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Pág. 172856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 acciones de saneamiento físico establecidas en el Informe que se sujetarán a las particularidades seguidamente descritas: Posesiones Informales ubicadas en zona arqueológi- ca. Si el informe establece que los terrenos ocupan zonas que podrían tener valor arqueológico, monumental-cultural, se apli- cará el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-98- PCM. COFOPRI sólo continuará las acciones de formalización en los casos contemplados en dicha norma especial. Posesiones Informales ubicadas en zona riesgosa o carente de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe establece que los terrenos ocupan zonas que podrían ser riesgosas por las características de los suelos, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terre- nos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesa- rias, se oficiará al Instituto Nacional de Defensa Civil o a la entidad que corresponda, para que cumpla con informar sobre dicha situación y formule las recomendaciones del caso. Una vez obtenido el informe del Instituto Nacional de Defen- sa Civil o la entidad respectiva, se pondrá en conocimiento de los ocupantes, de ser el caso, para que ejecuten directamente o a través de terceros las acciones recomendadas y puedan ser formalizados o, en su defecto, para que se acojan a los programas de reubicación que COFOPRI promueva con las entidades pú- blicas correspondientes. Cuando el Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva determine que no existe riesgo si las viviendas son construidas siguiendo determinadas especificaciones técnicas, COFOPRI informará dicha situación a los ocupantes. Asimis- mo, directamente o a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción o entidades privadas, se les brindará la capaci- tación necesaria para cumplir las recomendaciones y formaliza- rá la propiedad a favor de los ocupantes que hayan sido capaci- tados y hayan suscrito un compromiso de cumplir las recomen- daciones respectivas. Las autorizaciones, licencias u otros para la construcción, así como la fiscalización respectiva, corresponde a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. De requerirse acciones de reforestación, conservación de suelos, reforzamiento de laderas o similares, COFOPRI coordi- nará con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- ficas y Conservación de Suelos la ejecución de tales acciones. COFOPRI podrá continuar las acciones de formalización en las áreas no consideradas riesgosas. Mediante directiva se podrá complementar lo dispuesto en esta norma. Posesiones Informales ubicadas sobre vías. Si el informe establece que la Posesión Informal está ocu- pando áreas del Esquema Vial Primario o Secundario, se infor- mará al organismo competente para que emita el informe correspondiente, en el sentido de si es procedente o no la forma- lización. Si el informe establece que algunos lotes de la Posesión Informal están ocupando áreas de vías, siendo éstas locales - calles, pasajes, jirones- se oficiará a la municipalidad correspon- diente para que ejecute, de acuerdo a su competencia, el control urbano respectivo, procediéndose a la formalización de acuerdo a la línea de propiedad establecida en el plano de trazado y lotización, considerando el alineamiento de las manzanas con- solidadas. Si el informe establece que la sección de vía indicada en el plano de trazado y lotización original, inscrito o no, ha variado en su sección, siendo estas vías locales -calles, pasajes, jirones- y las manzanas consolidadas han adoptado un alineamiento continuo a lo largo de estas vías, se procederá a modificar el plano de trazado y lotización correspondiente, identificando la sección de vía actual. En los casos que se requiera, se pedirá informe a las empre- sas de servicios, respecto a la factibilidad del tendido de redes en vías menores de cuatro (4) metros. Elaboración y aprobación de planos. Los planos, sus rectificaciones y modificaciones requeridos para la inscripción registral de los derechos de propiedad, se obtendrán y aprobarán de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una Posesión Informal que no cuente con planos perimétricos y de trazado y lotización, se elaborarán y serán aprobados mediante resolución de la Gerencia de Titu- lación. b) Cuando se trate de una Posesión Informal que cuente con planos aprobados por entidades que hubieran tenido competen- cia con anterioridad a COFOPRI, inscritos o no, que el Informe determine que requieren modificaciones, rectificaciones o re- planteos, se realizarán y serán aprobadas mediante resolución de la Gerencia de Titulación. La rectificación o modificación será amparada en lo dispuesto por el Artículo 39º del Marco Legal. c) Cuando se trate de una Posesión Informal que cuente con planos aprobados por entidades que hubieran tenido competen-cia con anterioridad a COFOPRI, inscritos o no, que el Informe determine que no requieren rectificaciones o modificaciones, se empleará las resoluciones que los aprobaron. