Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999
En caso de no ejecutarse la reparacion, esta sera efectuada por la Municipalidad y el infractor pagara el costo de la reparacion mas el 50% del valor de la multa 1140 Por construir rompemuelles o similares sin Autorizacion Municipal. Sin perjuicio de su demolicion Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas o sardineles que han sido rotos con Autorizacion Municipal, sin perjuicio del infractor a que vuelva a reparar Por alterar el trazo de la via publica (pistas, veredas y/o bermas) por m2. Sin perjuicio de su reconstruccion. Por efectuar senalizacion en la via publica sin Autorizacion Municipal. Sin perjuicio de su retiro. Por cada senal: Por deficiencias en la senalizacion o dispositivos de seguridad en las obras de ampliacion y/o reparacion de redes de agua, desague, luz y telefonia. Por la instalacion y/o uso de puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentran cercados, sin perjuicio del tapiado respectivo Por carecer de cuaderno de control de obra Por no conservar en buen estado el cerco en terrenos sin construir, p/ml de cerco Por demoler sin licencia por m2 Por construir cisternas o tanques sin autorizacion Por construir en areas destinadas a aportes, sin realizar la desafectacion previa Por colocar numeracion en los predios sin Autorizacion municipal. Por carecer de numeracion municipal asignada Por ejecutar ampliaciones y/o reparaciones de redes de agua, desague, luz o telefonos sin autorizacion, por ml. Por instalar mobiliario de material noble (ladrillo, concreto) en el retiro frontal, sin perjuicio de su demolicion Por techar el retiro frontal con material noble, sin autorizacion municipal. MULTA POR CAUSAR ANIEGOS 1200 Por causar aniego en la via publica y zonas aledanas (retiro , veredas, bermas, etc.) Por metro MORDAZA de area inundada, segun la Ordenanza Nº 004-94 El infractor o responsable, independientemente del pago de la multa abonara: - El monto de los gastos de reparacion que ejecutara la Municipalidad mas 20% del mismo, la 1ra. vez. - La reincidencia sera sancionada con el pago del costo de la reparacion mas el 30% del mismo. MULTAS PARA EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION SEGUN VALOR DE LA LICENCIA 1300 1310 1340 Obra terminada: 3 veces el valor de la licencia Obra basica casco tarrajeado: Obra basica casco bruto:

NORMAS LEGALES
1350 Obras primarias cimientos y muros: MULTAS POR EDIFICACION ANTIRREGLAMENTARIA 10 280 1400 10 280 1410 1420 4 112 1430

Pag. 172773
1 vez valor de la Licencia

Por construir sobre retiros o piso adicional. Sin perjuicio de demolicion y cobranza coactiva Obra terminada: Casco tarrajeado: Casco Bruto: Obras primarias: 30% del Valor de la Obra 25% del Valor de la Obra 20% del Valor de la Obra 10% del Valor de la Obra

1150

1160

1170

3

84 1440

El valor de la obra debera entenderse como el valor de la totalidad de la edificacion, de acuerdo a lo senalado en la Ordenanza Nº 010-98 Sancion al Profesional responsable de la obra; notificandose al Colegio Profesional respectivo. Acceso a piso antirreglamentario Sin perjuicio de demolicion. NOTA.- Los accesos solo podran ser a traves de escaleras MORDAZA gato caracol (metalicas). 2000 DIRECCION DE COMERCIALIZACION EN ESTABLECIMIENTOS 2005 Por apertura de establecimientos sin Licencia municipal. Sin perjuicio de la obligacion de cierre del establecimiento Reincidencia de la apertura del Establecimiento sin Licencia, clausura, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por ampliar o cambiar de giro sin Licencia Municipal. Por funcionar con Licencia Municipal vencida o no renovada Por ampliar el area economica sin Licencia Municipal. Por cambiar de nombre o razon social sin Autorizacion Municipal. Por incumplimiento a lo dispuesto en los Codigos 2005 y 2030 : Clausura, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal. Por alterar el texto o falsificar la Licencia Municipal, clausura y multa sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Por expendio de licor sin Licencia Especial para la venta de bebidas alcoholicas Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad para su consumo. Adicionalmente el cierre del establecimiento y la cancelacion de la licencia. Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones del local. Adicionalmente el cierre del establecimiento y la cancelacion de la licencia. Por tener servicios higienicos malogrados, en mal estado o sucios Por permitir que en el establecimiento se altere el orden publico. 4 112

1175

100 40

2800 1120

50

1,400

1450

1180

100 5 5 0.5 10 100 10 5

2,800 140 140 14 280 2,800 280 144 2015 2020 2025 2030

1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188

12

336

2010

20 10 12 5 10

560 280 336 140 280

4

112

1189

100% Valor de la obra 2035 100% Valor de la obra

1190

2040 0.05 1.40 2045

100 20 100

2800 560 2800

2060 2065

2070

100

2800

2 veces el valor de la Licencia 1 vez valor de la Licencia

2075 2080

15 20

420 560

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