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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 1999 (03/05/1999)

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Pág. 172772 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 tividad legal aplicable, deviniendo por tanto en infundado el recurso de revisión; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA, relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-99-ORLC, convocado por la OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO - ORLC, para la contratación del servicio de limpieza y complementarios para los locales e instalaciones de las redes operativas de la Oficina Registral de Lima y Callao. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la Carta Fianza presentada por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad convocan- te, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 5630 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99 La Molina, 29 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 016-98 de fecha 29.12.98 que aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas, en su Primera Disposición Transitoria Final, faculta al Alcal- de para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del reglamento en referencia; así como la de establecer una nueva Tabla de Infracciones y Sanciones, en sustitu- ción del Cuadro Unico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el visado del Director Municipal, Director de la Oficina de Rentas y Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero .- Apruébase la Tabla de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas que en anexo se adjunta y que forma parte del presente decreto en sustitución del Cuadro Unico vigente. Artículo Segundo.- La Unidad de Control de la Recaudación de la Oficina de Rentas dispondrá la confec- ción, distribución y control de las Papeletas de Infraccio- nes que en aplicación al Reglamento de Sanciones Admi- nistrativas utilizarán las Direcciones de Comercializa- ción, Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad. Asimismo, a la Unidad de Control de la Recaudación en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Sanciones Administrativas le corresponde: a) La distribución de las Papeletas de Infracción y formu- larios de Multa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, controlando su utilización. b) Llevar un registro de las multas emitidas. c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria.d) Consolidar el registro de infractores a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista reclamación en trámite pendiente de resolver por la Dirección u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. Artículo Tercero.- Las papeletas de Notificaciones de Multa y de Multa que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren pendiente de uso serán remitidas debidamente inventariadas a la Oficina de Rentas, bajo responsabilidad de los Directores y Jefes correspondientes. La remisión y entrega a que se refiere el párrafo anterior se efectuará dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes de la fecha de publicación del presente decreto. Artículo Cuarto.- El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCION INFRACCION % UIT S/. 1000 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO CONTROL URBANO 1010 Por acumular material de construcción en la vía pública 30 840 1020 Por acumular desmonte en la vía pública, terreno baldío y/o lote de terreno 30 840 1030 Por preparar material de construcción en la vía pública sin autorización obstaculizando el tránsito 10 280 1040 Por no exhibir Licencia de Construcción de la obra 10 280 1050 Por impedir el libre tránsito de personas y/o vehículos 10 280 1060 Por ocupar terrenos eriazos no habilitados sin Autorización Municipal, sin perjuicio de desalojo. - Uso de vivienda por m2 2 56 - Explotación minera, agrícola y otros desacatos por m2 3 84 1080 Por instalar guardianía sin Autorización Municipal en terrenos baldíos 20 560 1090 Por no cercar el terreno sin construir por ml. Sin perjuicio de cercado obligatorio 2 56 1100 Por invadir el jardín de aislamiento por ml., (sin perjuicio del retiro del terreno invadido o pago mensual por autorización temporal) 4 112 1110 Por no tarrajear muros con vista a terceros por m2 1 28 1120 Por ocasionar filtraciones de agua de techos y paredes en los locales comerciales y/o domicilios. Sin perjuicio de reparar lo dañado 15 420 1130 Por deterioro de pistas y veredas por m2 sin perjuicio de reparar lo dañado. - Por primera vez 2 56 - Por reincidencia 3 84