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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 172937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 45% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estruc- tura Tarifaria, determinándose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que sólo cuenten con este servicio. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corres- ponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la Categoría de acuerdo a la estructura tarifaria aproba- da. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo.Por Promedio de diferencias de lectura Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS SEMAPACH S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Chincha Alta 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial II A Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.2310 por m3 Monto Mensual Agua Potable =40 m3 x S/. 1.2310 por m3 = S/. 49.24 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 49.24 x 0.45 = S/. 22.16 Monto Mensual Agua Potable =S/. 49.24 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 22.16 Subtotal =S/. 71.40 IGV (18%) =S/. 12.85 Facturación Total =S/. 84.25 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.2310 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 1.2310 por m3 = S/. 55.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 55.40 x 0.45 = S/. 24.93 Monto Mensual Agua Potable =S/. 55.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 24.93 Subtotal =S/. 80.33 IGV (18%) =S/. 14.46 Facturación Total =S/. 94.79