Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el 12.4.99, a las 17 horas, el Comite Especial se reunio a fin de emitir dictamen sobre el recurso de apelacion MORDAZA resenado, concluyendo que la Entidad ha confeccionado el presupuesto referencial de tal manera que garantizan una buena calidad de obra, y que asimismo es necesario tener en cuenta que la recurrente presenta antecedente negativo en el MORDAZA de ejecucion de obras, tal como se desprende de la Resolucion Nº 039-99-JUS del 9.2.99, opinando finalmente porque se debe declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que, por Oficio Nº 069-99-VRA de 13.4.99, recepcionado en la fecha, la Entidad comunico al postor recurrente lo resuelto por el Comite Especial, remitiendole al efecto MORDAZA del acta correspondiente; Que, el 16.4.99, el Postor Incot S.A., Contratistas Generales interpuso ante el CONSUCODE, recurso de revision contra la denegatoria ficta que incidio sobre su recurso de apelacion, solicitando la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y por tanto se deje sin efecto legal alguno el otorgamiento de la buena pro, ya otorgado a K&S Ingenieros S.A., reiterando fundamentalmente los argumentos expresados en su apelatorio; Que, mediante Informe Nº 424-99-RNC de 28.4.99, la Gerencia de Registros del CONSUCODE manifiesta que la firma INCOT S.A., Contratistas Generales tiene inscripcion vigente hasta el 18.8.99, y que no ha sido anteriormente sancionada; Que, del examen de los antecedentes, aparece que el numeral 41 de las Bases, establecio los criterios para la evaluacion de las propuestas y que la buena pro se otorgaria a la propuesta que obtuviera el mayor puntaje total, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Art. 101º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98; Que, no obstante lo expresado, se evidencia con toda claridad las irregularidades, contravenciones y desconocimientos legales incurridas por el Comite Especial en el acto publico de la licitacion, asi como su incompetencia, pues tal y como aparece del acta levantada el 30.3.99, a las 13 horas, el citado Comite informo primero sobre una tabla de calificacion para el Sobre Nº 1, para luego establecer que solo serian considerados los presupuestos (propuestas economicas) mayores o iguales al 85% del presupuesto base (valor referencial) viciando de este modo la legalidad del acto publico, puesto que las Bases no establecieron los mencionados procedimientos; Que, de otro lado, fluye del acto realizado el 30.3.99, a las 18.30 horas, que el citado Comite se reunio para establecer el orden de prelacion de los postores, lo cual debio realizar MORDAZA de dar por culminado el acto publico de la licitacion, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 74º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por todo lo expresado, la actuacion del Comite configura la causal de nulidad establecida en el Inc. b) del Art. 43º del D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94 y, por su efecto, nulo todo lo actuado con posterioridad, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 45º del ultimo dispositivo mencionado; Que, por su parte, resulta importante precisar que el Comite Especial realizo una interpretacion muy particular de los Arts. 23º y 31º de la Ley Nº 26850, y por ello no otorgo la buena pro a la propuesta que obtuvo el mejor puntaje total, lo que de ninguna forma justifica su actuacion sino mas bien la compromete, razon por la cual los hechos materia del presente procedimiento deberan ser puestos a conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad a lo prescrito en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850, debiendose remitir la presente a la Presidencia del CONSUCODE para este efecto; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-UNAC convocada por la Universidad Nacional del Callao, para la ejecucion de la obra "Acabados del sotano y primer piso, y construccion total del MORDAZA al MORDAZA piso hasta acabados, de la Facultad de Ciencias de la Salud",

desde la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA a fin de que el Comite Especial proceda a evaluar debidamente las respectivas propuestas y otorgar la Buena Pro con arreglo a ley, deviniendo por tanto en fundado el recurso de revision. 2º.- Devolver al Postor INCOT S.A., CONTRATISTAS GENERALES la carta fianza recaudada, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Elevar MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del CONSUCODE, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 5916

INPE
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion mediante la cual se sanciono con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 227-99-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente de Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor don MORDAZA CAVALIER MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999 y Dictamen Nº 081-99-INPE-OGAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el ex servidor don MORDAZA CAVALIER MORDAZA, quien se desempenaba como personal de seguridad del E.P.P.P. de MORDAZA, ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 26 de marzo de 1999, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 044-99-INPE-P, de fecha 8 de febrero de 1999, por la cual se resuelve imponerle sancion disciplinaria de Destitucion, por haberse ausentado, en su calidad de participante, desde el 22 al 30 de diciembre de 1997, del Curso de Capacitacion de Monitoreo en Seguridad, que se estando a cabo en el CENECP bajo el sistema de internado, sin ninguna autorizacion del Director y/o funcionario competente; Que, el impugnante niega y contradice los cargos, aduciendo que en ningun momento hizo abandono del CENECP, donde habia sido destinado para efecto de cursar estudios de perfeccionamiento y que mas bien fueron las autoridades de dicho centro las que no le permitieron ingresar sin ningun argumento, siendo que por queja formulada ante el Director de Recursos Humanos recien pudo reincorporarse a trabajar. Asimismo senala que no habiendo podido formular descargos y alegatos de defensa, ofrece como nueva prueba la declaracion o informe del Director de Recursos Humanos en que establezca que por su disposicion fue incorporado a sus labores, asi como el informe respecto a los traslados que fue objeto desde febrero de 1998; Que, el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos- establece textualmente que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el Recurso de Apelacion";

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