Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

terio de Educacion y del Sistema Nacional de Defensa Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- SUSPENDER todo tramite de otorgamiento de Licencias de Construccion y/o remodelacion asi como autorizacion de Licencias de Funcionamiento o renovacion de Centros Educativos en el distrito de La MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha del presente acuerdo. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento de la Unidad de Servicios Educativos USE Nº 6, del Ministerio de Educacion, del Sistema Nacional de Defensa Civil y de los vecinos del distrito de La MORDAZA las medidas adoptadas en salvaguarda de la seguridad e integridad de los educandos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA y Comercializacion y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 5660

cipalidades Nº 23853; con el MORDAZA nominal a favor de los Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la abstencion de la Regidora MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, se aprobo por mayoria la siguiente ordenanza: ORDENANZA Nº 003 CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO, E IMPORTE DEL MISMO CORRESPONDIENTE A 1999 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CREESE EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DEL RIMAC.- De acuerdo a la estructura de costos y criterios de financiamiento presentados en el estudio tecnico formulado por las Direcciones de Seguridad Ciudadana, y Presupuesto y Planificacion. Articulo 2.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº108 se ha tomado en consideracion el costo total del servicio de serenazgo. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 108, por el presente ejercicio, se fijan como criterios de determinacion del Arbitrio de Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autovaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Que, asimismo, se fijo como criterio para la determinacion de dichos arbitrios el reparto entre todos los contribuyentes registrados en este Municipio, sobre un universo de predios de 34,636; Teniendose en consideracion las siguientes premisas de trabajo: - Los contribuyentes que poseen predios en los asentamientos humanos, son los que perciben menores ingresos - Los principales contribuyentes, son aquellos que poseen locales comerciales e industriales. - Los contribuyentes con predios de MORDAZA habitacion constituyen la media en cuanto a ingresos. - El servicio de serenazgo esta dado para todos los habitantes del distrito, en consecuencia todos deben de contribuir a dicho servicio segun el valor que por uso del predio se MORDAZA determinado, representado por la UIT vigente para el ano 1999. - La determinacion de la tasa no implico ningun MORDAZA de exoneracion a este arbitrio. Articulo 3º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.- En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece en el Anexo I, de la presente ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servicio mencionado en el MORDAZA parrafo del Articulo1º. Articulo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DERTERMINACION DE LOS IMPORTES DEL ARBITRIO.- De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo II forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL Primero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que crea el Servicio de Serenazgo en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº47-99-MDR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Vista, la necesidad de calcular la tasa por servicio publico de serenazgo del presente ano, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº108-MLM, se aprobo la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo con la finalidad de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada ordenanza senala que los importes correspondientes a los arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados; asi como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer el importe del Arbitrio de Serenazgo para el ejercicio 1999; Que, segun lo dispuesto por el Articulo Nº109º y numeral 4 del Articulo 134º de la Ley Organica de Muni-

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