Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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convocada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la Adquisicion de 1,586 TM. de Hojuela de Cebada. CONSIDERANDO: Que, el 18.3.99, el Comite Especial de acuerdo con el D.S. Nº 039.98.PCM, llevo a cabo el acto de la Licitacion Publica Nº 002.99.CE/MML, y otorgo la Buena Pro al postor ALIMENTOS PROCESADOS S.A. -ALPROSApor haber resultado su oferta obteniendo el mayor puntaje del costo total; Que, el 25.3.99, el postor MALTERIA MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion y nulidad del otorgamiento de la buena pro, argumentando que el Comite Especial no habia otorgado valor alguno a su propuesta en cuanto a la calificacion de las constancias de suministro que ha presentado a los Programas del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA y de la Coordinadora del Vaso de Leche de MORDAZA MORDAZA, mientras que la firma ganadora de la buena pro solo presento una MORDAZA referida a hojuelas de cebada; Que, de otro lado, el impugnante destaco como fundamento que, los Certificados Microbiologicos y Fisico Quimicos presentados por el postor que obtuvo la buena pro no son validos, por cuanto la fecha de analisis de las muestras son del 1 y 3.3.98, asi como que el MORDAZA de licitacion es nulo por que las bases y las especificaciones tecnicas estan referidos a productos lacteos, hecho que no obstante haber sido corregido, no supera la causal de nulidad que el hecho determina; Que, por Resolucion Municipal Metropolitana Nº 006.99, del 5.4.99, la entidad declaro improcedente el recurso de apelacion, por considerar que la garantia que ofrecio fue un cheque de gerencia, debiendo ser una carta fianza como establece la ley y que, no fueron consideradas las constancias otorgadas por la Municipalidad de MORDAZA por cuanto, la provision fue realizada por la empresa C.B.S. REPRESENTACIONES y no por el apelante y que la MORDAZA otorgada por la Coordinadora del Vaso de Leche tampoco fue considerada por que tal certificacion debio haber sido expedida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y no por tercero; Que, asimismo la entidad licitante considera que el impugnante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 7 de las Bases de Licitacion, es decir, no acredito su experiencia en la atencion de programas sociales con alimentos infantiles con contratos de suministro expedidos directamente por los mismos programas sociales y con respecto a la fecha de expedicion de los Certificados Microbiologicos y Fisico Quimicos, expresa que ellos tienen fecha del 22 y 27.2.99, por lo que considera que las fechas de 1 y 3.3.98, se debe simplemente a error material, que no debe tenerse en cuenta; Que, el 12.4.99, el postor interpuso recurso de revision contra la resolucion mencionada en el considerando precedente, presentando adjunto a la carta fianza sustitutoria del cheque de gerencia que recaudo su recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos de esta impugnacion; Que, del analisis de autos se desprende que el postor hace algunas reclamaciones relativas a aspectos anteriores al Acto Publico y Otorgamiento de buena pro, los que, segun el Articulo 121º del Reglamento de la Ley Nº 26850, solo pueden ser interpuestos dentro de los cinco (5) dias anteriores a dicho acto, por lo que estos extremos de la reclamacion carecen de fundamento legal; Que, ademas las reclamaciones reiterativas de las expuestas en su recurso de apelacion, no han aportado argumentos adicionales que pudieran desvirtuar los fundamentos de la Resolucion Municipal Metropolitana Nº 006.99, del 5.4.99, por lo que se concluye que el recurso del recurrente es infundado; Que, la argumentacion del postor impugnante referente a que la entidad no tomo en cuenta el pronunciamiento del CONSUCODE sobre observaciones a las bases, carece de significacion efectiva, por cuanto, tal pronunciamiento no modifica las citadas bases; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro los alcances del Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa MALTERIA MORDAZA S.A., relaciona-

do con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002.99.CE/MML convocada por la Muncipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la Adquisicion de 1,586 TM. de Hojuela de Cebada. 2º.- Hacer efectivo a favor de CONSUCODE la carta fianza con la que el impugnante ha recaudado el recurso de revision, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 5629

Declaran infundada impugnacion referida a concurso publico convocado por la ORLC para contratacion de servicios de limpieza y complementarios
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 081/99.TC-S1 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.4.99, el Expediente Nº 124/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA, relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-99-ORLC, convocado por la OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO - ORLC, para la contratacion del servicio de limpieza y complementarios para los locales e instalaciones de las sedes operativas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, el 19.3.99 y el 24.3.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de acuerdo al procedimiento establecido por el D.S. Nº 039.98.PCM, y otorgo la Buena Pro al postor SERMAGE, por haber obtenido su oferta el mayor puntaje; Que, el 31.3.99 el postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Comite Especial no ha merituado debidamente su propuesta tecnica, pues califico con cero puntos lo relativo al factor calidad del servicio, y con cuatro al factor experiencia, lo que no se ajusta a la realidad, en razon que su representada es una empresa lider en el MORDAZA y pionera de los servicios que brinda; Que, por Resolucion Jefatural Nº 197-99-ORLC/JE de 7.4.99, notificada al postor recurrente el mismo dia, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion resenado en el considerando anterior, senalando que respecto al factor calidad del servicio, el impugnante no presento en su propuesta tecnica certificado o MORDAZA alguna que permita calificar dicho factor, y en cuanto al factor experiencia, fue calificado de acuerdo a las escalas de evaluacion utilizadas para tal fin, correspondiendole cuatro puntos por tener 12 anos de operacion en el mercado; Que, el 14.4.99, el postor interpuso recurso de revision contra lo dispuesto en la resolucion glosada en el considerando anterior, reiterando los argumentos de su apelatorio, y agregando que las bases administrativas del concurso no establecieron como requisito para acreditar la calidad del servicio, la MORDAZA de certificados o constancias; Que, del examen de los antecedentes, aparece que el postor recurrente no cumplio con presentar la documentacion necesaria a fin de que el Comite Especial pudiere evaluar el factor calidad del servicio, contraviniendo asi lo establecido en el Inc. c) del punto 1, del Art. 69º del D.S. Nº 039.98.PCM; y el factor experiencia fue calificado de acuerdo a las escalas de evaluacion establecidas, por lo que la actuacion del mencionado comite se ajusta a las Bases del Concurso, asi como a lo dispuesto en la norma-

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