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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6887 Pág. 172761Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27099 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE NUEV A FECHA DE VENCIMIENT O DE DEUDAS TRIBUT ARIAS Y FINANCIERAS DE LA LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION FINANCIERA Artículo 1º.- Nueva fecha de vencimiento de las deudas tributarias y financieras a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 877 y normas complementa- rias (PERTA AGRARIA) Son objeto de acogimiento a los alcances de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agra- rias - PERTA AGRARIA, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 877 y normas modificatorias, las deudas tribu- tarias generadas hasta el 31 de marzo de 1999, y las deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 877, susti- tuida por el Artículo 1º de la Ley Nº 26804 y modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 26945. Artículo 2º.- Nueva fecha de vencimiento de las deudas financieras a que se refiere la Ley Nº 26803 Para el acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, se consideran deudas financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1999, consideradas en el Artículo 3º de la Ley Nº 26803, modifi- cada por el Artículo 6º de la Ley Nº 26945. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5756 LEY Nº 27100 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENT O DE LAS DEUDAS DE MUNICIP ALIDADES Y EMPRESAS MUNICIP ALES CON ESSALUD Y LA ONP Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establézcase un Régimen Especial de Fraccionamien- to de las deudas de municipalidades y empresas munici- pales con el Seguro Social de Salud -ESSALUD- y la Oficina de Normalización Previsional -ONP-. Artículo 2º.- Deudas comprendidas Podrán acogerse al presente régimen todas las munici- palidades y empresas municipales que tengan deudas por concepto de aportaciones vencidas hasta el 30 de abril de 1999, incluyendo las deudas por concepto de reembolso por prestaciones asistenciales a trabajadores de entida- des empleadoras morosas, cualquiera sea el estado en que se encuentren, y aquellas que hayan sido materia de algún fraccionamiento anterior, recurso impugnativo o se en- cuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 3º.- Actualización de la deuda insoluta 3.1 Para la determinación de la deuda de cada munici- palidad y empresa municipal que se acoja al régimen establecido en la presente Ley se extinguen las multas, recargos e intereses y/o reajustes. En el caso de multas por infracciones formales, para tener derecho a su extinción las municipalidades y empre- sas municipales deberán haber subsanado las infraccio- nes que las originaron a la fecha de acogimiento al régi- men. 3.2 La deuda insoluta será reajustada aplicando facto- res de actualización que serán definidos en los convenios a ser suscritos por las partes y que, en ningún caso, excederán del 3% (tres por ciento) de la variación acumu-