Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

lada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), desde la fecha de exigibilidad hasta el 30 de MORDAZA de 1999. No se tomara en cuenta la variacion del IPM del ano 1990. Articulo 4º.- Deudores que se encuentren en algun regimen de fraccionamiento Las municipalidades y empresas municipales que a la fecha se encuentren en algun regimen de fraccionamiento para el pago de sus deudas, podran desistirse de dicho regimen y acogerse al Regimen Especial de Fraccionamiento establecido por la presente Ley. En los casos de desistimiento, los pagos efectuados por concepto de un regimen de fraccionamiento, con anterioridad a la fecha de acogimiento a la presente Ley, seran considerados pagos a cuenta de la deuda establecida de acuerdo con el Articulo 3º de la presente Ley. Si resultara algun saldo a favor, luego de deducir de este MORDAZA fraccionamiento los pagos realizados con anterioridad, dicho saldo no sera materia de compensacion o devolucion. Articulo 5º.- Acogimiento Las municipalidades y empresas municipales deberan presentar una solicitud de acogimiento al presente regimen dentro del plazo de 60 (sesenta) dias naturales, despues de publicado el Reglamento de la presente Ley. El lugar y forma de MORDAZA de la solicitud seran establecidos en dicho Reglamento. Articulo 6º.- Compensacion de deudas Las municipalidades que tengan acreencias con ESSALUD y la ONP por concepto de tributos municipales y que se acojan al presente regimen, deberan suscribir un convenio de compensacion en el que se determine la deuda materia de acogimiento y las condiciones de fraccionamiento y periodo de MORDAZA que establece la presente Ley, con excepcion de la cuota inicial. En tal sentido, las municipalidades quedan autorizadas para otorgar a ESSALUD y la ONP los beneficios establecidos en la presente Ley. Articulo 7º.- Plazos de fraccionamiento y tasa de interes preferencial La deuda materia de acogimiento al presente regimen podra ser fraccionada en un plazo que no excedera de 72 (setenta y dos) meses, aplicandose tasas de interes preferencial para el periodo de MORDAZA y de fraccionamiento que, en ningun caso, seran mayores al 80% (ochenta por ciento) de la tasa de interes moratorio (TIM) aplicable a las aportaciones de ESSALUD. Los plazos de fraccionamiento y las tasas de interes definitivos seran establecidos en los convenios especificos a ser suscritos entre las partes. Articulo 8º.- Cuotas mensuales y cuota inicial 8.1 Las municipalidades que se acojan al fraccionamiento establecido en el Articulo 7º pagaran, por dicho concepto, cuotas mensuales que incluiran la amortizacion de la deuda y el interes correspondiente y que no seran mayores al 8% (ocho por ciento) del monto mensual percibido por el Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN- en el mes de enero de 1999. 8.2 En caso que el monto de la cuota mensual, calculada de acuerdo al parrafo anterior, por el numero de cuotas establecido en el convenio de fraccionamiento no fuera suficiente para cubrir el monto total de la deuda, las municipalidades podran optar entre aumentar el monto de la cuota mensual con sus ingresos propios o pagar una cuota inicial equivalente a la diferencia. Dicha cuota inicial podra ser cancelada en efectivo, mediante la transferencia de terrenos o la prestacion de servicios a ESSALUD o la ONP, a satisfaccion de la entidad acreedora y en las condiciones y plazos que senale el Reglamento. 8.3 En el caso de las empresas municipales la cuota mensual no sera inferior a 1 (una) UIT. 8.4 El Reglamento establecera el procedimiento por el cual se calculara el porcentaje de la cuota mensual que sera aplicado a cada uno de los regimenes legales de aportacion. Articulo 9º.- Casos Especiales 9.1 Para el caso de las municipalidades que en 1998 hayan percibido por concepto del FONCOMUN un monto mayor o igual al 90% (noventa por ciento) de sus ingresos totales anuales, las cuotas mensuales a que se refiere el

Articulo 8º seran fijas y no deberan ser, en total, superiores al 6% del monto percibido de dicho fondo en el mes de enero de 1999. 9.2 Para el caso de las municipalidades que se encuentren en el supuesto del numeral 9.1 y que, adicionalmente, perciban el monto minimo mensual del FONCOMUN al que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, las cuotas mensuales de amortizacion de la deuda seran fijas y no excederan del 4% del monto minimo mensual del FONCOMUN. 9.3 En el caso de las municipalidades a las que aluden los numerales 9.1 y 9.2, cuando el producto del monto de la cuota mensual por el plazo MORDAZA establecido en el Articulo 7º no fuera suficiente para cubrir el monto total de la deuda, las municipalidades podran optar entre pagar una cuota inicial equivalente a dicha diferencia, en las formas y condiciones senaladas en el Articulo 8º, numeral 8.2; o aumentar el numero de cuotas mensuales hasta cubrir el monto total de la deuda. En este ultimo caso, el plazo MORDAZA a que se refiere el Articulo 7º sera el que resulte de la aplicacion de la cuota establecida hasta la cancelacion de la deuda. Articulo 10º.- Periodo de MORDAZA Establezcase un periodo de MORDAZA de 1 (un) ano contado a partir de la publicacion del Reglamento de la presente Ley para el inicio del pago de las cuotas mensuales. Articulo 11º.- Pago de cuotas Las municipalidades a las que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley efectuaran los pagos de sus cuotas fraccionadas y de sus aportes regulares con la parte correspondiente al gasto corriente del FONCOMUN establecido en el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, con que cada municipalidad cuenta en el Banco de la Nacion, a traves de una deduccion automatica que sera transferida a las entidades acreedoras, en la forma y los plazos que establezca el reglamento de la presente Ley. En los casos en que el monto deducido de acuerdo al parrafo anterior no cubra el total del aporte regular, la diferencia debera ser cancelada por las municipalidades en el plazo establecido. Articulo 12º.- MORDAZA de informacion Las municipalidades estan obligadas a presentar de manera oportuna la declaracion de trabajadores sujetos al regimen de prestaciones de salud y pensiones, en la forma y oportunidad establecidos en el reglamento de la presente Ley, como parte de las condiciones y requisitos de los beneficios de la presente Ley. El reglamento establecera las sanciones por el incumplimiento en la MORDAZA de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, la falta de pago y las demas obligaciones asumidas en los respectivos convenios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derechos de los trabajadores municipales Precisase que el acogimiento al presente regimen mantiene subsistentes los derechos de los trabajadores de las municipalidades y las empresas municipales a las prestaciones del regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de los regimenes previsionales administrados por la ONP, de acuerdo con las normas correspondientes. Segunda.- Normas Supletorias En los aspectos no regulados expresamente por esta Ley, entiendase que rigen las normas generales del Codigo Tributario. Para el caso de las deudas por concepto de reembolsos por prestaciones asistenciales a trabajadores de entidades empleadoras morosas, seran supletorias las normas del Codigo Civil. Tercera.- Normas Reglamentarias El Reglamento de la presente Ley se aprobara, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Trabajo y Promocion Social, en un plazo que no excedera de los 60 (sesenta) dias naturales contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

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