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Pág. 172778 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 terio de Educación y del Sistema Nacional de Defensa Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- SUSPENDER todo trámite de otorgamiento de Licencias de Construcción y/o remodela- ción así como autorización de Licencias de Funciona- miento o renovación de Centros Educativos en el distrito de La Molina, por un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del presente acuerdo. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento de la Unidad de Servicios Educativos USE Nº 6, del Ministerio de Educación, del Sistema Nacional de Defensa Civil y de los vecinos del distrito de La Molina las medidas adopta- das en salvaguarda de la seguridad e integridad de los educandos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Direcciones de Desarrollo Urbano y Comercialización y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 5660 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza que crea el Ser- vicio de Serenazgo en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº47-99-MDR Rímac, 10 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Pacheco To- rres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Eliza- beth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Victor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Vista, la necesidad de calcular la tasa por servicio público de serenazgo del presente año, en función del costo efectivo del servicio a prestar; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº108-MLM, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo con la finalidad de facilitar su administración, y para garan- tizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de con- formidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados; así como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer el importe del Arbi- trio de Serenazgo para el ejercicio 1999; Que, según lo dispuesto por el Artículo Nº109º y numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853; con el voto nominal a favor de los Regidores, Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernan- do Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, Máximo José Falcón Huamán, y con la abstención de la Regidora María Manuela Pintado de Tejada, se aprobó por mayoría la siguiente ordenanza: ORDENANZA Nº 003 CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO, E IMPORTE DEL MISMO CORRESPONDIENTE A 1999 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CREESE EL SERVICIO DE SERENAZ- GO EN EL DISTRITO DEL RIMAC.- De acuerdo a la estructura de costos y criterios de financiamiento presen- tados en el estudio técnico formulado por las Direcciones de Seguridad Ciudadana, y Presupuesto y Planificación. Artículo 2.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº108 se ha tomado en consideración el costo total del servicio de serenazgo. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 108, por el presente ejercicio, se fijan como criterios de determinación del Arbitrio de Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autovalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Que, asimismo, se fijó como criterio para la determi- nación de dichos arbitrios el reparto entre todos los contribuyentes registrados en este Municipio, sobre un universo de predios de 34,636; Teniéndose en consideración las siguientes premisas de trabajo: - Los contribuyentes que poseen predios en los asenta- mientos humanos, son los que perciben menores ingresos - Los principales contribuyentes, son aquéllos que poseen locales comerciales e industriales. - Los contribuyentes con predios de casa habitación constituyen la media en cuanto a ingresos. - El servicio de serenazgo está dado para todos los habitantes del distrito, en consecuencia todos deben de contribuir a dicho servicio según el valor que por uso del predio se haya determinado, representado por la UIT vigente para el año 1999. - La determinación de la tasa no implicó ningún tipo de exoneración a este arbitrio. Artículo 3º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece en el Anexo I, de la presente ordenanza, el importe mensual del arbitrio des- tinado a financiar el servicio mencionado en el segundo párrafo del Artículo1º. Artículo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DERTERMINACION DE LOS IMPORTES DEL ARBI- TRIO.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo II forma parte inte- grante de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL Primero.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa