Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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2085 2090 2095 Por permitir que en el establecimiento se atente contra la moral y las buenas costumbres Por realizar actividades que afecten la tranquilidad del vecindario Por reincidencia de las infracciones senaladas en los numerales 2075, 2080, 2085 y 2090: Clausura temporal. Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos Por no exhibir la lista de precios Por permitir el trabajo a menores de edad en MORDAZA de juego o centros nocturnos y similares o en actividades prohibidas a menores de 18 anos Por funcionar excediendo el horario autorizado. Por carecer de botiquin y/o tener las medicinas incompletas o vencidas Por permitir el ingreso de menores a MORDAZA de juego o centros nocturnos y similares Por permitir el ingreso a escolares con uniforme a locales donde funcionan aparatos de esparcimiento y/o video Por permitir el ejercicio clandestino de la prostitucion: Clausura, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por permitir el juego de azar en locales no autorizados Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospedaje sin el registro e identificacion correspondiente Por no establecer los puntos de venta de condones en hoteles, hostales, albergues y similares, donde se realice actividad sexual Por la reincidencia en la infraccion 2135 corresponde el cierre temporal por 30 dias del establecimiento y clausura definitiva en caso de persistencia. Por carecer de extintor o tenerlo con carga vencida. RUIDOS MOLESTOS 2200 Por causar ruidos molestos y nocivos cualquiera fuese su origen, modalidad y lugar, que excedan de los Por el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia perturbe la tranquilidad y bienestar del vecindario Por causar ruidos molestos o nocivos en estacionamientos publicos o privados que afecten a personas que se encuentran en su interior o al vecindario. Por causar los locales comerciales ruidos que excedan de 65 decibeles en el horario de 07.00 a 22.00 horas y de 55 decibeles en el horario de 22.00 a 7.00 horas. Por causar ruidos molestos o nocivos por el empleo de servidumbres de aire o ventilacion en unidades de vivienda. Por causar ruidos a menos de 100 metros de centros hospitalarios, que excedan de 50 decibeles de 7.00 a 22.00 horas y de 22.00 a 7.00 horas
NORMAS LEGALES
2206 20 20 560 2210 560
MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999
25 700
Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los ruidos verificados y comprobados Por la reincidencia en causar ruidos molestos o nocivos, sin perjuicio de poner en conocimiento del fiscal por delito contra la salud. En caso de establecimientos se procedera a la cancelacion de las autorizaciones municipales. USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA
50
1400
2096 2100 2105
5 5
140 140 2300 2301 2302
Por cambiar de ubicacion asignada. Por cambiar o ampliar de giro sin autorizacion . Reincidencia en la infraccion 2301
20 20
560 560
Suspension temporal
30 5 3 30
840 140 84 840
2303 2304
2107 2109 2110 2115
Por infringir por tercera vez la infraccion Suspension definitiva 2301 Por ejercer el comercio en MORDAZA restringida 10 280 sin perjuicio del decomiso de la mercaderia y retiro del modulo. Por conducir mas de un modulo de venta, adicionalmente revocatoria de la autorizacion Por ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. Adicionalmente la revocatoria de la autorizacion Por no mejorar y/o no tener limpio el entorno de su modulo Por no tener su modulo en buen estado de higiene, asi como no contar con papelera adosada Por vender bebidas alcoholicas en el modulo Por tener infantes dentro o fuera del modulo Por ejercer el comercio ambulatorio fuera del modulo Por no cumplir con el horario establecido para cada giro Por vender alimentos preparados que no esten envasados hermeticamente y/o que no cuenten con MORDAZA registrada o autorizacion sanitaria Por usar el modulo en actividades no autorizadas. Adicionalmente suspension temporal de la autorizacion Por usar el perimetro del modulo como deposito. Por no tener el modulo pintado con los MORDAZA autorizados Por no tener pintado en el modulo su numero de autorizacion municipal. Por no tener el modulo las medidas maximas permisibles Por usar la via publica con fines comerciales sin autorizacion municipal, sin perjuicio de su erradicacion. Por instalar en la via publica juegos o mesas de billar sin perjuicio de su erradicacion y decomiso Por vender materiales de construccion en en la via publica Por efectuar reparaciones mecanicas y/o pintado de vehiculos en la via publica USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL 10 280
2305 2306
10
280
30
840 2307
2120
5
140
100 50
2800 1400
2308
2125 2130
5 15 5 10 10
140 420 140 280 280
2309 50 1400 2310 2311 100 2800 2312 2313
2135
2140
15 10
420 280
2142
5
140
2314
2315 20 560 2316 2317 20 560 2318 2319 20 560 2320
10 10 10 10
280 280 280 280
2201
2202
10
280
2203
20 10 20
560 280 560
20
560
2321 2322
2204
20
560
2205
2323 20 560
Por utilizar el retiro frontal sin autorizacion municipal.
100
2800