Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOPSOL, e irrelevante pronunciarse sobre los demas extremos del revisorio. 2º.- Devolver al postor COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOPSOL, la carta fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98-PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad convocante, a fin de que proceda al otorgamiento de la Buena Pro con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 5627

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de licitacion publica convocada por el Ministerio de Salud para adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 078/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.4.99, el Expediente Nº 120/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor GRUNENTHAL PERUANA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 002.DISA.III.LN.99, convocada por el Ministerio de Salud - Direccion de Salud III para la adquisicion de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, en acto publico del 23.3.99 el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los Items 117 y 118 de la L.P. Nº 002-DISA.III.LN.99, al postor QUIMICA SUIZA S.A.; Que, el 29.3.99, el postor GRUNENTHAL PERUANA S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, adjuntando la garantia que indica el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, argumentando que las Bases de Licitacion para los Items 117 y 118 solicita la sustancia NAPROXENO en concentracion 500 mg. y 250 mgs, respectivamente, y no la sustancia NAPROXENO SODICO de 275 mgs, por ser completamente diferentes una de otra desde el punto de vista quimico; sin embargo, el Comite Especial, sin tener en cuenta la precision de las Bases, otorgo la Buena Pro de los citados items por el producto NAPROXENO SODICO de 275 y 550 mgs.; Que, ademas, en el MORDAZA de consultas, ningun laboratorio solicito la posibilidad de presentar alternativamente concentracion de 275 mgs. y 550 mgs., para los Items 117 y 118 y al absolver la consulta de un postor el Comite Especial expreso la imposibilidad de presentar alternativas, por lo que dicho comite debio respectar las bases de licitacion; Que, mediante Oficio Nº 411.DG.DISA.II.LN.99 de 6.4.99, la entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion considerando que la garantia que lo recauda habia sido emitida a favor de la entidad licitante y no del CONSUCODE como lo establece el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 13.4.99 el recurrente interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE, reproduciendo los argumentos de su apelatorio, solicitando se declare fundado su recurso y se le otorgue la Buena Pro en los items reclamados; acompanando en via de subsanacion, la garantia a que se refiere el Art. 123º del D.S. Nº 039-98.PCM emitida a favor del Consejo y argumentando la nulidad de la impugnada, por cuanto la entidad debio otorgar al postor un plazo de 48 horas para subsanar el error contenido en la carta fianza presentada, de acuerdo con el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS; Que, al acusar recibo del traslado del recurso de revision, la entidad refiere que no otorgo el plazo que establece

el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS para subsanar el error contenido en la carta fianza, por cuanto la subsanacion es aplicable solamente a expedientes administrativos de mero tramite y no en casos especificos que tienen un procedimiento propio, como el presente, regido por los Arts. 123º y 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, que no puede ser alterado; Que, del analisis de antecedentes se puede concluir que la resolucion que declaro inadmisible el recurso de apelacion es pasible de nulidad, de conformidad con el literal c) del Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS, al no haber tenido el comite en cuenta los principios consagrados en el Art. 3º de la Ley Nº 26850 y lo dispuesto en el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, que requiere que el recurso se encuentre debidamente garantizado, y que el error era subsanable como lo ha hecho el impugnante al interponer el recurso de revision, que permite conocer el reclamo en MORDAZA instancia administrativa; Que, respecto del fondo del reclamo, advierte del Anexo Nº 03 de las Bases, que los productos en licitacion son los denominados NAPROXENO de 250 mgs., para el Item 117 y NAPROXENO de 500 mgs., para el Item 118; y que la propuesta del postor QUIMICA SUIZA S.A. para el Item 117 es APRONAX por 275 mgs., por 10 tabletas y para el Item 118 es APRONAX por 550 mgs., por 10 tabletas; es decir, productos diferentes de los solicitados por las bases; y que en el pliego de absolucion de consultas, en respuesta a una consulta formulada por el Instituto Quimioterapico, la entidad afirmo categoricamente que no se podia presentar alternativas; Que, lo expuesto evidencia que el Comite Especial no ha respetado las Bases de la L.P. Nº 002.DISA.III.LN.99 y por tanto, el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor QUIMICA SUIZA S.A., deviene en nulo y, como consecuencia, fundado el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor GRUNENTHAL PERUANA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 002.DISA.III.LN.99, convocada por el Ministerio de Salud - Direccion de Salud III para la Adquisicion de Medicamentos; nulo el otorgamiento de la Buena Pro al postor Quimica Suiza S.A., debiendo la entidad otorgar la Buena Pro al postor que corresponda. 2º.- Devolver al postor GRUNENTHAL PERUANA S.A., la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 5628

Declaran infundada impugnacion referida a licitacion publica convocada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para adquisicion de hojuela de cebada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 080/99.TC-S1 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 27.4.99, el Expediente Nº 119.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MALTERIA MORDAZA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002.99.CE/MML

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