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Pág. 172928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Sobre esta base, la determinación del volumen a factu- rar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedi- miento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS MANTARO S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Jauja 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstico B Consumo Medido =25 m3 Consumo Mínimo =32 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 40 m3) =S/. 0.4200 por m3 Monto Mensual Agua Potable =32 m3 x S/. 0.4200 por m3 = S/. 13.44 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 13.44 x 0.30 = S/. 4.03 Monto Mensual Agua Potable =S/. 13.44 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 4.03 Subtotal =S/. 17.47 IGV (18%) =S/. 3.14 Facturación Total =S/. 20.61 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I A Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 0.7200 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 0.7200 por m3 = S/. 32.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 32.40 x 0.30 = S/. 9.72Monto Mensual Agua Potable =S/. 32.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 9.72 Subtotal =S/. 42.12 IGV (18%) =S/. 7.58 Facturación Total =S/. 49.70 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial I A Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 0.7200 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 1.4400 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 0.7200 por m3 + 10 m3 x S/. 1.4400 por m3 = S/. 50.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 50.40 x 0.30 = S/. 15.12 Monto Mensual Agua Potable =S/. 50.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 15.12 Subtotal =S/. 65.52 IGV (18%) =S/. 11.79 Facturación Total =S/. 77.31 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Consu- mos) Consumo Asignado en el Primer Rango de Con- sumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.4200 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.4200 por m3 = S/. 8.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.40 x 0.30 = S/. 2.52 Monto Mensual Agua Potable =S/. 8.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 2.52 Subtotal =S/. 10.92 IGV (18%) =S/. 1.97 Facturación Total =S/. 12.89 5869 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadros de Equivalencias de Con- sumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS SEDACAJ, EMAPACOP y SEMAPACH S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 446-99-SUNASS Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 38-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SEDACAJ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Inten- dencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la elimina-