Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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ATS-DDF/MDSJL recomienda otorgar la exoneracion solicitada; Que, es funcion de las municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos, asi como promover y estimular la creacion de MORDAZA de trabajo; Que, es atribucion y potestad tributaria de los Concejos Municipales crear, modificar, suprimir o exonerar de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a ley; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36º NUMERAL 3) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y POR UNANIMIDAD APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Articulo Primero.- Otorgar exoneracion de pago para la obtencion de Licencia de Funcionamiento a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para aperturar el establecimiento comercial de giro Bodega ubicado en la Mz. 27 Lt. 14 del A.H. Arriba Peru - MORDAZA Grande, debiendo el peticionante cumplir con sus demas obligaciones ante la municipalidad. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Direccion de Servicios Comunales el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5967

dia del periodo siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Cuarto.- DEFINICION DE PREDIO. Se entendera por predio, para efecto de la aplicacion de la presente, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Quinto.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION. Los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos bimestrales. Articulo Sexto.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION. La obligacion de pago de las cuotas bimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre, diciembre. Los plazos que vencieren en dia inhabil para la Administracion se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo Setimo.- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo: 1. La Municipalidad Distrital de Surquillo. 2. Los predios de propiedad de los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3. Los predios en propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Los predios en uso permanente de entidades religiosas, destinados a Templos, Conventos, Monasterios y Museos siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren registradas debidamente en la municipalidad como entidades inafectas a traves de las declaraciones juradas pertinentes. La actualizacion del registro se realizara hasta el ultimo dia habil de febrero de cada ano. La no realizacion de la misma genera la perdida del beneficio. Articulo Octavo.- EXONERACIONES. Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, relleno sanitario, parques y jardines y serenazgo. Capitulo II MONTOS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS Articulo Decimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS). La Tarifa Social incluye los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo. Pueden acceder al presente beneficio los contribuyentes cuyos predios cumplan la siguiente condicion: MORDAZA de Uso Casa-Habitacion. Comercio, Produccion o Servicios. Su autoavaluo no sea mayor a S/. 15,600. Su autoavaluo no sea mayor a S/. 13,000.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 031-MDS Surquillo, 19 MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesion EXTRAORDINARIA del 17 de MORDAZA de 1999, estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y en uso de las facultades previstas en el Inc. 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo aprobo por mayoria legal la siguiente ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION. Regular en la jurisdiccion del distrito de Surquillo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo Tercero.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer

El monto unico a pagar mensual sera: MORDAZA de Uso Casa-Habitacion. Comercio, Produccion o Servicios. S/. 7.00 S/. 10.00

El acogimiento al beneficio se realizara a traves del pago y se renovara anualmente. De no cancelar el monto durante dos periodos consecutivos vencidos, se perdera el beneficio debiendo cancelar el primer nivel correspondiente de pago de cada uno de los conceptos de arbitrios.

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