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Pág. 172779 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 ANEXO I ARBITRIOS MENSUALES - SERENAZGO TRAMOS EN UIT ZONA ZONA CASA COMER./INDUS. SIN BAJA ALTA HABITA- /OTR. CONS- CION TRUIR DESDE 0HASTA 3 1.5 1 1.9 4 1.8 MAS DE 3HASTA 6 1.6 1.4 2.5 6 2.3 MAS DE 6HASTA 9 1.9 1.8 3.5 12 3.3 MAS DE 9HASTA 12 2.2 2.1 4 15 3.8 MAS DE 12 HASTA 15 2.6 2.5 5 18 4.8 MAS DE 15 HASTA 30 3 2.7 6 20 5.8 MAS DE 30 HASTA 50 3.4 3.1 7 22 6.8 MAS DE 50 HASTA 100 3.9 3.7 8.2 28 8 MAS DE 100 HASTA 150 0 0 9.2 0 9 MAS DE 150 HASTA 3000 0 0 0 100 0 MAS DE 3000 0 0 0 250 0 ANEXO II INFORME TECNICO En el distrito del Rímac existen registrados, al 31 de diciembre de 1998, 34,636 predios, destinados a diferentes usos tales como terrenos sin construir, asentamientos hu- manos, casa habitación, comercio, industria, servicios, etc. La Municipalidad del Rímac presta a los predios men- cionados en el párrafo precedente, el servicio de serenaz- go. La determinación del importe de los arbitrios cuyos detalles se aprecian en el Anexo I, de la presente ordenan- za ha tomado en consideración los costos totales del servicio mencionado en el párrafo que antecede. El servicio de serenazgo involucra una serie de tareas, las cuales, para el año 1999 generarán para la Municipa- lidad del Rímac, la estructura de costos que se detalla en el Cuadro Nº 1: CUADRO 1 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE SERENAZGO -PLANEAR Y DIRIGIR EL PATRULLAJE DE SERENAZGO. 115,780 -PATRULLAR LAS CALLES DEL DISTRITO DEL RIMAC. 1,242,682 -CONDUCIR LA GESTION DEL SERENAZGO. 89,747 TOTAL S/. 1,448,209 5650 Aprueban Ordenanza que regula el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº50-99-MDR Rímac, 26 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernan- do Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. Vista, la necesidad de calcular la tasa por servicios públicos o arbitrios del presente año, en función del costo efectivo de los servicios a prestar;CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº108-MLM, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equi- tativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada ordenanza señala que los importes co- rrespondientes a los arbitrios serán regulados de conformi- dad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados; así como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 1999; Que, según lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto nominal a favor de los Regidores Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Pacheco Torres, Dina Emérita Iparragui- rre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuen- tes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, y con el voto en contra de los Regidores: María Manuela Pintado de Tejada y Máximo José Falcón Huamán Lazo, se aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 004 IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CORRESPONDIENTE A 1999 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº108 se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 108, por el presente ejercicio, se fijan como criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos los si- guientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autovalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Que, asimismo, se fijó como criterio para la determi- nación de dichos arbitrios el reparto entre todos los contribuyentes registrados en este Municipio, sobre un universo de 34,636 predios; Teniéndose en consideración las siguiente premisas de trabajo: - Los contribuyentes que poseen predios en los asenta- mientos humanos, son los que perciben menores ingresos - Los principales contribuyentes, son aquellos que poseen locales comerciales e industriales. - Los contribuyentes con predios de casa habitación constituyen la media en cuanto a ingresos. - Los servicios de limpieza pública, parques y jardines está dado para todos los habitantes del distrito, en conse- cuencia todos deben de contribuir a dicho servicio según el valor que por uso del predio se haya determinado, representado por la UIT vigente para el año 1999. - La determinación de las tasas no implicó ningún tipo de exoneración a este arbitrio. Artículo 2º .- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencio- nados en el segundo párrafo del Artículo1º. Artículo 3º .- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo VI forma parte inte- grante de la presente ordenanza.