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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 172934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructu- ra Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV.- Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corres- ponde al IGV. V.- Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el numero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la categoría de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y quecuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades constitutivas del predio. Anexo Nº 4 EPS EMAPACOP S.A. Ejemplos de Aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial II A Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =24 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 1.68 por m3 Monto Mensual Agua Potable =24 m3 x S/. 1.68 por m3 = S/. 40.32 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 40.32 x 0.45 = S/. 18.14 Monto Mensual Agua Potable =S/. 40.32 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 18.14 Subtotal =S/. 58.46 IGV (18%) =S/. 10.52 Facturación Total =S/. 68.98 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I A Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.68 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 1.68 por m3 = S/. 75.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 75.60 x 0.45 = S/. 34.02 Monto Mensual Agua Potable =S/. 75.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 34.02 Subtotal =S/.109.62 IGV (18%) =S/. 19.73 Facturación Total =S/.129.35 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial I A Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.68 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 3.36 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 1.68 por m3 + 10 m3 x S/. 3.36 por m3 = S/. 117.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 117.60 x 0.45 = S/. 52.92 Monto Mensual Agua Potable =S/.117.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 52.92 Subtotal =S/.170.52 IGV (18%) =S/. 30.69 Facturación Total =S/.201.21 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.52 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.52 por m3 = S/. 10.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 10.40 x 0.45 = S/. 4.68 Monto Mensual Agua Potable =S/. 10.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 4.68