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Pág. 172777 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 2862 Por destrucción de focos de alumbrado público. 5 140 2865 Por destrucción de monumentos, bustos, placas bancas o elementos arquitectónicos en parques o zonas públicas. Adicionalmente el costo de reposición de lo destuido. 100 2800 3000 DIRECCION DE SERVICIOS A LA CIUDAD LIMPIEZA PUBLICA Por sacar desperdicios o basura fuera del horario de recojo del camión recolector en: 3010 a) Predio destinado a vivienda 2.5 70 3020 b) Predio destinado a usos distinto al de vivienda 5 140 3030 Por arrojar maleza, desmonte y/o basura en la vía pública o en un terreno sin construir 10 280 3040 Por mantener mal pintada, deteriorada sucia la fachada de los locales 5 140 3050 Por quemar basura y/o maleza en la vía pública o en un terreno sin construir 20 560 3060 Por arrojar aguas servidas en la vía pública, terrenos y/o lagunas 20 560 3070 Por arrojar animales muertos en la vía pública, en parques, plazas o en terrenos sin construir 30 840 3100 Por miccionar o defecar en la vía pública 8 224 3110 Las personas que segregan basura en triciclos: 1ra. vez: Decomiso del material segregado y del medio de transporte utilizado 10 280 3120 Las personas que segregan basura en triciclos 2da.vez :Poner al infractor a disposición de la Policía Nacional y las acciones legales correspondientes. ECOLOGIA Y AREAS VERDES 3200 Por poda y/o tala de árboles dentro del área pública y sin permiso municipal. 50 1400 3210 Por destruir y/o clausurar y/o desviar el curso de canales de regadío (Más el gasto que demande su reposición) 25 700 3220 Por quemar maleza en áreas verdes 20 560 3230 Por el uso de áreas verdes para el desarrollo de actividades no autorizadas 15 420 3240 Por sustraer grass y/o plantas en áreas verdes. 15 420 4000 TRANSITO Y TRANSPORTE 4100 Por emplear mototaxi para el transporte público de pasajeros. Adicionalmente internamiento del vehículo. 5 140 4150 Por deteriorar o malograr las señales de circulación vehicular o peatonal. 15 420 4200 Por estacionarse sobre la vereda, obstaculizando el tránsito peatonal 10 280 4250 Vehículos de transporte que arrojen o produzcan el desprendimiento de materiales de construcción en su trayectoria dentro del distrito 10 280 5000 INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR TODAS LAS DIRECCIONES 5010 Por negarse al Control Municipal y/u obstruir la inspección ocular 6 1685020 Por negarse a recibir la notificación de infracción o de multa 10 280 5030 Por romper la notificación de infracción o de multa 50 1400 5040 Por incumplimiento de la orden de clausura o paralización de obra. Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 100 2800 5050 Por cubrir o retirar los carteles de clausura o paralización de obra 50 1400 5060 Por faltar de palabra o desconocer a la autoridad municipal. 25 700 5070 Por agresión física a la Autoridad o al Policía Municipal. 50 1400 5080 Por efectuar denuncias maliciosas o carentes de fundamentos 10 280 5678 Suspenden trámites de otorgamiento de Licencias de Construcción y/o remodelación y de autorización de li- cencias de funcionamiento o renova- ción de centros educativos ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-99 La Molina, 15 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en sesión ordinaria de la fecha, la propuesta del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, para que se suspenda la tramitación de solicitudes de otorga- miento de Licencia de Construcción y Funcionamiento de Centros Educativos del distrito de La Molina, por un plazo de sesenta (60) días; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Ur- bano han visitado los Centros Educativos Particulares y Nacionales del distrito, verificando que el 15% de locales inspeccionados no presentan condiciones mínimas de se- guridad para su funcionamiento; Que, asimismo, la Dirección de Comercialización ha constatado, por intermedio de la Policía Municipal, que un 60% de dichos Centros Educativos funcionan de manera informal, pues carecen de la respectiva Licencia de Fun- cionamiento; Que, igualmente gran porcentaje de los mencionados Centros Educativos funcionan en locales edificados sin la correspondiente Licencia de Construcción y/o en predios cuyo uso fue autorizado para vivienda, contraviniendo lo dispuesto en el Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas aprobado por Resolución Nº 182-95- MLM-AM-SMDU; Que, es responsabilidad de la municipalidad ejecutar las acciones que proporcionen al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades, entre ellas la de educación, estableciendo y controlando el cumplimiento de las normas de seguridad, idoneidad e higiene en los locales escolares del distrito; Que, no obstante lo señalado en el considerando pre- cedente, los Centros Educativos obtienen de la USE Nº 6 del Ministerio de Educación la autorización para iniciar sus actividades con la matrícula escolar sin verificar las condiciones físicas de los inmuebles dedicados a la enseñan- za, o exigir previamente la correspondiente autorización municipal o Certificado de Defensa Civil; Que, al contar con la sola autorización del Ministerio de Educación, es necesario dejar en suspenso el inicio y prosecución del trámite de Licencias de Construcción y Funcionamiento durante un plazo que permita reorientar y evaluar las condiciones mínimas de seguridad que se requieren para salvaguardar la integridad física de los educandos, en coordinación con las autoridades del Minis-