Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio. IV. Determinacion del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetara a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se MORDAZA ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le anadira el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinacion del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedicados a usos multiples. En estos casos, la EPS determinara el importe a facturar teniendo en consideracion lo siguiente: 1. Determinacion y clasificacion de las unidades de uso La EPS debera determinar el numero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas segun la tabla de clasificacion de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la Categoria de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se debera identificar a las unidades de uso que sirve cada conexion y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinacion del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinara el volumen de consumo a facturar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexion cuenta con medidor Por diferencia de lectura Se debera determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el numero de unidades de uso a las cuales la conexion sirve dentro del predio o inmueble, determinandose el volumen de consumo a facturar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo.

Por Promedio de diferencias de lectura Se debera determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo senalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinara el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el numero de unidades de uso. La determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexion no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le correspondera la asignacion de consumo del menor Nivel A existente en la categoria a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinacion del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicaran las tarifas correspondientes a su respectiva Categoria y nivel, determinandose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexion sera la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignara en el respectivo comprobante de pago. 4. Definicion de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas areas independientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condicion de independencia estara dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS SEMAPACH S.A. Ejemplos de aplicacion para el calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Chincha Alta 1. Usuarios con medidor Caso 1: Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Minimo:
Comercial II A Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 20 m3 = 40 m3 = S/. 1.2310 por m3 = 40 m3 x S/. 1.2310 por m3 = S/. 49.24 = S/. 49.24 x 0.45 = S/. 22.16 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 49.24 22.16 71.40 12.85 84.25

Caso 2: Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo pero dentro del Primer Rango de Consumos:
Comercial II A Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 45 m3 = 40 m3 = S/. 1.2310 por m3 = 45 m3 x S/. 1.2310 por m3 = S/. 55.40 = S/. 55.40 x 0.45 = S/. 24.93 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 55.40 24.93 80.33 14.46 94.79

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