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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 1999 (03/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 172774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 2085 Por permitir que en el establecimiento se atente contra la moral y las buenas costumbres 20 560 2090 Por realizar actividades que afecten la tranquilidad del vecindario 20 560 2095 Por reincidencia de las infracciones señaladas en los numerales 2075, 2080, 2085 y 2090: Clausura temporal. 2096 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos 5 140 2100 Por no exhibir la lista de precios 5 140 2105 Por permitir el trabajo a menores de edad en salas de juego o centros nocturnos y similares o en actividades prohibidas a menores de 18 años 30 840 2107 Por funcionar excediendo el horario autorizado. 5 140 2109 Por carecer de botiquín y/o tener las medicinas incompletas o vencidas 3 84 2110 Por permitir el ingreso de menores a salas de juego o centros nocturnos y similares 30 840 2115 Por permitir el ingreso a escolares con uniforme a locales donde funcionan aparatos de esparcimiento y/o vídeo 30 840 2120 Por permitir el ejercicio clandestino de la prostitución: Clausura, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 100 2800 2125 Por permitir el juego de azar en locales no autorizados 50 1400 2130 Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospedaje sin el registro e identificación correspondiente 50 1400 2135 Por no establecer los puntos de venta de condones en hoteles, hostales, albergues y similares, donde se realice actividad sexual 100 2800 2140 Por la reincidencia en la infracción 2135 corresponde el cierre temporal por 30 días del establecimiento y clausura definitiva en caso de persistencia. 2142 Por carecer de extintor o tenerlo con carga vencida. 5 140 RUIDOS MOLESTOS 2200 Por causar ruidos molestos y nocivos cualquiera fuese su origen, modalidad y lugar, que excedan de los 20 560 2201 Por el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia perturbe la tranquilidad y bienestar del vecindario 20 560 2202 Por causar ruidos molestos o nocivos en estacionamientos públicos o privados que afecten a personas que se encuentran en su interior o al vecindario. 20 560 2203 Por causar los locales comerciales ruidos que excedan de 65 decibeles en el horario de 07.00 a 22.00 horas y de 55 decibeles en el horario de 22.00 a 7.00 horas. 20 560 2204 Por causar ruidos molestos o nocivos por el empleo de servidumbres de aire o ventilación en unidades de vivienda. 20 560 2205 Por causar ruidos a menos de 100 metros de centros hospitalarios, que excedan de 50 decibeles de 7.00 a 22.00 horas y de 22.00 a 7.00 horas 20 5602206 Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los ruidos verificados y comprobados 25 700 2210 Por la reincidencia en causar ruidos molestos o nocivos, sin perjuicio de poner en conocimiento del fiscal por delito contra la salud. 50 1400 En caso de establecimientos se procederá a la cancelación de las autorizaciones municipales. USO COMERCIAL DE LA VÍA PUBLICA 2300 Por cambiar de ubicación asignada. 20 560 2301 Por cambiar o ampliar de giro sin autorización . 20 560 2302 Reincidencia en la infracción 2301 Suspensión temporal 2303 Por infringir por tercera vez la infracción Suspensión definitiva 2301 2304 Por ejercer el comercio en zona restringida 10 280 sin perjuicio del decomiso de la mercadería y retiro del módulo. 2305 Por conducir más de un módulo de venta, 10 280 adicionalmente revocatoria de la autorización 2306 Por ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. 10 280 Adicionalmente la revocatoria de la autorización 2307 Por no mejorar y/o no tener limpio el entorno de su módulo 5 140 2308 Por no tener su módulo en buen estado de higiene, así como no contar con papelera adosada 5 140 2309 Por vender bebidas alcohólicas en el módulo 15 420 2310 Por tener infantes dentro o fuera del módulo 5 140 2311 Por ejercer el comercio ambulatorio fuera del módulo 10 280 2312 Por no cumplir con el horario establecido para cada giro 10 280 2313 Por vender alimentos preparados que no estén envasados herméticamente y/o que no cuenten con marca registrada o autorización sanitaria 15 420 2314 Por usar el módulo en actividades no autorizadas. 10 280 Adicionalmente suspensión temporal de la autorización 2315 Por usar el perímetro del módulo como depósito. 10 280 2316 Por no tener el módulo pintado con los colores autorizados 10 280 2317 Por no tener pintado en el módulo su número de autorización municipal. 10 280 2318 Por no tener el módulo las medidas máximas permisibles 10 280 2319 Por usar la vía pública con fines comerciales sin autorización municipal, sin perjuicio de su erradicación. 10 280 2320 Por instalar en la vía pública juegos o mesas de billar sin perjuicio de su erradicación y decomiso 20 560 2321 Por vender materiales de construcción en en la vía pública 10 280 2322 Por efectuar reparaciones mecánicas y/o pintado de vehículos en la vía pública 20 560 USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL 2323 Por utilizar el retiro frontal sin autorización municipal. 100 2800