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 39º del Marco Legal, los planos aprobados incorporarán el destino asignado por los poseedores a las áreas en proceso de formalización, reconocien- do si constituyen áreas para vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano, circulación y otras. Los planos aprobados reconociendo el destino real asignado a los lotes no implica la asignación de zonificación o de uso alguno, competencias que corresponden exclusivamente a los Gobiernos Locales, confor- me a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. COFOPRI oficiará al municipio distrital o provincial, tratándo- se del cercado, respectivo, adjuntando copia del plano de trazado y lotización aprobado. Artículo 19º.- Acciones de Saneamiento Legal Los órganos o responsables designados por la Gerencia de Titulación ejecutarán, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el Informe que se sujetarán a las particularidades seguidamente descritas: Posesiones Informales ubicadas en propiedad esta- tal, fiscal o municipal. Si el Informe establece que sobre los terrenos ocupados por las Posesiones Informales recaen derechos de propiedad estatal, fiscal o municipal, de conformidad con el Artículo 12º del Marco Legal, la Gerencia de Titulación podrá solicitar su inscripción registral, la que constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban la titularidad de COFOPRI sobre dichos terrenos. Si el Informe establece que los terrenos soportan derechos de garantía, gravámenes, cargas o cualquier otra limitación jurídi- ca que afecte el ejercicio de los atributos inherentes a la propie- dad formalizada, se solicitará, de ser procedente, el levanta- miento, cancelación, declaración de caducidad u otro acto que fuera necesario para que el terreno sea debidamente saneado. Posesiones Informales ubicadas en propiedad comu- nal. Si el Informe establece que los terrenos se encuentran ubicados en terrenos que han perdido la condición de comunales en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 47º del Marco Legal, COFOPRI podrá solicitar su inscripción registral y la desmem- bración correspondiente, debiendo el Registro establecer el área remanente. Posesiones Informales ubicadas en terrenos con de- rechos mineros. Si el Informe establece que la Posesión Informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos mineros, como denun- cios, petitorios o concesiones mineras, de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 5º de la Ley Nº 27015 - Ley que regula las Concesiones Mineras en áreas Urbanas y de Expansión Urbana, COFOPRI ejecutará las acciones de formalización, suspendiendo las áreas donde se realice un ejercicio efectivo de actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo. En caso el derecho minero atente contra la seguridad, salu- bridad y habitabilidad de las Posesiones Informales, COFOPRI procederá a informar a la autoridad minera para que ejecute las medidas correctivas correspondientes. COFOPRI informará a la autoridad minera acerca de los derechos mineros existentes en áreas urbanas y de expansión urbana que formalice, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-99-EM. Posesiones Informales ubicadas en terrenos ribere- ños. Si el informe establece que la Posesión Informal se encuen- tra ubicada en zona ribereña, al encontrarse comprendida den- tro de la faja de mil metros (un kilómetro), contados a partir de la línea de más alta marea, COFOPRI solicitará al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional. El Ministerio de Defensa deberá pronunciarse en un plazo de diez (10) días, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna y COFOPRI continuará las accio- nes de formalización. Posesiones Informales colindantes a establecimien- tos penitenciarios. Si el informe establece que la Posesión Informal se encuen- tra en terrenos que colindan con establecimientos penitencia- rios, se oficiará al Instituto Nacional Penitenciario para que adjunte en un plazo de diez (10) días, la copia certificada de la resolución de delimitación del área territorial intangible a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-94-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna y COFOPRI continuará las acciones de formalización. Posesiones Informales en terrenos reservados para Defensa Nacional. Si el informe establece que la Posesión Informal se encuen- tra ubicada en terrenos reservados para Defensa Nacional, se