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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 172943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 ATS-DDF/MDSJL recomienda otorgar la exoneración soli- citada; Que, es función de las municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos, así como promover y estimular la creación de fuentes de trabajo; Que, es atribución y potestad tributaria de los Concejos Municipales crear, modificar, suprimir o exonerar de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a ley; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36º NUMERAL 3) DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y POR UNANIMIDAD APRO- BO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar exoneración de pago para la obtención de Licencia de Funcionamiento a don Aparicio Luna Ramos para aperturar el establecimiento comercial de giro Bodega ubicado en la Mz. 27 Lt. 14 del A.H. Arriba Perú - Canto Grande, debiendo el peticionante cumplir con sus demás obligaciones ante la municipalidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Dirección de Servicios Comunales el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 5967 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relle- no Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 031-MDS Surquillo, 19 abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesión EXTRAOR- DINARIA del 17 de abril de 1999, estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y en uso de las facultades previstas en el Inc. 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo aprobó por mayoría legal la siguiente ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION. Regular en la jurisdicción del distrito de Surquillo el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, adqui- rirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo Tercero.- CONDICION DE CONTRIBU- YENTE. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primerdía del período siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo Cuarto.- DEFINICION DE PREDIO. Se entenderá por predio, para efecto de la aplicación de la presente, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Quinto.- PERIODICIDAD Y DETERMI- NACION. Los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad men- sual. La Municipalidad Distrital determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos bimestrales. Artículo Sexto.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION. La obligación de pago de las cuotas bimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre. Los plazos que vencieren en día inhábil para la Adminis- tración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo Sétimo.- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo: 1. La Municipalidad Distrital de Surquillo. 2. Los predios de propiedad de los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embaja- das, legaciones o consulados. 3. Los predios en propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Los predios en uso permanente de entidades religiosas, destinados a Templos, Conventos, Monasterios y Museos siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren registradas debidamente en la municipalidad como entidades inafectas a través de las declaraciones jura- das pertinentes. La actualización del registro se realizará hasta el último día hábil de febrero de cada año. La no realización de la misma genera la pérdida del beneficio. Artículo Octavo.- EXONERACIONES. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS. El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines y serenazgo. Capítulo II MONTOS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS Artículo Décimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUI- LLO (TASS). La Tarifa Social incluye los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo. Pueden acceder al presente beneficio los contribuyentes cuyos predios cumplan la siguiente condición: Tipo de Uso Casa-Habitación. Su autoavalúo no sea mayor a S/. 15,600. Comercio, Producción o Servicios. Su autoavalúo no sea mayor a S/. 13,000. El monto único a pagar mensual será: Tipo de Uso Casa-Habitación. S/. 7.00 Comercio, Producción o Servicios. S/. 10.00 El acogimiento al beneficio se realizará a través del pago y se renovará anualmente. De no cancelar el monto durante dos períodos consecu- tivos vencidos, se perderá el beneficio debiendo cancelar el primer nivel correspondiente de pago de cada uno de los conceptos de arbitrios.