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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 172936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Anexo Nº 1.C EPS SEMAPACH S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Grocio Prado A.- Tarifas por el servicio de agua potable Consumo Asignación 1er. Rango 2do. Rango Tarifa Tarifa Categorías Mínimo de Consumo de Consumo de Consumo 1er. Rango 2do. Rango m3/mes m3/mes m3/mes m3/mes S/. / m3 S/. / m3 Social A 8 10 Social B 16 20 Doméstico A 16 20 Doméstico B 32 40 Comercial I A 24 30 Comercial I B 48 60 Comercial II A 40 50 Comercial II B 80 100 Industrial I A 48 60 Industrial I B 96 120 Industrial II A 80 100 Industrial II B 160 200 Estatal I A 40 50 Estatal I B 80 100 Estatal II A 80 100 Estatal II B 160 2000,894 101 a más0,136 0,272 0,446 0,894 0,705 1,411 0,967 1,936 0,4460 - 100 0 - 50 0 - 10011 a más 21 a más 31 a más 51 a más 61 a más 101 a más 51 a más0 - 20 0 - 30 0 - 50 0 - 600 - 10 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS SEMAPACH S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos por Categoría de Usuarios Aplicable a todas las localidades Código CategoríasDiámetro Conexión AP (pulgadas)Consumo Mínimo (m3/mes)Código CategoríasConsumo Mínimo (m3/mes)Asignación de Consumo (m3/mes) Doméstico Doméstico 01-01 1/2 - 5/8 20 01-01 Doméstico A 16 20 01-02 3/4 40 01-03 1 80 01-04 1 1/2 160 01-05 2 200 01-06 3 400 01-07 4 600 01-08 1/2 - 5/8 20 01-01 Doméstico A 16 20 Comercial Comercial 02-09 1/2 - 5/8 50 02-09 Comercial II A 40 50 02-10 3/4 100 02-11 1 200 02-12 1 1/2 400 02-13 2 500 02-14 3 1000 02-15 4 1500 02-16 1/2 - 5/8 30 02-16 Comercial I A 24 30 02-17 3/4 60 02-18 1 120 02-19 1 1/2 240 02-20 2 300 02-21 3 600 02-22 4 900 Industrial Industrial 03-23 1/2 - 5/8 100 03-23 Industrial II A 80 100 03-24 3/4 200 03-25 1 400 03-26 1 1/2 800 03-27 2 1000 03-28 3 2000 03-29 4 3000 03-30 1/2 - 5/8 60 03-30 Industrial I A 48 60 03-31 3/4 120 03-32 1 240 03-33 1 1/2 480 03-34 2 600 03-35 3 1200 03-36 4 1800 Estatal Estatal 04-37 1/2 - 5/8 100 04-37 Estatal II A 80 100 04-38 3/4 200 04-39 1 400 04-40 1 1/2 800 04-41 2 1000 04-42 3 2000 04-43 4 3000 04-44 1/2 - 5/8 50 04-44 Estatal I A 40 50 04-45 3/4 100 04-46 1 200 04-47 1 1/2 400 04-48 2 500 04-49 3 1000 04-50 4 1500 Social Social 05-51 1/2 - 5/8 10 05-51 Social I A 8 10 05-52 3/4 20 05-53 1 40 05-54 1 1/2 80 05-55 2 100 Localidad: Sunampe (*) 05-51 Social 20 1/2 - 5/8 20 05-51 Social II 16 20 (*) Caso especial para San Ignacio del Sector 04 tipo Social 05-51 con coeficiente 20 m320Social 1005-52 Social I B 16200 Estatal 5004-45 Estatal I B 80 100Estatal 10004-38 Estatal II B 160200 Industrial 6003-31 Industrial I B 96 120Industrial 10003-24 Industrial II B 160100 Comercial 3002-17 Comercial I B 48 60Comercial 5002-10 Comercial II B 80CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Doméstico 20 01-02 Doméstico B 32 40Anexo Nº 3 EPS SEMAPACH S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios correspondiente. Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango de Consumo de la Categoría correspondiente Se multiplicará el volumen correspondiente al lími- te superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumará el resultado de multiplicar la diferen- cia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al Segundo Rango.