencia de Construccion y Funcionamiento de Centros Educativos del distrito de La MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, conjuntamente con la Direccion de Desarrollo MORDAZA han visitado los Centros Educativos Particulares y Nacionales del distrito, verificando que el 15% de locales inspeccionados no presentan condiciones minimas de seguridad para su funcionamiento; Que, asimismo, la Direccion de Comercializacion ha constatado, por intermedio de la Policia Municipal, que un 60% de dichos Centros Educativos funcionan de manera informal, pues carecen de la respectiva Licencia de Funcionamiento; Que, igualmente gran porcentaje de los mencionados Centros Educativos funcionan en locales edificados sin la correspondiente Licencia de Construccion y/o en predios cuyo uso fue autorizado para vivienda, contraviniendo lo dispuesto en el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por Resolucion Nº 182-95MLM-AM-SMDU; Que, es responsabilidad de la municipalidad ejecutar las acciones que proporcionen al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades, entre ellas la de educacion, estableciendo y controlando el cumplimiento de las normas de seguridad, idoneidad e higiene en los locales escolares del distrito; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, los Centros Educativos obtienen de la USE Nº 6 del Ministerio de Educacion la autorizacion para iniciar sus actividades con la matricula escolar sin verificar las condiciones fisicas de los inmuebles dedicados a la ensenanza, o exigir previamente la correspondiente autorizacion municipal o Certificado de Defensa Civil; Que, al contar con la sola autorizacion del Ministerio de Educacion, es necesario dejar en suspenso el inicio y prosecucion del tramite de Licencias de Construccion y Funcionamiento durante un plazo que permita reorientar y evaluar las condiciones minimas de seguridad que se requieren para salvaguardar la integridad fisica de los educandos, en coordinacion con las autoridades del Minis-

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