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Pág. 172768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad representada por el señor Juan Emilio Román Cabanillas, para organizar una Enti- dad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa bajo la denominación social de EDPYME DEL FOMENTO DEL COMERCIO Y LA PRODUCCION S.A., pudiendo usar como abreviatura EDPYME PRO NEGOCIOS; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado organizador ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de cons- titución social y estatuto, el estudio de factibilidad econó- micofinanciero que sustenta la creación de la EDPYME PRO NEGOCIOS, el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y la declaración jurada del organiza- dor y de cada uno de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Bancario y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 419-98, de fecha 30 de abril de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica, la Oficina de Estudios Econó- micos y Estadística y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informes Nºs. 122-99-LEG, 003-99-EEE, ASIF "E" 082/OT-98 y Complementario Nº ASIF "E" 035/OT-99 respectivamente; así como a lo opina- do por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña Empresa y Micro Empresa DEL FOMENTO DEL COMERCIO Y LA PRO- DUCCION S.A., a quien también se le podrá denominar EDPYME PRO NEGOCIOS, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por el organizador, en el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el certificado de autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la EDPYME PRO NEGOCIOS en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las accio- nes orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en las normas vigentes, y adecuarse además a lo dispuesto por la Reso- lución Nº 776-98 del 12 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo me- diante aportes en efectivo; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efec- tuado la publicación de que trata el numeral 1) del Artícu- lo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y el currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de delegación de facultades; g) Remitir información referida a las condiciones y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar;j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empre- sa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Ge- neral se otorgue el correspondiente Certificado de Auto- rización de Organización, el mismo que deberá ser publi- cado en el Diario Oficial, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5754 CONSUCODE Declaran infundada revisión referida a concurso público convocado por INVERMET para supervisión de obra "Mantenimiento, Seguridad y Repara- ción del Teatro Segura" TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 076/99.TC-S2 Lima, 26 de abril de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.4.99, el Expediente Nº 113/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor CESEL S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Concurso Público Nº 01.99/SUP, convocado por el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- para la su- pervisión de la obra: "Mantenimiento, Seguridad y Repa- ración del Teatro Segura" - Lima. CONSIDERANDO: Que, el 12.3.99, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del C.P. Nº 01.99/SUP al postor Jorge Silva Urbina Inge- nieros S.R.L. de conformidad con el Art. 78º, in fine, del D.S. Nº 039.98.PCM, por el monto de su propuesta y por haber alcanzado el mayor puntaje del costo total; Que, el 19.3.99, el postor CESEL S.A., interpuso recur- so de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando su nulidad, por considerar que al postor Jorge Silva Urbina Ingenieros S.R.L., le correspondería por con- cepto del factor "Tiempo en la Especialidad de Supervisión de Obras", una puntuación de 5.00 y no de 6.00, ya que teniendo en cuenta la fecha de creación del Registro Nacio- nal de Consultores -25.9.98- y la inscripción de esta firma sólo tendría una antigüedad de 10 años y no de 12 como se le ha reconocido; que respecto del factor "Principales Tra- bajos" sólo le correspondería de acuerdo con la fórmula de actualización un puntaje de 13.60 sobre el monto de 340,064 y no de 16.5 como se le ha otorgado; que por el rubro "Especialidad de Restauración", el profesional acreditado por el recurrente no ha sido calificado de acuerdo con las Bases del Concurso; sin embargo, al profesional presenta- do por el postor ganador se le ha calificado con la máxima puntuación, al confundirse los conceptos "labores de res- tauración" con "labores de reconstrucción o remodelación" al momento de la evaluación; Que, por Resolución Nº 027.99.SGP del 26.3.99, la entidad declaró infundado el recurso de apelación por considerar que, en cuanto al factor "Tiempo en la Espe- cialidad de Supervisión de Obras" del postor ganador de la Buena Pro, acreditó no solamente su Certificado de Inscripción en CONASUCO, sino también presentó su Certificado de Inscripción en la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE- institución que antes de la pro- pia creación del Registro Nacional de Consultores conta- ba ya con un Registro de Consultores que fue reconocido y habilitado por el propio Consejo Superior de Consultoría mediante Resolución Nº 001.88.CONASUCO de 15.6.88, por lo que la puntuación otorgada se ciñe a los términos